MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 64-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente N° 1.764.056/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Disposición SsRL N°
DI-2017-57-APN-SSRL#MT, de fecha 07 de julio del 2017, fue detectado un
error material involuntario al momento de consignar un de los nombres
de las partes que celebraron el Acuerdo y el Acuerdo Complementario
homologado por la Disposición mencionada.
Que por lo cual, y teniendo presente la presentación de fojas 1 del
Expediente N° 1768224/2017, agregado a las presentes actuaciones como
fojas 31, y que todas las partes han cumplimentado los recaudos
exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004), corresponde consignar, dentro
del sector empresario firmante, a la Cámara de Instituciones de
Diagnóstico Médico (CADIME).
Que de conformidad con lo antes dicho, corresponde dictar una
disposición rectificando la homologación dictada en el sentido señalado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Disposición SsRL N°
DI-2017-57-APN-SSRL#MT para que diga: “ARTÍCULO 1º.- Declarar
homologados el Acuerdo y el Acuerdo Complementario celebrados entre
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por el sector sindical, la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empresario, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, obrantes respectivamente a
fojas 05/12 y 13/14 del Expediente N° 1.764.056/2017, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).”.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acuerdo
Complementario obrantes a fojas 05/12 y 13/14 del Expediente N°
1.764.056/2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2017 N° 56100/17 v. 11/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)