MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 545-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.758.459/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y la Ley N° 14.786,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 del Expediente N° 1.758.459/17 luce el acuerdo suscripto entre la INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), por el sector empleador, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector gremial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el pago, con carácter provisorio y extraordinario, en carácter de un adicional rotulado como Función Estadística.” (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 546/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 11/8/2017)

Que asimismo convienen el tratamiento del diseño definitivo de liquidación del referido nuevo adicional “Función Estadística” en el ámbito natural de la negociación paritaria general. (Considerando incorporado por art. 2° de la Resolución N° 546/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 11/8/2017)

Que dicho acuerdo se celebra en el marco de la Conciliación Obligatoria dictada oportunamente por esta Autoridad Administrativa, en el marco de la Ley N° 14.786.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y EL MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector gremial, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), por el sector empleador que luce a fojas 30/32 del Expediente N° 1.758.459/17.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 30/32 del Expediente N° 1.758.459/17.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/08/2017 N° 56525/17 v. 11/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)