MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 545-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.758.459/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y la Ley N° 14.786,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 del Expediente N° 1.758.459/17 luce el acuerdo
suscripto entre la INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC),
por el sector empleador, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el
sector gremial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo
las partes pactan el pago, con carácter provisorio y extraordinario, en
carácter de un adicional rotulado como Función Estadística.”
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 546/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 11/8/2017)
Que asimismo convienen el
tratamiento del diseño definitivo de liquidación del referido nuevo
adicional “Función Estadística” en el ámbito natural de la negociación
paritaria general.
(Considerando incorporado por art. 2° de la Resolución N° 546/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 11/8/2017)
Que dicho acuerdo se celebra en el marco de la Conciliación Obligatoria
dictada oportunamente por esta Autoridad Administrativa, en el marco de
la Ley N° 14.786.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y EL MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector gremial, y el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), por el sector empleador que
luce a fojas 30/32 del Expediente N° 1.758.459/17.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 30/32 del Expediente N° 1.758.459/17.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2017 N° 56525/17 v. 11/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)