MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 631-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente N° 216-279.645/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR
DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , en los términos
de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.
Que dicho Acuerdo se encuentra ratificado a fojas 49 por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, única con facultades para celebrar acuerdos de carácter
colectivo, por detentar ésta personería gremial otorgada por esta
Autoridad Laboral.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y a través del mismo las partes
precitadas pactan una “Bonificación Especial de Temporada” la que se
hará efectiva conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.
Que cabe señalar que la entidad empleadora la ASOCIACIÓN EMPRESARIA,
HOTELERA, GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme
surge del Acta de Asamblea que adjunta como fojas 15/17, tiene
representación en la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.H.E.G.R.A) siendo filial de ésta última.
Que lo señalado resulta relevante atento el tiempo transcurrido desde
el último acuerdo celebrado entre las partes y debidamente y homologado
y permite acreditar que la actividad, que la entidad empleadora local
representa, se corresponde con el ámbito personal de aplicación del
plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 389/04.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito territorial y personal
del Acuerdo de marras se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial, y la representatividad de
la entidad empresaria celebrante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete,
entendiendo que resulta procedente la homologación ya que el Acuerdo
celebrado por las partes, no contradice la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7/11 del
Expediente N° 216-279.645/17, ratificado por las partes a fojas 12 y 49
de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/11
junto con el acta de ratificación de fojas 49, todos del Expediente N°
216-279.645/17
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N°
389/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2017 N° 56539/17 v. 11/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)