MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 135-E/2017
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Dispónese ampliación de emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16699744-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 66-E de fecha 4 de
mayo de 2017 (RESOL-2017-66-APN-MF), y 126-E de fecha 7 de agosto de
2017 (RESOL2- 017-126- APN-MF) ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 23 DE FEBRERO DE
2018” a CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) días de plazo, emitidas
originalmente por la Resolución Nº 126-E de fecha 7 de agosto de 2017
del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-126-APN-MF).
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF) se aprobaron las
normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos
de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la
Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 23 DE FEBRERO DE
2018”, emitidas originalmente por la Resolución Nº 126-E de fecha 7 de
agosto de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-126- APN-MF) por
un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETENTA MILLONES (V.N.O. U$S 70.000.000), las que se colocarán conforme
las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 14/08/2017 N° 58611/17 v. 14/08/2017