MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 127-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-09966762-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 434 del 1 de marzo
de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 32 del 12 de enero de 2017, las
Resoluciones Nros. 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 65 del 21 de abril de 2016
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, para ser aplicado en todo el ámbito de la
Administración Pública Nacional, entre cuyos objetivos se encuentra la
implementación de una plataforma de gestión documental electrónica en
todo el sector público y el de avanzar hacia una administración sin
papeles.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro de
movimientos de actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
en reemplazo de los sistemas de gestión documental en uso.
Que es competencia del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecer el
cronograma de inicio del uso del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en las distintas dependencias del Sector Público
Nacional.
Que en razón de ello, la Resolución Nº 65 del 21 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dispuso el uso obligatorio del módulo
“COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, y del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
(EE)”, todos ellos pertenecientes al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), para los Ministerios allí citados entre los que se
cita al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que para solicitar la cancelación de las Deudas Consolidadas, mediante
la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Formulario de Requerimiento de
Pago, el cual debe estar suscripto por el acreedor, los funcionarios
responsables del organismo deudor y el órgano de control competente.
Que dada la necesidad de utilizar documentos electrónicos, por parte de
todas las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, resulta
necesario complementar lo dispuesto en la Resolución N° 42/06 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de manera que el
Formulario de Requerimiento de Pago que allí se aprueba, quede
integrado al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que asimismo resulta necesario adecuar a la nueva forma de gestión
documental, lo dispuesto en el acápite “RECEPCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS
DE PAGO” del Anexo I a la citada Resolución Nº 42/06 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en lo relativo a la forma de
presentación de la documentación aprobada en la misma resolución, ante
la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Que por el apartado I del Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344
del 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N°
32 del 12 de enero de 2017, las funciones del Órgano Responsable de la
Coordinación del Sistema de Crédito Público que integra la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas
por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el apartado I del Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la presentación electrónica ante la OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
de los Formularios de Requerimiento de Pago firmados íntegramente de
manera ológrafa que como Anexo I (IF-2017-12930864-APN-SSF#MF) forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presentación electrónica ante la OFICINA
NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de los Formularios de Requerimiento de Pago
firmados electrónicamente por las autoridades del organismo deudor y el
organismo de control que corresponda, que como Anexo II
(IF-2017-12930914- APN-SSF#MF) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, a
comunicar a través de la página web del MINISTERIO DE FINANZAS, los
nombres de usuario en el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de las personas pertenecientes a la Mesa de Entradas de la
mencionada Oficina Nacional, que recibirán la documentación enviada por
los organismos deudores.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo de la planilla resumen que como Anexo
III (IF-2017-12931091- APNSSF#MF) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 57607/17 v. 14/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)