MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 190-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
Visto el Expediente N° S05:0022692/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 la SECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene como
objetivos, elaborar y supervisar la ejecución de planes, programas y
políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en
materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los
diferentes subsectores.
Que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la mencionada
Secretaría, coordina el seguimiento de la producción agroindustrial y
bioenergética, de los mercados nacionales e internacionales y de los
programas, proyectos y actividades de su competencia.
Que la citada Subsecretaría está comprometida con el desarrollo de una
bioindustria moderna en el país, en la cual la bioeconomía cumpla un
rol fundamental en la obtención de recursos biológicos útiles para la
mejora de la producción y, también, en la optimización de procesos que
contemplen a dichos recursos biológicos como un insumo principal para
la producción de bienes y servicios, en los cuales se encuentran como
elementos tipificantes la agregación de valor, la eficiencia y el
desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.
Que la Bioeconomía se ha transformado en un medio válido de
organización económica y social para el logro de los nuevos objetivos
del desarrollo, recientemente resumidos por las NACIONES UNIDAS en su
Agenda 2030.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, por su carácter de productora de biomasa
(escala y diversidad), la fortaleza de su sector agroindustrial, sus
experiencias en cuanto al desarrollo y uso de la biotecnología
agropecuaria y los distintos tipos de bioenergías, está bien
posicionada para aprovechar el potencial de la bioeconomía en cuanto al
desarrollo de una mayor agregación de valor, a partir de nuevas
generaciones de encadenamientos bioindustriales.
Que la disponibilidad de recursos biomásicos, es decir aquella materia
orgánica generada que puede ser utilizada como fuente de energía,
representa un activo de importancia estratégica para el desarrollo de
la Bioeconomía argentina, y cobra mayor relevancia por encontrarse
distribuidos en todas las regiones del país.
Que entre las ventajas que representa se espera favorecer el desarrollo
territorial y el reposicionamiento de las economías regionales producto
de la ampliación de las opciones productivas, contribuir al desarrollo
respecto de la energía de fuentes renovables, con importantes aportes
desde los sectores agrícola, ganadero, agroindustrial y forestal.
Que, asimismo, se garantiza un avance en aspectos de sustentabilidad e
inocuidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando
la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen,
aprovechando de esta manera las tecnologías de cascada, creando así
amplias familias de productos y subproductos.
Que el impulso en la utilización de la biomasa en el sector
agroindustrial del país es indispensable para reducir la pobreza, el
impacto ambiental y aumentar el uso de los recursos renovables con el
consiguiente desarrollo económico.
Que por la naturaleza de sus actividades, la bioeconomía, tomada desde
un punto de vista estratégico, contribuirá al fortalecimiento de las
distintas economías regionales del país, vía la creación de
oportunidades de inversión y empleo, solucionará los problemas
energéticos que enfrenta la REPÚBLICA ARGENTINA y coadyuvando al
desarrollo de una matriz energética más descentralizada, limpia y
sostenible.
Que por todo ello su utilización importa no sólo en el área de la
agroindustria, sino también en áreas tales como la biología, agronomía,
ecología, ciencia de los alimentos, ciencias veterinarias y ciencias
sociales, en industrias intensivas en conocimiento, tales como
biotecnología, química, nanotecnología, Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TIC´s) e ingeniería, entre otras.
Que por su mandato institucional el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene
un papel central en el despliegue territorial y en los sectores
productivos de la bioeconomía en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMÍA, en
adelante el PROGRAMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución, se considerará:
Bioeconomía: Conjunto de actividades económicas que utilizan recursos,
procesos y principios biológicos para la producción sostenible de todo
tipo de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA será fomentar el desarrollo de
la bioeconomía como estrategia para la agregación de valor, una mayor
eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo territorial en
forma sustentable y sostenible.
ARTÍCULO 4°.- La ejecución del PROGRAMA involucrará las siguientes acciones:
a) Establecer políticas para el desarrollo de la bioeconomía que
incluya líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos
institucionales de interacción con otras áreas del gobierno.
b) Impulsar acciones de apoyo para el desarrollo competitivo a
productores agropecuarios y a la agroindustria en general, para la
producción y uso de biomasa, (bioinsumos, biomateriales, bioproductos),
por intermedio de Asociaciones de Productores Agropecuarios,
Cooperativas Agropecuarias, Organizaciones No Gubernamentales,
Ministerios de Agricultura Provinciales o sus equivalentes,
Municipalidades y todo organismo e Institución vinculado con la
agroindustria.
c) Relevar y capacitar a los productores en la utilización de la
biomasa y sus derivados y en la incorporación de conocimientos sobre
bioeconomía, biomasa, bioinsumos, biomateriales, bioproductos y la
intención de continuar con su producción y/o uso por parte de los
productores que deseen incorporarse al PROGRAMA.
d) Comunicación y difusión de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.
e) Otras acciones que determine la citada Subsecretaría, a los fines del Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La citada Subsecretaría elevará una propuesta de
reglamentación, y dictará las normas interpretativas y complementarias
que resulten menester para mejorar la ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 14/08/2017 N° 57707/17 v. 14/08/2017