MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 190-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

Visto el Expediente N° S05:0022692/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene como objetivos, elaborar y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la mencionada Secretaría, coordina el seguimiento de la producción agroindustrial y bioenergética, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

Que la citada Subsecretaría está comprometida con el desarrollo de una bioindustria moderna en el país, en la cual la bioeconomía cumpla un rol fundamental en la obtención de recursos biológicos útiles para la mejora de la producción y, también, en la optimización de procesos que contemplen a dichos recursos biológicos como un insumo principal para la producción de bienes y servicios, en los cuales se encuentran como elementos tipificantes la agregación de valor, la eficiencia y el desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.

Que la Bioeconomía se ha transformado en un medio válido de organización económica y social para el logro de los nuevos objetivos del desarrollo, recientemente resumidos por las NACIONES UNIDAS en su Agenda 2030.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, por su carácter de productora de biomasa (escala y diversidad), la fortaleza de su sector agroindustrial, sus experiencias en cuanto al desarrollo y uso de la biotecnología agropecuaria y los distintos tipos de bioenergías, está bien posicionada para aprovechar el potencial de la bioeconomía en cuanto al desarrollo de una mayor agregación de valor, a partir de nuevas generaciones de encadenamientos bioindustriales.

Que la disponibilidad de recursos biomásicos, es decir aquella materia orgánica generada que puede ser utilizada como fuente de energía, representa un activo de importancia estratégica para el desarrollo de la Bioeconomía argentina, y cobra mayor relevancia por encontrarse distribuidos en todas las regiones del país.

Que entre las ventajas que representa se espera favorecer el desarrollo territorial y el reposicionamiento de las economías regionales producto de la ampliación de las opciones productivas, contribuir al desarrollo respecto de la energía de fuentes renovables, con importantes aportes desde los sectores agrícola, ganadero, agroindustrial y forestal.

Que, asimismo, se garantiza un avance en aspectos de sustentabilidad e inocuidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen, aprovechando de esta manera las tecnologías de cascada, creando así amplias familias de productos y subproductos.

Que el impulso en la utilización de la biomasa en el sector agroindustrial del país es indispensable para reducir la pobreza, el impacto ambiental y aumentar el uso de los recursos renovables con el consiguiente desarrollo económico.

Que por la naturaleza de sus actividades, la bioeconomía, tomada desde un punto de vista estratégico, contribuirá al fortalecimiento de las distintas economías regionales del país, vía la creación de oportunidades de inversión y empleo, solucionará los problemas energéticos que enfrenta la REPÚBLICA ARGENTINA y coadyuvando al desarrollo de una matriz energética más descentralizada, limpia y sostenible.

Que por todo ello su utilización importa no sólo en el área de la agroindustria, sino también en áreas tales como la biología, agronomía, ecología, ciencia de los alimentos, ciencias veterinarias y ciencias sociales, en industrias intensivas en conocimiento, tales como biotecnología, química, nanotecnología, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) e ingeniería, entre otras.

Que por su mandato institucional el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene un papel central en el despliegue territorial y en los sectores productivos de la bioeconomía en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMÍA, en adelante el PROGRAMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución, se considerará:

Bioeconomía: Conjunto de actividades económicas que utilizan recursos, procesos y principios biológicos para la producción sostenible de todo tipo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA será fomentar el desarrollo de la bioeconomía como estrategia para la agregación de valor, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo territorial en forma sustentable y sostenible.

ARTÍCULO 4°.- La ejecución del PROGRAMA involucrará las siguientes acciones:

a) Establecer políticas para el desarrollo de la bioeconomía que incluya líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas del gobierno.

b) Impulsar acciones de apoyo para el desarrollo competitivo a productores agropecuarios y a la agroindustria en general, para la producción y uso de biomasa, (bioinsumos, biomateriales, bioproductos), por intermedio de Asociaciones de Productores Agropecuarios, Cooperativas Agropecuarias, Organizaciones No Gubernamentales, Ministerios de Agricultura Provinciales o sus equivalentes, Municipalidades y todo organismo e Institución vinculado con la agroindustria.

c) Relevar y capacitar a los productores en la utilización de la biomasa y sus derivados y en la incorporación de conocimientos sobre bioeconomía, biomasa, bioinsumos, biomateriales, bioproductos y la intención de continuar con su producción y/o uso por parte de los productores que deseen incorporarse al PROGRAMA.

d) Comunicación y difusión de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.

e) Otras acciones que determine la citada Subsecretaría, a los fines del Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La citada Subsecretaría elevará una propuesta de reglamentación, y dictará las normas interpretativas y complementarias que resulten menester para mejorar la ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 14/08/2017 N° 57707/17 v. 14/08/2017