ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 297-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto
“AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)”, a
desarrollarse en parte en jurisdicción de la Reserva Natural Otamendi
cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 6623/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto en cuestión es impulsado por el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objetivo de
disminuir las inundaciones que sufre la cuenca del Río Luján y sus
riesgos sanitarios.
Que el mencionado Ministerio presentó ante esta Administración la ficha
de Proyecto correspondiente en función de lo previsto en el Reglamento
para la Evaluación de Impacto Ambiental en áreas de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, mediante la Resolución H.D. 203/2016.
Que considerando el tipo de proyecto según lo establecido en el
mencionado Reglamento, amerita su análisis mediante un Estudio de
Impacto Ambiental.
Que a los efectos de continuar con el procedimiento previsto en el
Reglamento de Impacto Ambiental corresponde constituir la Comisión
Evaluadora Interdisciplinaria ad-hoc del Estudio de Impacto Ambiental,
la que se expedirá sobre la factibilidad de aprobación del estudio
ambiental, proponiendo las condiciones para la autorización del
proyecto o en su defecto presentará los fundamentos por los cuales se
propone su rechazo.
Que la Dirección Nacional de Conservación ha propuesto para integrar la
comisión en cuestión a Doctora en Ciencias Naturales y Licenciada en
Geoquímica y Geología, Eleonora Silvina CAROL; al Licenciado en
Ciencias Biológicas con orientación en Ecología, Roberto Fabián BÓ y al
Ingeniero Hidráulico y Civil, Rafael Alberto DÍAS.
Que dicho Reglamento prevé que el financiamiento de esa Comisión debe
ser afrontado por el proponente de la Obra, en este caso el MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a fin de determinar los honorarios correspondientes a dichos
profesionales externos, se estima adecuado tomar como medida de
referencia los aranceles establecidos por el Consejo Profesional de
Ingeniería Agronómica y previendo que la tarea a desarrollar en este
caso puede considerarse equivalente a unos VEINTITRES (23) días
efectivos de labor, TRES (3) de los cuales serían días de campo y
VEINTE (20) de gabinete.
Que al día de la fecha, dichos aranceles se encuentran fijados en PESOS
DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 2.792.-) para el día de trabajo en
el campo y PESOS DOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 2.513.-) para el día de
trabajo de gabinete, lo que totalizaría la suma de PESOS CINCUENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 58.632.-), para cada uno de los
consultores.
Que asimismo y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del
Reglamento, esta Administración deberá percibir un DIEZ POR CIENTO
(10%) del monto de honorarios para gastos de funcionamiento de la
comisión y otros gastos administrativos.
Que en tal sentido la suma total a requerir en concepto de honorarios
de los consultores externos y gastos de la Comisión Evaluadora,
asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
OCHO, CON OCHENTA CENTAVOS ($193.498,80).
Que por otra parte y según las previsiones reglamentarias (Artículo 36)
del Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental se deberá poner
a disposición de cualquier organismo, entidad o persona interesada en
tomar conocimiento y efectuar las observaciones que considere
convenientes, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la
publicación.
Que a tal efecto deberán publicarse los lugares y plazos para tomar
vistas del Estudio de Impacto Ambiental en un diario de circulación
nacional y el diario de mayor circulación de la Provincia de Buenos
Aires.
Que asimismo, corresponde la publicación del Estudio de Impacto
Ambiental en el sitio Web oficial de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que en razón de la celeridad que requiere el trámite, y para garantizar
el rápido cumplimiento del Reglamento, se considera medida de buen
gobierno propiciar el pago por parte de esta Administración de los
gastos de funcionamiento de la Comisión Evaluadora y las publicaciones
en un diario nacional y provincial, mientras se gestiona la
transferencia de los fondos a la cuenta oficial de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES por parte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional
de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f), de la Ley 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyase la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria
para analizar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, correspondiente al
PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)”
a desarrollarse en Jurisdicción de la RESERVA NATURAL OTAMENDI; la que
se integrará con los siguientes profesionales: la Doctora en Ciencias
Naturales y Licenciada en Geoquímica y Geología Eleonora Silvina CAROL,
el Licenciado en Ciencias Biológicas con orientación en Ecología
Roberto Fabián BÓ y el Ingeniero Hidráulico y Civil Rafael Alberto DÍAS.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los honorarios correspondientes a los
profesionales externos designados por el Artículo anterior en un monto
total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($
58.632.-), por cada uno. Tal determinación se realiza tomando como
medida de referencia los aranceles establecidos por el CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA, más el DIEZ POR CIENTO (10%) que
esta Administración deberá percibir de funcionamiento de la Comisión y
otros gastos administrativos, lo que totalizaría la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 193.498,80).
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Comunicaciones y
Relaciones Institucionales, a realizar la publicación de los lugares y
plazos para la toma de conocimiento del EsIA y la formulación de
observaciones por parte de cualquier organismo, o persona interesada en
el proyecto, en un diario de circulación nacional y el diario de mayor
circulación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración el
pago correspondiente de los honorarios de los consultores externos
mencionados en el Artículo 2°, como así también los gastos de operación
de la Comisión Evaluadora y de las publicaciones en los medios gráficos
de difusión indicados.
ARTÍCULO 5º.- Requiérase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de proponente del proyecto, y
de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento para
la Evaluación del Impacto Ambiental en áreas de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES (Resolución H.D. Nº 203/16), deposite en la Cuenta
2781/26 del Banco de la Nación Argentina Sucursal 85 (Plaza de Mayo, el
monto total correspondiente a los honorarios de los integrantes de la
Comisión Evaluadora, más el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de ellos
para gastos de funcionamiento de la comisión y otros gastos
administrativos, como así también el correspondiente a la publicación.
ARTÍCULO 6º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la
Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de
Administración, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales, la Coordinación Regional Centro Oeste y la Reserva
Natural Otamendi. Por intermedio del Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese a Eleonora Silvina CAROL
(Cuil Nº 27-25145159-7) con dirección en la calle 502 N° 2113, La
Plata, (Código Postal Nº 1897); a Roberto Fabián BÓ (Cuil Nº
20-14727995-8) con dirección en Int. Guiraldes Nº 2620, Ciudad
Universitaria, Pabellón II, 4to. Piso (Código Postal Nº 1428), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Grupo de Investigaciones en Ecología de
Humedales, Dto. EGE, FCEyN, UBA; a Rafael Alberto DÍAS (Cuil Nº
20-12538030- 2) con dirección en la Calle 63 Nº 1132, La Plata (Código
Postal Nº 1900), Buenos Aires, y al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Conservación para la prosecución del trámite. —
Eugenio Indalecio Breard, Presidente. — Emiliano Ezcurra Estrada,
Vicepresidente. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Gerardo
Sergio Bianchi, Vocal.
e. 14/08/2017 N° 58000/17 v. 14/08/2017