ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4103-E
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Servicio informático
denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio-(MOREO)”. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, la Ley N° 27.346 y las Resoluciones Generales Nros.
2.847 y 3.990, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
define en su Artículo 8° las categorías de contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con
los ingresos brutos anuales obtenidos por la actividad gravada, las
magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que, sin perjuicio de las obligaciones declarativas que el aludido
régimen coloca en cabeza de los sujetos adheridos, el inciso c) del
Artículo 26 de la norma citada en el considerando precedente, faculta a
esta Administración Federal a recategorizar de oficio a aquellos
pequeños contribuyentes que no hubieran cumplido con la obligación
establecida en el primer párrafo del Artículo 9° de la misma, o cuando
la recategorización que hubieran realizado resultase inexacta.
Que por otra parte, el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N°
27.346 prevé que los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k)
del Artículo 20 del citado Anexo, podrán ser aplicados por esta
Administración Federal para recategorizar de oficio al pequeño
contribuyente, siempre que no dé lugar a la exclusión de pleno derecho
prevista en dicha norma.
Que la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, precisó el
procedimiento aplicable a la recategorización de oficio, liquidación de
la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como las vías
recursivas contra la resolución administrativa que dispone dicha
recategorización, cuando el correspondiente trámite tenga su origen en
una verificación llevada a cabo por este Organismo en virtud de las
facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.990 y su modificatoria,
implementó el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual
este Organismo pone a disposición del pequeño contribuyente la
información que posee sobre su situación tributaria, a efectos de
facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que la optimización del control de los pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado (RS) mediante los sistemas
informáticos desarrollados por esta Administración Federal, permite
detectar a partir de la información obrante en diversas bases de datos,
situaciones que ameritan la recategorización de oficio de dichos
sujetos.
Que a efectos de mantener la eficiencia y el carácter expeditivo
atribuido por la norma legal, se estima conveniente la implementación
de un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que
la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya sido
detectada mediante la utilización de las herramientas aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el inciso c) del Artículo 26 y el inciso a) del Artículo 53, ambos del
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, el
Artículo 3° de la Ley N° 27.346 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cuando esta Administración Federal constate, a partir de
la información obrante en sus registros y en función de los controles
que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no
hubiera cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del
Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta,
pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio en
los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido
Anexo.
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán
los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General
N° 3.990 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el
Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y
octubre de cada año.
Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
a) Denominación del pequeño contribuyente.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del
responsable en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo acceder
al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla” con la
“Clave Fiscal” otorgada por este Organismo, o a través del “Nuevo
Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), aprobado
por Resolución General N° 4.063-E.
ARTÍCULO 3°.- El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar
los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa
adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto
de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios,
accediendo al servicio informático denominado “Monotributo –
Recategorización de Oficio - (MOREO)”, mediante la utilización de la
“Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus
modificatorias, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”
(http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- La recategorización de oficio efectuada mediante el
procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación
previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979
y sus modificaciones, el cual deberá interponerse dentro de los QUINCE
(15) días contados desde la fecha de publicación de la recategorización
en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal
electrónico, la que sea posterior, cumpliendo las previsiones del
Artículo 5°.
ARTÍCULO 5°.- El recurso de apelación deberá presentarse mediante
transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al
servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de
Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art.
74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), o a través del “Nuevo Portal para
Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un
acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose
admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la
presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia
de tal situación.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá
efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado
servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto
N° 1397/79”.
Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del
referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de
apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
ARTÍCULO 6°.- La presentación prevista en el artículo precedente, será
evaluada por esta Administración Federal en base a los datos
suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de
documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los
efectos de la resolución del recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en
el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total
o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte
del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las
actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- El acto administrativo emitido por esta Administración
Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía
administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Confirmada la decisión administrativa, la
recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes
inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario
respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación
al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la
recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la
siguiente recategorización.
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto
recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de
sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario
Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista,
conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 25 de la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir de la recategorización correspondiente al
cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58628/17 v. 14/08/2017