ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4104-E
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Procedimiento “Mi Categoría”. Recategorización
cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3.990-E, su
modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus
complementarias, dispuso los requisitos y demás formalidades que deben
cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo
previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y
complementaria, estableció que la recategorización cuatrimestral
correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará
obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer
encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización
implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su
categorización.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo
excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos
correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación
dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N°
3.990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre
calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría,
deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de
septiembre de 2017.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4.134
AFIP B.O. 22/09/2017 se prorroga hasta el día 5 de octubre de 2017 el
plazo establecido en el presente artículo, a efectos de cumplir con la
recategorización obligatoria correspondiente al cuatrimestre calendario
mayo/agosto de 2017, cuando los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deban encuadrarse en una
nueva categoría. La obligación de pago resultante de la
recategorización efectuada, tendrá efectos para el período comprendido
entre el primer día del mes de octubre de 2017 hasta el último día del
mes en que corresponda efectuar la siguiente recategorización)
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes que en virtud de la
obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido
cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a
confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la
categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a
continuación:
CATEGORÍA | FECHA DE VENCIMIENTO |
F, G, H, I, J y K | 20 de septiembre de 2017 |
D, E | 20 de octubre de 2017 |
B, C | 20 de noviembre de 2017 |
A | 20 de diciembre de 2017 |
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 4.134 AFIP
B.O. 22/09/2017 se prorroga hasta el día 5 de octubre de 2017 la fecha
de vencimiento establecida en el cronograma previsto en el presente
artículo, para los pequeños contribuyentes encuadrados en las
categorías F, G, H, I, J y K, a efectos de proceder a la confirmación
de los datos declarados a los fines de su categorización)
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los
Artículos 1° y 2° precedentes, producirá la suspensión temporal de la
visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el
pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los datos correspondientes a la situación tributaria del
pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter
informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para
Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la
Resolución General N° 4.063-E, con “Clave Fiscal” habilitada conforme a
lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58629/17 v. 14/08/2017