ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4104-E

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Procedimiento “Mi Categoría”. Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4.134 AFIP B.O. 22/09/2017 se prorroga hasta el día 5 de octubre de 2017 el plazo establecido en el presente artículo, a efectos de cumplir con la recategorización obligatoria correspondiente al cuatrimestre calendario mayo/agosto de 2017, cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deban encuadrarse en una nueva categoría. La obligación de pago resultante de la recategorización efectuada, tendrá efectos para el período comprendido entre el primer día del mes de octubre de 2017 hasta el último día del mes en que corresponda efectuar la siguiente recategorización)

ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:

CATEGORÍAFECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K20 de septiembre de 2017
D, E20 de octubre de 2017
B, C20 de noviembre de 2017
A20 de diciembre de 2017

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 4.134 AFIP B.O. 22/09/2017 se prorroga hasta el día 5 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento establecida en el cronograma previsto en el presente artículo, para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, a efectos de proceder a la confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización)

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, con “Clave Fiscal” habilitada conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 14/08/2017 N° 58629/17 v. 14/08/2017