MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 628-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.752.378/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/32 del Expediente Nº 1.752.378/17, obra el Acuerdo
celebrado ante esta Cartera de Estado entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.T.I.L.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA
LECHERA (C.I.L.) conjuntamente con la empresa SANCOR COOPERATIVAS
UNIDAS LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo, arribado en el seno de la Comisión de
Actualización Salarial prevista en el Artículo 74º del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 2/88, los agentes negociadores establecen una
actualización salarial conformándose la nueva escala de dicho plexo
convencional.
Que, asimismo, se estipula una asignación mensual de carácter
remunerativa y una suma excepcional y por única vez de naturaleza no
remunerativa, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que, corresponde destacar, que si bien tanto la JUNTA INTERCOOPERATIVA
DE PRODUCTORES DE LECHE como la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS LÁCTEAS (A.P.y.M.E.L.) resultan signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 2/88, las mismas no han suscripto ni ratificado
el presente acuerdo.
Que resulta oportuno dejar asentado que, por imperio de las
prescripciones previstas en el Art. 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004),
lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, corresponde se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.) conjuntamente con la empresa SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas
27/32 del Expediente Nº 1.752.378/17, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/32 del
Expediente Nº 1.752.378/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 56534/17 v. 14/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)