MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 640-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.677.905/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 19 del Expediente N° 1.677.905/15 obra agregado el
Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
(UPADEP), y la empleadora EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, con vigencia desde
el 01 de enero de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la
participación de la representación sindical en la empresa.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que sin perjuicio de ello, y toda vez lo previsto en la Cláusula Sexta,
cabe hacer saber a las partes que la vigencia del aporte solidario se
extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del Acuerdo que por la
presente se homologa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado Acuerdo, como así de sus
escalas salariales.
Que una vez dictado el presente acto, corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto
por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y
la EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA., obrantes
respectivamente a fojas 2 y 19 del Expediente N° 1.677.905/15, conforme
lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes
a fojas 2 y 19 del Expediente N° 1.677.905/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme
lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas salariales homologados, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 56553/17 v. 14/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)