MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 643-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° 1.561.010/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/14 vta. del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como
fojas 161 de los autos citados en el VISTO, obra Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y el COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y a fojas 190
del Principal su Acta Complementaria, ratificado a fojas 16/18 del
citado Expediente agregado y a fojas 191 del Principal, por medio de
las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación.
Que por medio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado,
las partes han convenido condiciones laborales y salariales, conforme
las modalidades obrantes en el artículo segundo del mismo.
Que en relación a la denominada “Contribución Solidaria”, prevista en
la cláusula 91.2 del convenio, procede dejar constancia que aquella no
podrá superar la vigencia prevista para el mismo en la cláusula 2.1.
Que en atención a lo pactado en el párrafo primero de la cláusula
artículo 35, debe tenerse presente lo previsto en el artículo 177 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que conforme ha sido redactado el “Artículo 92. Disposición General”
del plexo convencional suscripto, se deja establecido que las partes
deben respetar el orden de prelación de normas que ordena el Artículo
19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 15 del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 a
los autos citados en el VISTO, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la
parte gremial y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL por el
sector empleador, ratificado a fojas 16/18 de dicho Expediente agregado
por medio de las Actas que la integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos, se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante, y
la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han convenido el pago de una suma de carácter no
remunerativo, a abonar en fecha 15 de Diciembre de 2016, conforme texto
al cual se remite.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto homologatorio, corresponde se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 3/14 vta. del Expediente N° 1.747.979/16
agregado como fojas 161 al Principal y su Acta Complementaria de fojas
190, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL,
ratificados a fojas 16/18 de dicho Expediente agregado y a fojas 191
del Principal, por medio de las Actas que lo integran, del Expediente
N° 1.561.010/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologada al Acta Acuerdo obrante a fojas 15
del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 al Principal,
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, ratificada a
fojas 16/18 del Expediente agregado, por medio del Acta que lo integra,
del Expediente N° 1.561.010/13, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa obrante a fojas 3/14 del Expediente N° 1.747.979/16 agregado
como fojas 161 al Principal, su Acta Complementaria glosada a fojas 190
del Expediente Principal y el Acta Acuerdo de fojas 15 glosada al
Expediente agregado a fojas 161 del Expediente Principal y las Actas de
Ratificación de fojas 16/18 que los integran, del Expediente N°
1.561.010/13.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta
Complementaria, el Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 56555/17 v. 14/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)