MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 626-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.756.438/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/32 del Expediente N° 1.756.438/17, obra el Acuerdo
celebrado, ante esta Cartera de Estado, entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector gremial y
por el sector empleador la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA; la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS; la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES; conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo pactan un incremento salarial a partir del 1° de
abril de 2017 y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de
carácter no remunerativo. Asimismo, fijan el ingreso mínimo global y
una contribución empresaria única y extraordinaria, todo ello conforme
a los términos y condiciones allí pactados y en el marco del CCT N°
260/75.
Que la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA mediante acta complementaria de foja 33, hace propios los
términos del acuerdo de fojas 27/32.
Que a fojas 2/15 del Expediente N° 1.765.167/17 agregado al principal
como foja 34 lucen las escalas salariales del mentado acuerdo, las
cuales son ratificadas por las partes a fojas 74, 75 y 76.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector
gremial y por el sector empleador la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA; la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS; la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES que luce a fojas 27/32 del Expediente N°
1.756.438/17, conjuntamente al acta complementaria de foja 33 suscripta
por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y a las escalas salariales de fojas 2/15 del Expediente
N°1.765.167/17 agregado al principal como foja 34, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 27/32
del Expediente N° 1.756.438/17, conjuntamente al acta complementaria de
foja 33 y a las escalas salariales de fojas 2/15 del Expediente N°
1.765.167/17 agregado al principal como foja 34.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N°
260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del acta complementaria y de las escalas
salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 56677/17 v. 14/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)