CONDONACIÓN DE DEUDAS

Decreto 651/2017

Procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-09647469-APN-DMEYN#MHA, el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, prevé la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial con resultado adverso a dichas empresas, en la medida en que las mismas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

Que corresponde reglamentar los procedimientos inherentes a las intervenciones que competen a las áreas con competencia primaria en la materia a efectos de extender el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional y habilitar la condonación de la deuda para cada caso en particular una vez acreditados los extremos establecidos en la referida Ley N° 22.021 y sus modificaciones, en la Ley Nº 23.658 y en el Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias y aclaratorias.

Que los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 116 bis de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación dispuesta por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) a las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, el que deberá contemplar la presentación por parte del interesado de una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación Provincial que corresponda en la que conste que la empresa dio cumplimiento con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de los beneficios.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, verificará, en el ámbito de sus competencias específicas, si las empresas beneficiarias que solicitan el Certificado de Cumplimiento Promocional, hubieran sido objeto del decaimiento a los fines tributarios, por aplicación del artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones. Asimismo, verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en los actos particulares de concesión de beneficios.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a extender mediante resolución conjunta los Certificados de Cumplimiento Promocional y a dictar conjuntamente las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 15/08/2017 N° 59183/17 v. 15/08/2017