CONDONACIÓN DE DEUDAS
Decreto 651/2017
Procedimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-09647469-APN-DMEYN#MHA, el artículo 116
bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) incorporado por el artículo 79 de la Ley N°
27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017, prevé la condonación de las deudas de empresas
beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley
N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015
cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren, originadas
por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a
la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de
un proceso judicial con resultado adverso a dichas empresas, en la
medida en que las mismas hubieran cumplido con las obligaciones
previstas en su acto particular de concesión de beneficios.
Que corresponde reglamentar los procedimientos inherentes a las
intervenciones que competen a las áreas con competencia primaria en la
materia a efectos de extender el correspondiente Certificado de
Cumplimiento Promocional y habilitar la condonación de la deuda para
cada caso en particular una vez acreditados los extremos establecidos
en la referida Ley N° 22.021 y sus modificaciones, en la Ley Nº 23.658
y en el Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas
complementarias y aclaratorias.
Que los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo
116 bis de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar
la condonación dispuesta por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) a las empresas
beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, el que deberá contemplar la
presentación por parte del interesado de una declaración jurada ante la
Autoridad de Aplicación Provincial que corresponda en la que conste que
la empresa dio cumplimiento con las obligaciones previstas en su acto
particular de concesión de los beneficios.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, verificará, en el
ámbito de sus competencias específicas, si las empresas beneficiarias
que solicitan el Certificado de Cumplimiento Promocional, hubieran sido
objeto del decaimiento a los fines tributarios, por aplicación del
artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Asimismo, verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en
los actos particulares de concesión de beneficios.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a extender mediante resolución conjunta los Certificados de
Cumplimiento Promocional y a dictar conjuntamente las normas
complementarias y aclaratorias de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
e. 15/08/2017 N° 59183/17 v. 15/08/2017