MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 633-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-09111476- -APN-DRS#MJ y el Decreto N° 282 del 21 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto se delegó en el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de designar a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en todas sus competencias, previo concurso público de oposición y antecedentes llevado a cabo en el ámbito de la citada Dirección Nacional.

Que, en ese marco, resulta necesario adecuar la normativa ministerial con el fin de extender la obligatoriedad del proceso de selección de los Encargados previsto en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 –modificada por sus similares M.J. y D.H. N° 1552 del 6 de diciembre de 2007, ex M.J.S. y D.H. N° 967 del 1° de abril de 2009, M.J. y D.H. N° 667 del 13 de mayo de 2011 y M.J. y D.H. N° 1161 del 22 de mayo de 2015- a todas las competencias del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, en ese entendimiento, corresponde ampliar el ámbito de aplicación de la citada Resolución al proceso de selección de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Que, consecuentemente, deviene necesario derogar en su parte pertinente la Resolución ex M.J. N° 12 del 7 de julio de 1997, que a la fecha regula las pautas para determinar la idoneidad de quienes serán Encargados Titulares de los Registros mencionados en el Considerando anterior.

Que, asimismo, resulta oportuno introducir modificaciones en el procedimiento reglado en la citada Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 -y sus modificatorias-, con el objeto de garantizar una mayor eficacia en la selección de los postulantes.

Que, por tanto, la nombrada Dirección Nacional ha propuesto la modificación parcial de la reglamentación citada, en relación con los artículos 1°, 2°, 10, 11, 12, 16, 17, 21 y 29.

Que lo dicho redundará positivamente en la economía de tiempo, efectividad y continuación de los procedimientos tendientes a cubrir los cargos actualmente vacantes así como los que se generen en el futuro, sin por ello menoscabar la transparencia del sistema de concursos públicos.

Que la modificación de los artículos 1° y 2° obedece entonces a las previsiones de la norma mencionada en el Visto.

Que, con relación al punto 1 del artículo 10, resulta pertinente adecuarlo a lo dispuesto por la Resolución N° 480 del 23 de setiembre de 2016 dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en cuanto a que a partir del 1° de abril de 2017, el único Documento Nacional de Identidad válido para todos los ciudadanos argentinos y para aquellos residentes extranjeros cuya situación migratoria los habilite es el Documento Nacional de Identidad digital.

Que, respecto del inciso b) del artículo 10, razones de efectividad y economía procesal aconsejan excluir - de las notificaciones que deben practicarse al domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- la información referida a las fechas, horarios y lugar en el que se realizarán las evaluaciones -prevista en el artículo 16-, bastando con que dicha comunicación se efectúe mediante su publicación en la página web de la Dirección Nacional, por lo que también corresponde modificar el texto del artículo 16 en ese mismo sentido.

Que, en cuanto al texto del artículo 11, se entiende sobreabundante prever un plazo para la corrección de omisiones insustanciales en los requisitos para poder ser inscripto como postulante.

Que, asimismo, resulta pertinente disponer que no podrá sustanciarse el procedimiento concursal en caso de que una sola persona hubiera superado el proceso de admisión.

Que el cambio que se propone acerca del artículo 12 se refiere a extender sus previsiones en orden a garantizar la mayor transparencia posible en el procedimiento de selección, evaluación y puesta en funciones de los Encargados Titulares, en cuyo marco se entiende pertinente incluir como causal de inadmisibilidad la revocación en sede administrativa de la designación de un ex Interventor de un Registro Seccional de cualquier competencia, por cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

Que en cuanto al texto del artículo 17, y a los fines de que el Tribunal Evaluador mantenga actualizado el contenido del temario correspondiente a cada etapa concursal de conformidad con la normativa vigente en la materia, se colige razonable la conveniencia de publicar el programa en cuestión -así como también la bibliografía sugerida- en la página web de la citada Dirección NacionaI, en la oportunidad en que se efectúe la convocatoria a la inscripción prevista en el artículo 7°.

Que, en ese marco, corresponde derogar el Anexo I y reordenar por tanto el Anexo II que pasará a denominarse Anexo, modificando en consecuencia el artículo 29.

Que las mismas razones que motivan la modificación del artículo 16 tornan viable que la publicación de la lista de postulantes aprobados en la instancia teórica prevista en el segundo párrafo del artículo 17 se realice en la página web de la Dirección Nacional.

Que, en ese mismo orden de ideas, corresponde establecer que las notas finales y el orden de mérito sean puestos en conocimiento de los postulantes de la forma prevista en el artículo 16, eliminando por tanto la utilización de la cartelera prevista en el segundo párrafo del artículo 21.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 644 del 24 de mayo de 1989 - modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994- la designación de Encargado de Registro se hará a propuesta de la Dirección Nacional sin que resulte necesario fundamentar en ningún caso tal elección toda vez que es resorte último de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resolver dicha situación.

Que, asimismo, respecto del artículo 21 corresponde prever que en el supuesto de que un único postulante superare las instancias evaluatorias corresponderá al Ministro de Justicia y Derechos Humanos evaluar la procedencia de su designación.

Que, por último, se incluyen dos artículos a fin de determinar la oportunidad en que entrarán en vigencia las modificaciones que por este acto se disponen.

Que con la incorporación de las medidas propugnadas se dotará a los concursos públicos regidos por el acto que por la presente se modifica de una mayor transparencia y agilidad, lo que redundará en favor de todo el sistema registral del automotor.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º, inciso b), apartado 9), y 22, apartado 16), de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 1º.- La designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS se efectuará previo concurso público y se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán poseer título habilitante de abogado, escribano o contador público nacional. Sólo podrá designarse a un idóneo cuando circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas así lo justifiquen”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 10.- Para poder ser inscriptos como postulantes, los interesados deberán acreditar que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 644/89, para lo cual adjuntarán:

1.- Fotocopia autenticada por escribano público del documento nacional de identidad;

2.- Fotocopia autenticada por escribano público del título de abogado, escribano o contador público nacional. Si se tratara de un idóneo de los previstos en el artículo 5º, inciso a), fotocopia autenticada por escribano público del título respectivo, y si se tratara de los indicados en el inciso b), una constancia expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL que acredite esos extremos. En el supuesto de haberse convocado a otros idóneos, la documentación que se hubiere indicado en la convocatoria a la inscripción;

3.- Certificados de aptitud psicofísica, otorgados por un establecimiento de salud pública de la órbita del Estado Nacional, Provincial o Municipal;

4.- Declaración jurada de no estar comprendido en impedimento alguno que le imposibilite el ingreso a la Administración Pública Nacional, instrumentada en la forma que al efecto indique la Dirección Nacional;

Además deberán:

a) acreditar CINCO (5) años de experiencia profesional, acompañando para ello su currículum vitae, un informe circunstanciado de sus antecedentes, con especial indicación de los vinculados al cargo a cubrir, y un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda, si el postulante fuere abogado, escribano o contador público nacional, o de aquellos idóneos contemplados en el artículo 5º, inciso a) de la presente; para el caso de aquellos profesionales que se desempeñen en relación de dependencia sin estar matriculados en el Colegio Profesional correspondiente, el certificado de antecedentes disciplinarios deberá ser expedido por el superior jerárquico con facultades suficientes para ello;

b) constituir un domicilio especial dentro del ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al que se remitirán las notificaciones a todos los efectos del concurso -con excepción de lo dispuesto en el artículo 16- y declarar bajo juramento, en la forma en que lo establezca la Dirección Nacional, que conocen y aceptan las disposiciones de la presente;

c) acreditar solvencia económica y financiera suficiente para constituir la garantía prevista en el artículo 27 de la presente, para lo cual presentarán una constancia de resultado negativo de consulta a las bases de datos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y una constancia con igual resultado expedida por el REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES correspondiente al domicilio real del postulante;

d) acreditar ausencia de antecedentes penales, presentando un certificado extendido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA;

e) declarar juradamente, en la forma que al efecto indique la Dirección Nacional, que no se encuentran alcanzados por la limitación establecida en el artículo 12 de la presente;

f) declarar juradamente que conocen y aceptan que, para el caso de producirse su designación como Encargado, deberá residir a una distancia no mayor de CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro que corresponda, acreditando oportunamente tal situación de hecho mediante un certificado expedido por la autoridad policial competente.

Cuando se convocare simultáneamente a más de un concurso, los interesados podrán inscribirse en hasta DOS (2) de ellos. En este caso, la documentación presentada para uno de los concursos será apta a los fines de tener por cumplido ese recaudo respecto del concurso restante. La documentación original se agregará a la primera presentación y para la restante se acompañará una declaración jurada indicando dónde obran los originales”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 11.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados precedentemente o cualquier inexactitud que se compruebe impedirá el acceso al proceso de selección y dará lugar a la exclusión del concursante. No serán admitidos al proceso de evaluación los postulantes que a la fecha de cierre del plazo de inscripción no reúnan los requisitos mencionados, ni se admitirá la presentación de nuevos títulos o antecedentes vencido ese plazo.

No podrá sustanciarse el procedimiento concursal en caso de que una sola persona hubiera superado el proceso de admisión”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 12.- En ningún caso podrán ser postulantes los funcionarios de planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con jerarquía o retribución equivalentes o superiores a jefes de Departamento. Esta limitación regirá durante el ejercicio de sus funciones y hasta transcurrido un plazo de UN (1) año desde el cese en el cargo.

Tampoco podrán presentarse las personas que hubieran sido removidas en sede administrativa del cargo de Encargado ni los Interventores cuya designación haya sido revocada en igual sede por cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones, de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con cualquier competencia”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 16.- Dentro de los CINCO (5) días de recibido el listado indicado en el artículo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de ese organismo, las fechas y horarios, así como el lugar en el que se realizarán las evaluaciones”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 17.- La evaluación de los conocimientos teóricos se hará mediante un examen escrito que versará sobre la normativa jurídica, tanto de orden nacional como local, aplicable al Registro Seccional de que se trate, cuyo temario se publicará en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL en la oportunidad en que se efectúe la convocatoria a la inscripción prevista en el artículo 7°.

Por esta instancia se asignará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos y sólo se considerará aprobada cuando el examinado demuestre conocer al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del contenido del examen. Sólo quienes lo hubieran aprobado podrán acceder a la evaluación práctica. A ese efecto el Tribunal Evaluador, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL, comunicará esta circunstancia a los aprobados, con una anticipación no menor a CINCO (5) días a la fecha de la siguiente etapa de la selección. Asimismo, la lista de los postulantes aprobados en la instancia teórica será publicada en la misma forma indicada en el párrafo primero”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 -y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Articulo 21.- Dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la última instancia examinadora, el Tribunal Evaluador elaborará un orden de mérito -a cuyo efecto se sumarán los puntajes obtenidos por cada participante en cada una de las etapas evaluadoras- y conformará una terna con aquellos que hubieren alcanzado hasta el tercer lugar en ese orden, la que será informada a la Dirección Nacional.

Las notas finales y el orden de mérito serán puestos en conocimiento de los postulantes a través de la página web de ese organismo dentro de los TRES (3) días desde esa comunicación. Si DOS (2) o más postulantes hubieren obtenido igual calificación final, se considerará primero en el orden de mérito a aquel que hubiera obtenido el mayor puntaje en la evaluación teórica.

La Dirección Nacional propondrá a este Ministerio la designación de cualquiera de los integrantes de la mencionada terna.

En caso de que menos de TRES (3) postulantes hubieran superado las instancias evaluadoras y que, por tanto, no pudiera conformarse la terna establecida en el párrafo anterior, cualquiera de aquéllos podrá ser propuesto para su designación. Si quedara un único postulante en condiciones de ser propuesto al cargo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos evaluará la procedencia de su designación.

En el ámbito de la Dirección Nacional se dispondrá la guarda de los antecedentes de los postulantes no ternados durante el lapso de DOS (2) años contados a partir de la publicación a la que hace referencia este artículo. Esos postulantes podrán solicitar mediante nota, ante el citado organismo, la devolución de aquellos antecedentes”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 29 de la ex Resolución M.J.S. y D.H. N° 238/03 –y sus modificatorias-, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 29.- Esta garantía podrá consistir en hipotecas, prendas, depósitos bancarios, títulos públicos, garantías bancarias, seguros de caución, depósitos en efectivo o a plazo fijo, contrato de fideicomiso u otras formas a satisfacción de este MINISTERIO y se instrumentará en la forma establecida para cada caso en el Anexo de la presente”.

ARTÍCULO 10.- Los artículos 12, segundo párrafo, y 17, primer párrafo, de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 (modificada por sus similares Nros. 1552/07, 967/09, 667/11 y 1161/15), sustituidos por las previsiones incluidas en la presente, serán de aplicación respecto de los concursos cuya convocatoria disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS con posterioridad a la publicación de la presente.

ARTÍCULO 11.- Las previsiones contempladas en los artículos 1°, 2°, 10, 11, 16, 17 segundo párrafo, 21 y 29 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 (modificada por sus similares Nros. 1552/07, 967/09, 667/11 y 1161/15), sustituidos por la presente, comenzarán a regir a partir del día siguiente al de la publicación de este acto.

ARTÍCULO 12.- Derógase el Anexo I de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 238/03 (modificada por sus similares Nros. 1552/07, 967/09, 667/11 y 1161/15) y reordénase el Anexo II de la misma, el que pasará a denominarse Anexo.

ARTÍCULO 13.- Deróganse los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución ex M.J. N° 12/97.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 15/08/2017 N° 58352/17 v. 15/08/2017