MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 634-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-04148388-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, las Resoluciones ex M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias y N° RESOL-2017-285 -APN-MJ del 22 de marzo de 2017,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución mencionada en primer término en el Visto se reguló lo atinente a la retribución que perciben las personas designadas en carácter de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que dado que según las necesidades operativas del Organismo esas tareas pueden ser desempeñadas o no por sus propios agentes, la norma distingue entre un supuesto y otro a los fines de fijar la retribución que les corresponde.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 120 de fecha 10 de febrero de 2012 sustituyó el artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/85 y sus modificatorias, estableciendo que si la designación de Interventor recayera en un agente del Organismo aquél percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que pudieran corresponder, mas en ningún caso el total a percibir podrá exceder el equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que los Registros Seccionales que dependen de ese Organismo se encuentran ubicados a lo largo y ancho de todo el País, razón por la cual aquellos agentes comisionados para el cumplimiento de la función asignada deben trasladarse e instalarse en zonas alejadas de su residencia habitual.

Que, por otro lado, para el cumplimiento de esas tareas los agentes designados deben contratar -además de los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio público registral a su cargo - colaboradores para llevar adelante las tareas encomendadas, asumiendo en consecuencia responsabilidades patrimoniales a título personal.

Que, a la finalización de las tareas encomendadas, los agentes deben cancelar las obligaciones contraídas, tanto en lo que respecta al mobiliario como al inmueble sede del Registro Seccional y al personal contratado.

Que esos eventuales gastos resultan directamente proporcionales con la magnitud del Registro Seccional intervenido.

Que la experiencia recogida desde la vigencia de la norma citada precedentemente ha demostrado que el límite a la remuneración de esos agentes resulta exiguo.

Que, en ese marco, el Organismo registrador ha propuesto la modificación de esa norma, con el fin de establecer un nuevo método de retribución para esos agentes, durante el período en que se encuentren ejerciendo el cargo de Interventor de un Registro Seccional.

Que, a ese efecto, se entiende pertinente que la retribución se componga de TRES (3) módulos: a) su retribución habitual; b) las sumas que correspondan en concepto de viáticos según la distancia que media entre el lugar de residencia del agente y el destino asignado; y c) un porcentaje del remanente de la recaudación, previa deducción de todos los gastos necesarios para la prestación del servicio público registral a su cargo.

Que, a este último respecto, se entiende que el carácter extraordinario de la tarea asignada, así como la responsabilidad que ella acarrea para el agente designado, justifican ampliamente el pago de un suplemento especial durante el tiempo que el agente comisionado desempeñe esa función ejecutiva, a deducir del giro del Registro Seccional que administra.

Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución ex M.E. y J. Nº 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias.

Que, por otro lado, el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94 aprobó las normas referentes al régimen de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que su artículo 6° establece el derecho a las licencias y franquicias de que gozan esos funcionarios.

Que, en particular, el inciso c) del mencionado artículo dispone que los Encargados de Registro tendrán derecho a licencia para el desempeño de cargos nacionales, provinciales o municipales de carácter no permanente, por el tiempo que dure el desempeño en el cargo.

Que, oportunamente, la Resolución N° RESOL-2017-285 -APN-MJ reglamentó lo atinente al destino que corresponde asignar a los emolumentos que habría percibido el Encargado de Registro, en la inteligencia de que la reserva de su cargo no debe significar una doble remuneración en su favor proveniente del erario público.

Que, en ese marco, se estableció “…que los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que hagan uso de la licencia establecida en el inciso c) del artículo 6° del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, dejarán de percibir los emolumentos establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, o la norma que la sustituya en el futuro, durante todo el período que dure la misma.”.

Que asimismo se dispuso que, de no procederse a la intervención del Registro Seccional cuando la licencia superare los TRES (3) meses -cf. artículo 8°, inciso b), Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94-, el emolumento que habría percibido el Encargado Titular se utilizaría “(…) para cubrir los gastos que obligatoriamente deban afrontarse para la prestación del servicio registral en los términos de la Resolución ex M.E. y J. N° 1483 del 14 de junio de 1985 y sus modificatorias”.

Que entre esos gastos se incluye la retribución del Encargado Suplente a cargo del Registro, la cual no puede superar el tope allí establecido.

Que, sin perjuicio de ello, y dada la similitud existente entre este supuesto y el contemplado en el artículo 3° de Resolución ex M.E. y J. Nº 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, en tanto ambas situaciones resultan extraordinarias y temporarias, se estima pertinente establecer idénticas previsiones respecto del destino del remanente de la recaudación, luego de detraídos los gastos.

Que, a ese efecto, corresponde modificar el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-285 -APN-MJ.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, inciso 16, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991 y 1° y 3°, inciso b) del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución ex M.E y J. Nº 2048/85, modificado por Resolución M.J. y D.H. N° 120/12, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“ARTICULO 3º.- Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le correspondan en razón de la distancia que media entre su residencia habitual y el lugar del destino asignado.

Con los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional, se sufragarán los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargo. La citada Dirección Nacional deberá controlar y auditar los gastos corrientes de la administración del Registro Seccional, debiendo asimismo autorizar aquellos que revistan carácter extraordinario.

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma remanente deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante corresponderá al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.”

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-285 -APN-MJ por el texto que a continuación se indica:

“ARTICULO 2°.- En el supuesto previsto en el artículo 1°, una vez detraída de la recaudación del Registro Seccional la suma que corresponde girar a este Ministerio, el emolumento bruto se utilizará para cubrir los gastos que obligatoriamente deban afrontarse para la prestación del servicio registral en los términos de la Resolución ex M.E. y J. N° 1483/85 y sus modificatorias.

Entre esos gastos deberá incluirse la retribución del Encargado Suplente a cargo del Registro, quien no podrá percibir como retribución una suma superior al equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Esa suma también será detraída de los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional.

De la suma remanente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante corresponderá al Encargado Suplente a cargo del Registro Seccional.”

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-285 -APN-MJ, con las modificaciones introducidas por el presente acto, resultará de aplicación en aquellos casos en que, previo informe técnico, así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a través del acto por el cual se apruebe la licencia por cargo público del Encargado Titular y se designe al Encargado Suplente a cargo del Registro Seccional.

ARTICULO 4°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del mes inmediato siguiente al de su publicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 15/08/2017 N° 58355/17 v. 15/08/2017