MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 634-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-04148388-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto N°
644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de
diciembre de 1994, las Resoluciones ex M.E. y J. N° 2048 del 16 de
agosto de 1985 y sus modificatorias y N° RESOL-2017-285 -APN-MJ del 22
de marzo de 2017,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución mencionada en primer término en el
Visto se reguló lo atinente a la retribución que perciben las personas
designadas en carácter de Interventores de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
Que dado que según las necesidades operativas del Organismo esas tareas
pueden ser desempeñadas o no por sus propios agentes, la norma
distingue entre un supuesto y otro a los fines de fijar la retribución
que les corresponde.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 120 de fecha 10 de febrero de 2012
sustituyó el artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/85 y sus
modificatorias, estableciendo que si la designación de Interventor
recayera en un agente del Organismo aquél percibirá como retribución la
remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que
pudieran corresponder, mas en ningún caso el total a percibir podrá
exceder el equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A,
Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido
mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que los Registros Seccionales que dependen de ese Organismo se
encuentran ubicados a lo largo y ancho de todo el País, razón por la
cual aquellos agentes comisionados para el cumplimiento de la función
asignada deben trasladarse e instalarse en zonas alejadas de su
residencia habitual.
Que, por otro lado, para el cumplimiento de esas tareas los agentes
designados deben contratar -además de los bienes y servicios necesarios
para la prestación del servicio público registral a su cargo -
colaboradores para llevar adelante las tareas encomendadas, asumiendo
en consecuencia responsabilidades patrimoniales a título personal.
Que, a la finalización de las tareas encomendadas, los agentes deben
cancelar las obligaciones contraídas, tanto en lo que respecta al
mobiliario como al inmueble sede del Registro Seccional y al personal
contratado.
Que esos eventuales gastos resultan directamente proporcionales con la magnitud del Registro Seccional intervenido.
Que la experiencia recogida desde la vigencia de la norma citada
precedentemente ha demostrado que el límite a la remuneración de esos
agentes resulta exiguo.
Que, en ese marco, el Organismo registrador ha propuesto la
modificación de esa norma, con el fin de establecer un nuevo método de
retribución para esos agentes, durante el período en que se encuentren
ejerciendo el cargo de Interventor de un Registro Seccional.
Que, a ese efecto, se entiende pertinente que la retribución se
componga de TRES (3) módulos: a) su retribución habitual; b) las sumas
que correspondan en concepto de viáticos según la distancia que media
entre el lugar de residencia del agente y el destino asignado; y c) un
porcentaje del remanente de la recaudación, previa deducción de todos
los gastos necesarios para la prestación del servicio público registral
a su cargo.
Que, a este último respecto, se entiende que el carácter extraordinario
de la tarea asignada, así como la responsabilidad que ella acarrea para
el agente designado, justifican ampliamente el pago de un suplemento
especial durante el tiempo que el agente comisionado desempeñe esa
función ejecutiva, a deducir del giro del Registro Seccional que
administra.
Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución ex M.E. y J. Nº 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias.
Que, por otro lado, el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°
2265/94 aprobó las normas referentes al régimen de designación,
estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que su artículo 6° establece el derecho a las licencias y franquicias de que gozan esos funcionarios.
Que, en particular, el inciso c) del mencionado artículo dispone que
los Encargados de Registro tendrán derecho a licencia para el desempeño
de cargos nacionales, provinciales o municipales de carácter no
permanente, por el tiempo que dure el desempeño en el cargo.
Que, oportunamente, la Resolución N° RESOL-2017-285 -APN-MJ reglamentó
lo atinente al destino que corresponde asignar a los emolumentos que
habría percibido el Encargado de Registro, en la inteligencia de que la
reserva de su cargo no debe significar una doble remuneración en su
favor proveniente del erario público.
Que, en ese marco, se estableció “…que los Encargados de Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor que hagan uso de la licencia
establecida en el inciso c) del artículo 6° del Decreto N° 644/89,
modificado por su similar N° 2265/94, dejarán de percibir los
emolumentos establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de
septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, o la norma
que la sustituya en el futuro, durante todo el período que dure la
misma.”.
Que asimismo se dispuso que, de no procederse a la intervención del
Registro Seccional cuando la licencia superare los TRES (3) meses -cf.
artículo 8°, inciso b), Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°
2265/94-, el emolumento que habría percibido el Encargado Titular se
utilizaría “(…) para cubrir los gastos que obligatoriamente deban
afrontarse para la prestación del servicio registral en los términos de
la Resolución ex M.E. y J. N° 1483 del 14 de junio de 1985 y sus
modificatorias”.
Que entre esos gastos se incluye la retribución del Encargado Suplente
a cargo del Registro, la cual no puede superar el tope allí establecido.
Que, sin perjuicio de ello, y dada la similitud existente entre este
supuesto y el contemplado en el artículo 3° de Resolución ex M.E. y J.
Nº 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, en tanto ambas
situaciones resultan extraordinarias y temporarias, se estima
pertinente establecer idénticas previsiones respecto del destino del
remanente de la recaudación, luego de detraídos los gastos.
Que, a ese efecto, corresponde modificar el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-285 -APN-MJ.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución
resultan de los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, inciso 16,
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, 2°, inciso
f), apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios, 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991 y 1° y
3°, inciso b) del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N°
2265/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución ex
M.E y J. Nº 2048/85, modificado por Resolución M.J. y D.H. N° 120/12,
el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:
“ARTICULO 3º.- Si la designación de Interventor recayera en un agente
de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución
la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le
correspondan en razón de la distancia que media entre su residencia
habitual y el lugar del destino asignado.
Con los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del
Registro Seccional, se sufragarán los gastos que obligatoriamente deba
afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio
público registral a su cargo. La citada Dirección Nacional deberá
controlar y auditar los gastos corrientes de la administración del
Registro Seccional, debiendo asimismo autorizar aquellos que revistan
carácter extraordinario.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma remanente deberá ser
depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El
CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante corresponderá al Interventor en
concepto de asignación especial por función ejecutiva.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-285 -APN-MJ por el texto que a continuación se indica:
“ARTICULO 2°.- En el supuesto previsto en el artículo 1°, una vez
detraída de la recaudación del Registro Seccional la suma que
corresponde girar a este Ministerio, el emolumento bruto se utilizará
para cubrir los gastos que obligatoriamente deban afrontarse para la
prestación del servicio registral en los términos de la Resolución ex
M.E. y J. N° 1483/85 y sus modificatorias.
Entre esos gastos deberá incluirse la retribución del Encargado
Suplente a cargo del Registro, quien no podrá percibir como retribución
una suma superior al equivalente a la remuneración correspondiente al
Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I,
establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08.
Esa suma también será detraída de los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional.
De la suma remanente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) deberá ser
depositado a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al primer giro. El
CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante corresponderá al Encargado Suplente
a cargo del Registro Seccional.”
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2017-285 -APN-MJ, con las modificaciones introducidas por el
presente acto, resultará de aplicación en aquellos casos en que, previo
informe técnico, así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a
través del acto por el cual se apruebe la licencia por cargo público
del Encargado Titular y se designe al Encargado Suplente a cargo del
Registro Seccional.
ARTICULO 4°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán
en vigencia a partir del mes inmediato siguiente al de su publicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 15/08/2017 N° 58355/17 v. 15/08/2017