MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 635-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05401069-APN-DRS#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones invocadas en el Visto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS propone la creación de nuevos REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en determinadas jurisdicciones registrales en las que el crecimiento del parque automotor así lo justifica.

Que, según surge del informe producido por el organismo registrador (IF-2017-05410013-APN-DRS#MJ), el fuerte crecimiento en el volumen de registración de automotores ha incidido directamente en la cantidad de público presente en las mesas de entradas de los Registros Seccionales, circunstancia que torna necesaria la adopción de medidas que permitan optimizar la calidad del servicio brindado a los usuarios del sistema registral.

Que lo antedicho resulta acreditado a partir de las recaudaciones mensuales obtenidas, la cantidad de inscripciones iniciales, de transferencias y de legajos con que actualmente cuentan los Registros Seccionales de las jurisdicciones en cuestión.

Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha adoptado medidas tendientes a digitalizar los trámites y los pagos, al tiempo que ha dispuesto un sistema de turnos que permite ordenar la atención al público, no menos cierto es que el sistema registral se asienta en la actividad calificadora de los Encargados de los Registros Seccionales, funcionarios que legalmente llevan adelante la tarea registral.

Que, en ese sentido, se entiende que la medida propiciada redundará en beneficio de la comunidad usuaria, toda vez que la división de jurisdicción propuesta traerá aparejada la descompresión de trámites en los Registros Seccionales y posibilitará a los señores Encargados contar con un movimiento registral razonable que les permita atender con plenitud las distintas funciones que les son encomendadas por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6.582/58, ratificado por Ley N° 14.467-, texto ordenado por Decreto N° 1114 de 24 de octubre de 1997, y sus modificatorias).

Que el Decreto N° 282 del 21 de abril de 2017 dispone que la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, debe ser precedida por concursos públicos de oposición y antecedentes llevados a cabo en el ámbito de la citada Dirección Nacional, por lo que corresponde incluir a los Registros Seccionales creados por la presente en el Anexo que integra la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05.

Que, en ese marco, se considera pertinente instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes al dictado del presente acto proceda a practicar la convocatoria a los citados concursos, de conformidad con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, por otro lado, y a los fines de agilizar la implementación de las medidas aquí dispuestas, se estima pertinente delegar en el señor SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES la facultad de determinar la jurisdicción territorial y sede de funcionamiento de cada uno de los Registros Seccionales creados por el presente acto.

Que en ese marco, se considera pertinente disponer que el o los actos para cuyo dictado aquí se delega la competencia sea precedido del Informe Técnico previsto en la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del1° de noviembre de 2016, por cuyo conducto se estableció el “Procedimiento para la creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y modificación de sus jurisdicciones”.

Que, asimismo, el organismo registrador propone la modificación de la norma indicada en el Considerando anterior, por la cual se dispone que el Informe Técnico en que se funda la creación de un Registro Seccional debe contemplar, entre otros aspectos, una comparación entre la jurisdicción a modificar y otra jurisdicción compuesta por la misma cantidad de Registros Seccionales, y con similar realidad socioeconómica y movimiento de trámites.

Que, en la actualidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS cuenta con herramientas informáticas y capacidad para procesar datos estadísticos más modernos que los existentes al momento del dictado de la norma cuya modificación se propugna.

Que, por otro lado, las particulares características que reviste cada una de las jurisdicciones en que se dividen los Registros Seccionales en todo el país tornan innecesario mantener esa variable comparativa al momento de evaluar la pertinencia de la creación de una nueva sede registral.

Que, en idéntico sentido, se propone la modificación de la Resolución ex M.J. N° 12 del 7 de julio de 1997, norma que en la actualidad resulta aplicable respecto de la creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (conforme artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que las facultades del suscripto para el dictado de la presente resultan de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 5934 del 22 de agosto de 1967, del Decreto Nº 1042 del 6 de abril de 1984; de los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991, y por el artículo 22, apartados 1 y 16, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Informe Técnico al que se refiere el artículo anterior deberá contener un detalle circunstanciado acerca de las inscripciones iniciales, transferencias, recaudación, composición de la jurisdicción registral, comparación de jurisdicciones y cantidad de legajos; todo ello, vinculado con el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor cuya creación se propugne, o con la jurisdicción que requiera modificarse. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Informe Técnico estará integrado, respecto de cada concepto, por:

a) Inscripciones Iniciales: el promedio mensual de las inscripciones iniciales procesadas por cada Registro Seccional con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.

b) Transferencias: el promedio mensual de las transferencias procesadas por los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.

c) Recaudaciones: el promedio mensual de las recaudaciones ingresadas en los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución M.J. Nº 12/97 por el siguiente:

“Artículo 2º.- En lo sucesivo, la propuesta de creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de modificación de jurisdicciones registrales, que formule la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, deberá ser acompañada de un informe técnico, en el que además de explicitarse las razones que la justifiquen, resulte acreditado con estadísticas y elementos indubitables y objetivos que el exceso o el desequilibrio en la carga de tareas de un Registro hacen necesaria la adopción de la medida propiciada, para asegurar la correcta prestación del servicio. A tal efecto el aludido informe contendrá un análisis detallado del que surja:

a) Límite territorial de competencia del Registro a crearse y cantidad de legajos a radicarse originariamente en él, en su caso.

b) Límite territorial de los Registros con asiento en la misma ciudad o jurisdicción que la del Registro cuya creación o modificación se proponga, cantidad de legajos radicados en ellos y estadística de los trámites realizados en los últimos SEIS (6) meses y sus respectivas recaudaciones.”

ARTÍCULO 3º.- Créanse los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR cuya nómina se indica en el ANEXO IF-2017-12151369-APN- DNRNPACP#MJ, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de cubrir los respectivos cargos de Encargado Titular a través de concursos públicos de oposición y antecedentes, inclúyese en la parte final del Anexo que integra la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor creados mediante el artículo 3° del presente acto.

En todos los casos, los concursos estarán dirigidos a abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b), de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

ARÍTCULO 5°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes al dictado del presente acto proceda a practicar la convocatoria a los concursos indicados en el artículo 4°, de conformidad con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en el señor SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES la facultad de determinar la jurisdicción territorial y sede de funcionamiento de cada uno de los Registros Seccionales creados por el presente acto. A ese efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá elevar los Informes Técnicos previstos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias, o por el artículo 2° de la Resolución M.J. N° 12/97, según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/08/2017 N° 58377/17 v. 15/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo

Número: IF-2017-121513 69-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 21 de Junio de 2017

Referencia: EX-2017-05401069-APN--DRS#MJ - MODIFICACIÓN RES. M.J. y D.H. N° 683/00 -ANEXO I

ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CAPITAL FEDERAL LETRA "B", CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CAPITAL FEDERAL LETRA "F", CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 102, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Provincia de BUENOS AIRES

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ADROGUE N° 6, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BAHÍA BLANCA N° 7, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BERAZATEGUI N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE FLORENCIO VARELA N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE HURLINGHAM N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ITUZAINGO N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ITUZAINGO N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOSÉ C. PAZ N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JUNÍN N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 14, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 15, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LANÚS N° 10, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 17, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LUJÁN N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA N° 13, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MERLO N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MERLO N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NECOCHEA N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLAVARRÍA N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTÍN N° 9, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN NICOLAS N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TIGRE N° 6, Provincia de BUENOS AIRES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ZARATE N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.

Provincia de CATAMARCA

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CATAMARCA N° 4, Provincia de CATAMARCA.

Provincia de CÓRDOBA

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CÓRDOBA N° 26, Provincia de CÓRDOBA.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA CALERA, Provincia de CÓRDOBA.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO CUARTO N° 5, Provincia de CÓRDOBA.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA DEL TOTORAL, Provincia de CÓRDOBA.

Provincia de CORRIENTES

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CORRIENTES N° 5, Provincia de CORRIENTES.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ITUZAINGO N° 2, Provincia de CORRIENTES.

Provincia del CHACO

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RESISTENCIA N° 5, Provincia del CHACO.

Provincia de ENTRE RÍOS

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE COLÓN N° 2, Provincia de ENTRE RÍOS.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PARANÁ N° 6, Provincia de ENTRE RÍOS.

Provincia de FORMOSA

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE FORMOSA N° 4, Provincia de FORMOSA.

Provincia de JUJUY

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN SALVADOR DE JUJUY N° 4, Provincia de JUJUY.

Provincia de LA PAMPA

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL PICO N° 3, Provincia de LA PAMPA.

Provincia de MENDOZA

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N° 19, Provincia de MENDOZA.

Provincia del NEUQUÉN

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CENTENARIO N° 3, Provincia de NEUQUÉN.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NEUQUÉN N° 6, Provincia de NEUQUÉN.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PLAZA HUINCUL, Provincia de NEUQUÉN.

Provincia de RÍO NEGRO

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CIPOLLETTI N° 3, Provincia de RÍO NEGRO.

Provincia de SAN LUIS

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN LUIS N° 4, Provincia de SAN LUIS.

Provincia de SANTA CRUZ

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GALLEGOS N° 3, Provincia de SANTA CRUZ.

Provincia de SANTA FE

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN LORENZO N° 4, Provincia de SANTA FE.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA FE N° 7, Provincia de SANTA FE.

Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTIAGO DEL ESTERO N ° 4, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Provincia de TUCUMÁN

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN N° 10, Provincia de TUCUMÁN.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE YERBA BUENA N° 2, Provincia de TUCUMÁN.

Provincia de TIERRA DEL FUEGO

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GRANDE N° 4, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GRANDE N° 5, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE USHUAIA N° 4, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.