Resolución 635-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05401069-APN-DRS#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones invocadas en el Visto la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS propone la creación de nuevos REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en determinadas jurisdicciones registrales en
las que el crecimiento del parque automotor así lo justifica.
Que, según surge del informe producido por el organismo registrador
(IF-2017-05410013-APN-DRS#MJ), el fuerte crecimiento en el volumen de
registración de automotores ha incidido directamente en la cantidad de
público presente en las mesas de entradas de los Registros Seccionales,
circunstancia que torna necesaria la adopción de medidas que permitan
optimizar la calidad del servicio brindado a los usuarios del sistema
registral.
Que lo antedicho resulta acreditado a partir de las recaudaciones
mensuales obtenidas, la cantidad de inscripciones iniciales, de
transferencias y de legajos con que actualmente cuentan los Registros
Seccionales de las jurisdicciones en cuestión.
Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha adoptado medidas
tendientes a digitalizar los trámites y los pagos, al tiempo que ha
dispuesto un sistema de turnos que permite ordenar la atención al
público, no menos cierto es que el sistema registral se asienta en la
actividad calificadora de los Encargados de los Registros Seccionales,
funcionarios que legalmente llevan adelante la tarea registral.
Que, en ese sentido, se entiende que la medida propiciada redundará en
beneficio de la comunidad usuaria, toda vez que la división de
jurisdicción propuesta traerá aparejada la descompresión de trámites en
los Registros Seccionales y posibilitará a los señores Encargados
contar con un movimiento registral razonable que les permita atender
con plenitud las distintas funciones que les son encomendadas por el
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6.582/58, ratificado por
Ley N° 14.467-, texto ordenado por Decreto N° 1114 de 24 de octubre de
1997, y sus modificatorias).
Que el Decreto N° 282 del 21 de abril de 2017 dispone que la
designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, debe ser
precedida por concursos públicos de oposición y antecedentes llevados a
cabo en el ámbito de la citada Dirección Nacional, por lo que
corresponde incluir a los Registros Seccionales creados por la presente
en el Anexo que integra la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05.
Que, en ese marco, se considera pertinente instruir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS para que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses
siguientes al dictado del presente acto proceda a practicar la
convocatoria a los citados concursos, de conformidad con lo establecido
en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
Que, por otro lado, y a los fines de agilizar la implementación de las
medidas aquí dispuestas, se estima pertinente delegar en el señor
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES la facultad de determinar la
jurisdicción territorial y sede de funcionamiento de cada uno de los
Registros Seccionales creados por el presente acto.
Que en ese marco, se considera pertinente disponer que el o los actos
para cuyo dictado aquí se delega la competencia sea precedido del
Informe Técnico previsto en la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de
julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de
noviembre de 2007 y 1009 del1° de noviembre de 2016, por cuyo conducto
se estableció el “Procedimiento para la creación de Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y modificación de sus
jurisdicciones”.
Que, asimismo, el organismo registrador propone la modificación de la
norma indicada en el Considerando anterior, por la cual se dispone que
el Informe Técnico en que se funda la creación de un Registro Seccional
debe contemplar, entre otros aspectos, una comparación entre la
jurisdicción a modificar y otra jurisdicción compuesta por la misma
cantidad de Registros Seccionales, y con similar realidad
socioeconómica y movimiento de trámites.
Que, en la actualidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
cuenta con herramientas informáticas y capacidad para procesar datos
estadísticos más modernos que los existentes al momento del dictado de
la norma cuya modificación se propugna.
Que, por otro lado, las particulares características que reviste cada
una de las jurisdicciones en que se dividen los Registros Seccionales
en todo el país tornan innecesario mantener esa variable comparativa al
momento de evaluar la pertinencia de la creación de una nueva sede
registral.
Que, en idéntico sentido, se propone la modificación de la Resolución
ex M.J. N° 12 del 7 de julio de 1997, norma que en la actualidad
resulta aplicable respecto de la creación de Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos
Prendarios (conforme artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00
y sus modificatorias).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que las facultades del suscripto para el dictado de la presente
resultan de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 5934 del 22
de agosto de 1967, del Decreto Nº 1042 del 6 de abril de 1984; de los
artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991, y por el
artículo 22, apartados 1 y 16, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto
Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 4°.- El Informe Técnico al que se refiere el artículo
anterior deberá contener un detalle circunstanciado acerca de las
inscripciones iniciales, transferencias, recaudación, composición de la
jurisdicción registral, comparación de jurisdicciones y cantidad de
legajos; todo ello, vinculado con el Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor cuya creación se propugne, o con la jurisdicción que
requiera modificarse. A los efectos previstos en el párrafo anterior,
el Informe Técnico estará integrado, respecto de cada concepto, por:
a) Inscripciones Iniciales: el promedio mensual de las inscripciones
iniciales procesadas por cada Registro Seccional con asiento en la
jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los
meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en
la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.
b) Transferencias: el promedio mensual de las transferencias procesadas
por los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo
análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses
correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la
Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.
c) Recaudaciones: el promedio mensual de las recaudaciones ingresadas
en los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo
análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses
correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la
Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución M.J. Nº 12/97 por el siguiente:
“Artículo 2º.- En lo sucesivo, la propuesta de creación de Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de
modificación de jurisdicciones registrales, que formule la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS, deberá ser acompañada de un informe técnico, en el
que además de explicitarse las razones que la justifiquen, resulte
acreditado con estadísticas y elementos indubitables y objetivos que el
exceso o el desequilibrio en la carga de tareas de un Registro hacen
necesaria la adopción de la medida propiciada, para asegurar la
correcta prestación del servicio. A tal efecto el aludido informe
contendrá un análisis detallado del que surja:
a) Límite territorial de competencia del Registro a crearse y cantidad de legajos a radicarse originariamente en él, en su caso.
b) Límite territorial de los Registros con asiento en la misma ciudad o
jurisdicción que la del Registro cuya creación o modificación se
proponga, cantidad de legajos radicados en ellos y estadística de los
trámites realizados en los últimos SEIS (6) meses y sus respectivas
recaudaciones.”
ARTÍCULO 3º.- Créanse los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR cuya nómina se indica en el ANEXO IF-2017-12151369-APN-
DNRNPACP#MJ, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de cubrir los respectivos cargos de Encargado
Titular a través de concursos públicos de oposición y antecedentes,
inclúyese en la parte final del Anexo que integra la Resolución M.J. y
D.H. N° 561/05 y sus modificatorias a los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor creados mediante el artículo 3° del presente
acto.
En todos los casos, los concursos estarán dirigidos a abogados,
escribanos, contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°,
incisos a) y b), de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
ARÍTCULO 5°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para
que dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes al dictado del
presente acto proceda a practicar la convocatoria a los concursos
indicados en el artículo 4°, de conformidad con lo establecido en la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en el señor SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
la facultad de determinar la jurisdicción territorial y sede de
funcionamiento de cada uno de los Registros Seccionales creados por el
presente acto. A ese efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
deberá elevar los Informes Técnicos previstos por la Resolución M.J. y
D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias, o por el artículo 2° de la
Resolución M.J. N° 12/97, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/08/2017 N° 58377/17 v. 15/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Número: IF-2017-121513 69-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Junio de 2017
Referencia: EX-2017-05401069-APN--DRS#MJ - MODIFICACIÓN RES. M.J. y D.H. N° 683/00 -ANEXO I
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CAPITAL FEDERAL LETRA "B", CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CAPITAL FEDERAL LETRA "F", CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N° 102, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Provincia de BUENOS AIRES
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ADROGUE N° 6, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BAHÍA BLANCA N° 7, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BERAZATEGUI N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE FLORENCIO VARELA N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE HURLINGHAM N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ITUZAINGO N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ITUZAINGO N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOSÉ C. PAZ N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JUNÍN N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 14, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA MATANZA N° 15, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LANÚS N° 10, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA PLATA N° 17, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LUJÁN N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA N° 13, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MERLO N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MERLO N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NECOCHEA N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLAVARRÍA N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR N° 5, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN MARTÍN N° 9, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SAN NICOLAS N° 3, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TIGRE N° 6, Provincia de BUENOS AIRES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ZARATE N° 4, Provincia de BUENOS AIRES.
Provincia de CATAMARCA
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CATAMARCA N° 4, Provincia de CATAMARCA.
Provincia de CÓRDOBA
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CÓRDOBA N° 26, Provincia de CÓRDOBA.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE LA CALERA, Provincia de CÓRDOBA.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO CUARTO N° 5, Provincia de CÓRDOBA.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA DEL TOTORAL, Provincia de CÓRDOBA.
Provincia de CORRIENTES
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CORRIENTES N° 5, Provincia de CORRIENTES.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ITUZAINGO N° 2, Provincia de CORRIENTES.
Provincia del CHACO
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RESISTENCIA N° 5, Provincia del CHACO.
Provincia de ENTRE RÍOS
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE COLÓN N° 2, Provincia de ENTRE RÍOS.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PARANÁ N° 6, Provincia de ENTRE RÍOS.
Provincia de FORMOSA
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE FORMOSA N° 4, Provincia de FORMOSA.
Provincia de JUJUY
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN SALVADOR DE JUJUY N° 4, Provincia de JUJUY.
Provincia de LA PAMPA
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL PICO N° 3, Provincia de LA PAMPA.
Provincia de MENDOZA
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MENDOZA N° 19, Provincia de MENDOZA.
Provincia del NEUQUÉN
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CENTENARIO N° 3, Provincia de NEUQUÉN.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE NEUQUÉN N° 6, Provincia de NEUQUÉN.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PLAZA HUINCUL, Provincia de NEUQUÉN.
Provincia de RÍO NEGRO
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CIPOLLETTI N° 3, Provincia de RÍO NEGRO.
Provincia de SAN LUIS
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN LUIS N° 4, Provincia de SAN LUIS.
Provincia de SANTA CRUZ
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GALLEGOS N° 3, Provincia de SANTA CRUZ.
Provincia de SANTA FE
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN LORENZO N° 4, Provincia de SANTA FE.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTA FE N° 7, Provincia de SANTA FE.
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SANTIAGO DEL ESTERO N ° 4, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Provincia de TUCUMÁN
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN N° 10, Provincia de TUCUMÁN.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE YERBA BUENA N° 2, Provincia de TUCUMÁN.
Provincia de TIERRA DEL FUEGO
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GRANDE N° 4, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO GRANDE N° 5, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE USHUAIA N° 4, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.