ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución Conjunta General 4105-E/2017
Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15783569-SSTA#MTR, la norma conjunta
Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y
la Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y
sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma conjunta mencionada se estableció un
procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos,
que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los
transportistas habilitados por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en
el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional
Terrestre (ATIT).
Que la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010,
implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene
los datos de los transportistas internacionales habilitados por la
mencionada Secretaría, y definió las pautas para la integración de los
datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del 6 de octubre de 2015, y sus
modificatorias, estableció en su Artículo 3° un período de prueba
durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las
habilitaciones expedidas por la citada Secretaría, cuyos datos
registrales relativos a la flota de unidades no integraban o no se
correspondían con los que conforman el Padrón Único de Transportistas
(PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas
informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el mencionado período de prueba fue prorrogado en varias
oportunidades, quedando el último establecido hasta el 1° de agosto de
2017 inclusive, mediante la Resolución Conjunta General N° 4028-E de
fecha 18 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que, sin perjuicio de que han sido subsanadas deficiencias
sustanciales, aún persisten inconsistencias en los datos de la flota
que integran el Padrón Único de Transportistas (PAUT), que requieren de
un análisis más preciso y de un mayor tiempo de perfeccionamiento.
Que, en consecuencia, corresponde extender dicho período de prueba
hasta el 1° de noviembre de 2017, a los fines de evitar inconvenientes
al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la
unidad de transporte.
Que no obstante dicha prórroga, que permitirá la resolución de
cuestiones puntuales atinentes al modo de registro, en dicho periodo se
reforzarán acciones precisas direccionadas a tareas de carga de datos
faltantes.
Que esta última tarea involucra información a ser aportada por las
empresas y sus representantes legales, en forma coordinada con la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
su calidad de receptor de los trámites atinentes al otorgamiento de los
permisos de transporte de carga internacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el Artículo N° 58 del Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el Artículo 5° de la ley N°
24.653 y el Decreto N° 617 del 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogado hasta el 1° de noviembre de 2017,
inclusive, el período de prueba dispuesto por el Artículo 3° de la
norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 6 de
octubre de 2015, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE HACIENDA, a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.). Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 15/08/2017 N° 59171/17 v. 15/08/2017