MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 74-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N° 1.755.733/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.761.912/17 agregado al de
referencia a fs. 28, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS (CEPA), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un
acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
724/15 en los términos y condiciones que allí se describen y con
vigencia desde el 1° de Abril de 2017 al 31 de Marzo de 2018.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la representación empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.761.912/17 agregado al de referencia a fs. 28,
celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (CEPA), en
el marco del CCT N° 724/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/08/2017 N° 57608/17 v. 15/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)