MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 781-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA
DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución
N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus
modificatorias, la Resolución N° 433 del 19 de mayo de 2017 de ésta
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN y el Expediente
Electrónico N° EX-2017-16310703-APN-SECDEFYR#ME, y
CONSIDERANDO:
Que, para desarrollar la actividad que le compete, la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN emplea los recursos que le
asigna el Presupuesto Nacional, como así también aquellos fondos que
recauda a través de la prestación de servicios técnicos a terceros y
cualquier otra contribución que surja de disposiciones creadas o a
crearse.
Que, así, mediante el artículo 1° de la resolución enunciada en el
Visto, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de
instalaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO
NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta
Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje, en el
Laboratorio de Control de Doping.
Que, a través de la Resolución SDEFyR N° 433/17, (B.O 26/05/17), se
incorporaron como punto 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la
Resolución S.D N° 282/98, a los servicios técnicos denominados
“Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos”
en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.
Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley
N° 26.912 -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE
EN EL DEPORTE-, establece que el análisis de muestras de los atletas
deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios acreditados por
la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.
Que, el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmente la
condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho
laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de
muestras de animales que participan en competencias deportivas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los
precios de referencia de los análisis de dopaje del mencionado
laboratorio, aprobados por la Resolución SD N° 282/98 y sus
modificatorias, conforme a la escala arancelaria que corre como Anexo y
forma parte integrante del presente acto
(IF-2017-16476947-APN-SECDEFYR#ME).
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a
esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución
S.D. N° 282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus
modificatorias -Análisis de control de dopaje- por los precios de
referencia que corren como Anexo y forma parte integrante del presente
acto (IF-2017-16476947-APN-SECDEFYR#ME).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.
ANEXO I
Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de esta Secretaría.
a. Análisis de control de dopaje
Precios de referencia del análisis, por cada muestra.
1. Análisis de orina de equinos: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)
2. Análisis de sangre de equinos: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)
3. Análisis de plasma de equinos: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-)
4. Análisis de contraprueba de equinos: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-)
IF-2017-16476947-APN-SECDEFYR#ME
e. 16/08/2017 N° 58663/17 v. 16/08/2017