SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40691-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente Nº 57.997 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, el Expediente EX-2017-14843917-APN-GA#SSN, la Ley
Nº 20.091, la Ley Nº 25.761, la Ley Nº 14.497 de la Provincia de Buenos
Aires, y la Ley Nº 3.708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.761 crea en el ámbito de la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios, el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, las
Aseguradoras sólo deberían vender los restos y/o autopartes de
vehículos dados de baja por Destrucción Total, a quienes se encuentren
inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas.
Que la Ley Nº 14.497 de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº 3.708
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obligan que todo automotor
registrado en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a realizar
el grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la
carrocería.
Que en el Artículo 25 de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de
noviembre de 2014 (Reglamento General de la Actividad Aseguradora) se
establecen los requisitos y la información que deben contener las
Pólizas.
Que por lo expuesto precedentemente, se debería advertir a los
Asegurados, en el Frente de Póliza, en los Seguros de Vehículos
Automotores y/o Remolcados, y en forma clara y destacada, lo exigido
por dichas normativas.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÚCULO 1º.- Las Aseguradoras solo pueden vender los restos y/o
autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se
encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de
Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación
de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro
de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos Aires y/o en
los Registros creados a los mismos efectos en las distintas
jurisdicciones nacionales y/o provinciales.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Inciso p) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora lo siguiente:
Las entidades Aseguradoras deberán incluir en los Frentes de Pólizas de
los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la siguiente
advertencia en forma clara y destacada: “El vehículo asegurado deberá
contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas
partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas
jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución comenzará a regir para las Pólizas
y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 01 de septiembre
de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.
e. 16/08/2017 N° 58893/17 v. 16/08/2017