COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 702-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1689/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/
PROTOCOLO DE POSTRADE ISO 15022” del registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Servicios Centrales, la
Subgerencia de Verificaciones de Agentes y Mercados, la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 19 inciso
g) de la Ley Nº 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES se encuentra
facultada para dictar las normas a las cuales deben ajustarse los
Mercados, los Agentes registrados y las demás personas físicas y/o
jurídicas que por sus actividades vinculadas al Mercado de Capitales, y
a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo
su competencia.
Que en los Títulos VI y VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se
establecen las exigencias que deben cumplir las entidades que cuenten
con sistemas informáticos de negociación, compensación, liquidación y
custodia de valores negociables aprobados por esta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, siendo que la competencia de este Organismo recae sobre la
generalidad de los aspectos tecnológicos desarrollados por las
entidades reguladas.
Que técnicamente la modificación persigue que los sistemas referidos
cuenten con una interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO
15022, de modo que los procesos de liquidación, compensación y custodia
de fondos y valores negociables puedan ser automatizados de comienzo a
fin, ganando así en confiabilidad, eficiencia y escalabilidad y
permitiendo su interconexión con otros sistemas, adquiriendo similar
funcionalidad con la que hoy cuentan los sistemas de otros países, con
los cuales se realizó un análisis comparado.
Que sobre el particular, cabe mencionar que el Protocolo ISO 15022 es
un protocolo estándar de la industria financiera que adoptaron la
mayoría de los mercados internacionales de valores negociables para
interconectar sus sistemas de compensación, liquidación y custodia; no
obstante, se espera que en un plazo no mayor a TRES (3) años, las
entidades ofrezcan además del protocolo ISO 15022, la versión ISO
20022, por considerar que ese es el rumbo que la industria tomará.
Que la implementación del Protocolo ISO 15022 dotará de eficiencia la
interfaz de los sistemas informáticos de Compensación, Liquidación y
Custodia de Valores Negociables del Mercado de Capitales, posibilitando
la automatización de los procesos de comienzo a fin, de manera de
permitir un incremento sustancial en el flujo de transacciones, y
disminuir la tasa de errores.
Que por ello, se considera necesario requerir a las entidades reguladas
por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la implementación de acciones
concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación que
permita la interconexión entre los distintos sistemas informáticos de
compensación, liquidación y custodia de valores negociables.
Que el objetivo principal es preparar la infraestructura informática
del Mercado de Capitales para un sustancial aumento del volumen de
transacciones.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso g) de la Ley N°
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XXVIII del Capítulo I del Título
VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVIII.
AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO. IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 15022.
ARTÍCULO 72.- Los ADC regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o
depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 15022 exponiendo
la funcionalidad correspondiente. Este organismo aprobará los
requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la
correspondiente categoría de agente habilitado.
ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADC deberán
exponer una interfaz que permita, en tiempo cuasi real y sin
diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados
en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores
negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas
transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta.
Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos
en sus cuentas independientemente del estado.
ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADC para el acceso y uso
de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o
depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni
discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite
remitir o recibir la información requerida en tiempo cuasi real,
mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para
todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles
que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de
Capitales.
ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre las distintas entidades, y
entre éstas y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo
ISO 15022 deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de
la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para
las entidades que regula”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículos 3° y 4° al Capítulo VII del
Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PROTOCOLOS ISO 15002 Y 20022.
ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido en la Sección XXVIII del Capítulo
I del Título VIII de estas Normas, los ADC regulados por esta Comisión
deberán ofrecer como alternativa la versión ISO 20022 del protocolo a
partir del 1º de enero de 2021, ofreciendo la misma funcionalidad según
su rol y con las mismas condiciones de acceso, seguridad, integridad y
disponibilidad. Asimismo, deberán presentar antes del 31 de octubre de
2017 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes del 31 de
diciembre de 2017, una interfaz de mensajería compatible con el
Protocolo ISO 15022, elaborando las especificaciones técnicas
necesarias para que una tercera parte pueda implementar una aplicación
que opere con total funcionalidad con su sistema informático de
compensación, liquidación y custodia de fondos y valores negociables.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión convocará e integrará conjuntamente con los
participantes y/o depositantes que deban implementar las interfaces
basadas en el protocolo ISO 15022, un Grupo de Trabajo que definirá la
información a incluir en los mensajes en función de las prácticas, usos
y costumbres del mercado local, teniendo en cuenta oportunidades de
mejora en función del uso internacional del mismo”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Carlos Martin Hourbeigt,
Director. — Marcos Martin Ayerra, Representante Titular.
e. 16/08/2017 N° 59438/17 v. 16/08/2017