MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 57-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16298354-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y su modificatorio y en la Resolución N° 72 de fecha 17
de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°
27.191, y el artículo 6° de esta última disponen que los beneficiarios
del citado régimen que cumplan las condiciones allí establecidas,
gozarán de los beneficios promocionales previstos, siempre que los
proyectos tengan principio efectivo de ejecución en los plazos
establecidos.
Que, mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su
modificatorio, se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y se
dispuso que, para acceder a los beneficios fiscales aludidos, los
beneficiarios deberán obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen
de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Autoridad de
Aplicación.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de
2016 de este Ministerio se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE
LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES” que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la citada medida, el que será
aplicable a todos los beneficiarios del Régimen de Fomento de las
Energías Renovables, independientemente de que hubieren obtenido el
Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes
mediante el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la citada
resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato
de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente
contratante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la misma
norma.
Que, por el artículo 9° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 de este Ministerio, se estableció la aplicación del
Anexo II de la Resolución N° 72/2016 citado en el párrafo anterior para
el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios
fiscales otorgados y, eventualmente, las sanciones que correspondan,
respecto de los proyectos por los que se celebren Contratos de
Abastecimiento a partir de fuentes renovables en los términos de
aquella resolución.
Que en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°
27.191, se prevé que la acreditación del principio efectivo de
ejecución del proyecto se efectuará mediante declaración jurada
presentada ante la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que
establezca la reglamentación.
Que el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 dispone que la
Autoridad de Aplicación establecerá la documentación a presentar para
cumplimentar con la acreditación exigida y los medios para hacerlo.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016 prevé que
para la aplicación de los beneficios, los beneficiarios deberán
acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en el artículo
9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, certificando
el porcentaje de ejecución a través del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por otro ente técnico acreditado
por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil
sin fines de lucro, a elección del beneficiario, siendo el costo de la
certificación íntegramente a cargo del beneficiario.
Que sin perjuicio de la declaración jurada prevista por la Ley N°
26.190 y su modificatoria, resulta imprescindible la certificación de
las inversiones realizadas, para brindar seguridad y certeza al régimen
en su conjunto.
Que es necesario establecer las reglas aplicables para efectuar el
cálculo de las inversiones realizadas y el procedimiento a seguir para
acreditar su cumplimiento, previendo la mayor celeridad y sencillez
posibles sin afectar la seguridad y certeza aludidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN. Los beneficiarios del
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica podrán solicitar
la aplicación de los beneficios otorgados en los respectivos
Certificados de Inclusión en el citado régimen, de acuerdo con lo
establecido en el Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo
de 2016 de este Ministerio.
A tales efectos, los beneficiarios deberán acreditar el Principio
Efectivo de Ejecución del proyecto de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables de que se trate, por la realización de
erogaciones de fondos asociadas al proyecto por un monto no inferior al
QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión total, conforme lo estipulado
en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191,
calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, con
anterioridad a la fecha indicada en el artículo 3° de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- CÁLCULO. El monto de erogaciones a alcanzar para cumplir
con el Principio Efectivo de Ejecución de cada proyecto se calculará de
la siguiente manera, según cada caso:
1. Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de
Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco de los
procedimientos de contratación referidos en el artículo 2° de la
Resolución N° 72/2016, se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del
producto de la potencia consignada en el Certificado de Inclusión
multiplicado por el valor de referencia de la tecnología
correspondiente, establecido en las bases del procedimiento de
contratación en el que participó.
2. Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de
Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes mediante el
procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 72/2016,
se calculará el QUINCE POR CIENTO (15%) del producto de la potencia
consignada en el Certificado de Inclusión multiplicado por el valor de
referencia de la tecnología correspondiente, establecido por esta
Subsecretaría e indicado en el Certificado de Inclusión respectivo. Los
valores de referencia se determinarán teniendo en cuenta los
establecidos en las bases del último procedimiento de contratación
convocado por la Autoridad de Aplicación.
3. Para los proyectos alcanzados por lo previsto en el artículo 4° de
la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este
Ministerio, por los que se hubiere otorgado el Certificado de Inclusión
y los beneficios fiscales correspondientes de acuerdo con lo previsto
en el artículo 9° de la citada resolución, se calculará el QUINCE POR
CIENTO (15%) del producto de la potencia consignada en el Certificado
de Inclusión multiplicado por un valor de referencia de tecnología
eólica establecido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL
(USD 1.600.000).
4. Para los proyectos alcanzados por lo previsto en el artículo 5° de
la Resolución N° 202/2016, por los que se hubiere otorgado el
Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la citada resolución, se
considera cumplido y acreditado el principio efectivo de ejecución, de
conformidad con los respectivos informes emitidos por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, requeridos por el
citado artículo 5°.
En los casos incluidos en los incisos 1), 2) y 3) se computarán para el
cálculo todas las erogaciones asociadas al proyecto efectuadas, incluso
aquellas que quedan excluidas de la aplicación de los beneficios
fiscales por haber sido realizadas con anterioridad a la fecha
establecida al efecto en el Certificado de Inclusión correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- FECHA DE CUMPLIMIENTO. El monto de erogaciones exigido
deberá alcanzarse antes de la fecha programada para cumplir con el
Principio Efectivo de Ejecución de cada proyecto, declarada por el
beneficiario –y su eventual prórroga en caso de corresponder–, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Para los proyectos por los que se hubiere otorgado el Certificado de
Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco de lo
establecido en la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 –
Programa RenovAr (Ronda 1)–, en la Resolución N° 252 de fecha 28 de
octubre de 2016 –Programa RenovAr (Ronda 1.5)– y en la Resolución N°
202/2016, todas de este Ministerio, se considerará como fecha límite
para alcanzar el Principio Efectivo de Ejecución a la “Fecha Programada
de Llegada de Equipos” indicada en los respectivos Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuente Renovable celebrados.
En los casos contemplados en el párrafo anterior en los que la “Fecha
Programada de Llegada de Equipos” se hubiere cumplido con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente disposición, se considerará
como fecha límite para alcanzar el Principio Efectivo de Ejecución el
31 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN JURADA. Cuando se alcanzare el monto mínimo
de erogaciones de fondos asociadas al proyecto requerido por el
artículo 1° de la presente disposición, el beneficiario deberá
presentar ante esta Subsecretaría una Declaración Jurada, conforme al
modelo que se detalla en el Anexo I (IF-2017-17133547-APN-DNER#MEM) de
la presente disposición, en la que declarará bajo juramento que ha
realizado erogaciones de fondos asociadas al proyecto de que se trate,
suficientes para cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución,
indicándose el monto de las erogaciones efectuadas, expresado en
dólares estadounidenses.
Cuando las erogaciones se hubieren realizado en una moneda distinta al
dólar estadounidense, el monto se convertirá a dicha moneda utilizando
la cotización Divisas y el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha de pago de la factura de
que se trate.
ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN. Al momento de presentar la Declaración
Jurada, el beneficiario deberá acompañar la siguiente documentación
respaldatoria que permita realizar la auditoría correspondiente:
1) Estados contables:
a) Los estados contables al cierre del último ejercicio o los
posteriores intermedios o especiales de fecha distinta del cierre del
ejercicio económico, en cualquiera de los casos confeccionados con una
antelación máxima de TRES (3) meses al inicio de las inversiones del
proyecto;
b) Los estados contables al cierre del último ejercicio o los
posteriores intermedios o especiales de fecha distinta del cierre del
ejercicio económico, en los que se consignen las erogaciones declaradas
en la Declaración Jurada.
Los estados contables mencionados en los apartados a) y b) precedentes
deberán estar confeccionados de acuerdo con las normas contables
profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público
independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula,
acompañándose, en cada caso, la Memoria y el Informe del Auditor
respectivos.
Las sociedades que desarrollen otras actividades o exploten otros
proyectos distintos a aquel por el que se les otorgó el respectivo
Certificado de Inclusión, deberán llevar su contabilidad de manera tal
que permita la determinación y evaluación en forma separada del
proyecto por el que se otorgó el respectivo Certificado de Inclusión
del resto de los proyectos o actividades que desarrolle.
2) Plan de Cuentas utilizado por la sociedad que contenga el detalle y
la identificación de las cuentas utilizadas para contabilizar todo lo
relacionado con el proyecto adjudicado, en formato digital y físico.
3. Toda documentación respaldatoria de las erogaciones declaradas y
reflejadas en los estados contables (facturas, remitos, despachos a
plaza, entre otros), tanto en formato digital como físico.
4. Certificación de contador público nacional independiente, legalizada
en la jurisdicción donde esté matriculado, la que se expedirá sobre la
existencia, exactitud y legitimidad de las erogaciones declaradas,
sobre el tipo de cambio utilizado para la conversión a dólares
estadounidenses de los montos de cada una de las erogaciones efectuada
en una moneda distinta y sobre la transcripción en los libros
correspondientes de las erogaciones identificadas por proyecto.
5. Comprobante de pago del arancel tecnológico del INTI o de otra
entidad habilitada por este Ministerio para certificar el cumplimiento
del Principio Efectivo de Ejecución.
ARTÍCULO 6°.- CERTIFICACIÓN. Presentada la Declaración Jurada con la
documentación respaldatoria correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría dará intervención al INTI o a
la entidad habilitada elegida por el beneficiario, con el fin de que
certifique el monto de erogaciones necesarias para cumplir con el
Principio Efectivo de Ejecución, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016.
El INTI o la entidad habilitada correspondiente realizará la auditoría
contable en la sede administrativa de la empresa y, de corresponder, la
auditoría técnica en el sitio donde se lleve a cabo el proyecto, con el
fin de validar la existencia de los bienes declarados como incorporados
al proyecto. En ambos casos, el INTI o la entidad habilitada
correspondiente coordinarán las visitas previamente con la empresa, la
que deberá facilitar toda la información complementaria que se le
solicite.
El INTI o la entidad habilitada correspondiente emitirá su informe en
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la
presentación de la Declaración Jurada y de la totalidad de la
documentación indicada en el artículo 5° por parte del beneficiario.
Se considerará cumplido el Principio Efectivo de Ejecución cuando se
certifiquen erogaciones por un monto suficiente para alcanzar el
porcentaje exigido, efectuadas antes de la fecha que corresponda para
cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la
presente medida, aun cuando en la Declaración Jurada presentada se
hubiere declarado un porcentaje mayor.
Remitido el informe del INTI o de la entidad habilitada
correspondiente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES elaborará
un informe técnico y enviará las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio para su intervención. Emitido el
dictamen jurídico, esta Subsecretaría dictará el acto administrativo
correspondiente, en el que decidirá sobre el cumplimiento del Principio
Efectivo de Ejecución. En caso de declarar el cumplimiento, quedará
habilitada la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes al
proyecto.
ARTÍCULO 7°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y AMORTIZACIÓN ACELERADA.
En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de
Ejecución con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, la amortización
acelerada de las inversiones que estén alcanzadas por este beneficio
–de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de
Inclusión– se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo
9°, inciso 1), apartado 1.4 de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley
N° 27.191.
En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de
Ejecución con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, la amortización
acelerada de las inversiones que estén alcanzadas por este beneficio
–de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados de
Inclusión– se efectuará de la siguiente manera:
1. Las inversiones realizadas en bienes muebles amortizables se
amortizarán de conformidad con lo establecido en los apartados 1.4.1.1
o 1.4.2.1 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado
por la Ley N° 27.191, o en los apartados 2.1.1 o 2.2.1 del inciso 2)
del artículo 6° de la Ley N° 27.191, según corresponda por la fecha de
adquisición, elaboración, fabricación o importación del bien;
2. Las inversiones realizadas en obras de infraestructura se
amortizarán según el período en que fueron iniciadas, de conformidad
con lo establecido en los apartados 1.4.1.2 o 1.4.2.2 del inciso 1) del
artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o en
los apartados 2.1.2 o 2.2.2 del inciso 2) del artículo 6° de la Ley N°
27.191. Se considerará a la totalidad de las obras de infraestructura
de un proyecto como una única obra, de manera que el inicio de la
primera de ellas determinará el régimen de amortización de todas las
que integren el proyecto. Esta Subsecretaría establecerá el criterio a
aplicar para considerar iniciadas las obras de infraestructura.
ARTÍCULO 8°.- PRINCIPIO EFECTIVO DE EJECUCIÓN Y DEVOLUCIÓN ANTICIPADA
DEL IVA. En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio
Efectivo de Ejecución con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, el
beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) aplicable a la totalidad de las inversiones alcanzadas por este
beneficio de acuerdo con lo establecido en los respectivos Certificados
de Inclusión, se hará efectivo de conformidad con lo establecido en el
apartado 1.3 del inciso 1) del artículo 9° de la Ley N° 26.190,
modificado por la Ley N° 27.191.
En el caso de los proyectos que certifiquen el Principio Efectivo de
Ejecución con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, el beneficio de
la devolución anticipada del IVA aplicable a la totalidad de las
inversiones alcanzadas por este beneficio de acuerdo con lo establecido
en los respectivos Certificados de Inclusión, se hará efectivo de
conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 6° de la
Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 9°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar al beneficiario toda la
documentación y/o información complementaria que estime pertinente para
controlar el cumplimiento del Principio Efectivo de Ejecución, en los
términos establecidos en la presente disposición.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 59212/17 v. 16/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)