MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA
Disposición 89-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15028969-APN-DCC#MEM, el Decreto
Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, reglamentado por el
Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016
(DECTO-2016-1030-E-APN-PTE), y el Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de
adquisición de DIECINUEVE (19) vehículos, para el cumplimiento de los
objetivos institucionales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante NO-2017-14273398-APN-SSCA#MEM de fecha 13 de julio de
2017, la COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA indica la necesidad de contar con dichos vehículos para
desarrollar todas las actividades de carácter oficial del Ministerio
mencionado, las que son gestionadas íntegramente por la Coordinación
Técnico Administrativa, dependiente de la precitada Subsecretaria.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, efectuó la reserva preventiva del gasto de
que se trata, en la Solicitud de Contratación Nº 452-32-SCO17, por la
suma total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($8.634.969).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde encuadrar la presente en la
figura de la Licitación Pública en el Artículo 25, inciso a), apartado
1 del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001
reglamentado mediante Artículos 10 y 13, del “Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado mediante Decreto
N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Que mediante la Resolución Nº 13 de fecha 19 de febrero de 2016 del
Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se han designado los
miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora, los que
actuarán en forma permanente en los procedimientos de contratación en
el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 14 de fecha 19 de febrero de 2016 y
100 de fecha 7 de junio de 2016, ambas del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se han designado los miembros titulares y suplentes
de la Comisión de Recepción, los que actuarán en forma permanente en
los procedimientos de contratación en el ámbito del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9 del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre
de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional, para
la adquisición de DIECINUEVE (19) vehículos, para el cumplimiento de
los objetivos institucionales del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2017-15468850-APN- DCC#MEM), y el Pliego de Especificaciones
Técnicas (IF-2017-15358387-APN-DCC#MEM) que, conjuntamente con el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (DI-2016-01712506-APN-
ONC#MM), forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la
convocatoria, y determinar hora, lugar y fecha de las presentaciones y
apertura de las propuestas, así como a efectuar todos los trámites
atinentes al proceso licitatorio.
ARTÍCULO 4º.- Impútase el presente gasto a los Ejercicios Financieros
correspondientes en la Categoría Programática 01, Actividad Central,
Inciso 4, Partida Principal 3, Partida Parcial 2, Fuente de
Financiamiento 15, perteneciente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, Servicio Administrativo Financiero 328, con cargo al
Ejercicio Financiero correspondiente y en la proporción que
corresponda, y según surja de su adjudicación definitiva.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Marcelo Pedro Blanco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 59080/17 v. 16/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo Disposición
Número: DI-2016-017125
06-APN-ONC#MM
Buenos Aires, Martes 27 de Septiembre
de 2016
Referencia:
EX-2016-001362545-APN-ONC#MM - PLIEGO UNICO
ANEXO I
PLIEGO ÚNICO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se
regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción
por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que
se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por
el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin
perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la
Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado por analogía.
ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el
llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano
rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún
interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el
procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada
por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por
autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación
del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y
normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por
cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el
servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, si se dejara constancia de ello en los pliegos de
bases y condiciones particulares.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico
de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 7°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar
vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los
pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o
entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad
contratante o bien descargarlos de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será
devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y
dirección de correo electrónico en los que serán válidas las
comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las
ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el
organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no
obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no
podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren
producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su
responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar
conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8°.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán
efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en
el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección
institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida
en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que
no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de
correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas
que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada
para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y
condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de
los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta
pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o
adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá
establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo
hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de
antelación establecido en el procedimiento en particular para la
presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 9° - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la
jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
ARTÍCULO 10 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de
selección al que se presente, por lo que no será necesaria la
presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un
oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya
presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como
válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera
determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán
desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara
un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el
que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en
forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en
el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el
oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá
exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada
cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad
contratante la tendrá por retirada a la finalización del período
indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su
oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la
Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si
no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la
fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido
del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad
de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo
de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles.
Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o
venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de
su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13 - REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas,
por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de
selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en
cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último
caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el
país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De
no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá
por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO).
f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos
siguientes del presente pliego.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas
alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las
alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta
base.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de
haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su
presentación.
En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de
mantenimiento de oferta será del CINCO
POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con
descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el
mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de
etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir
pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un
ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en
un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego
de bases y condiciones particulares.
2. - Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y
condiciones particulares.
3. - Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se
acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser
considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la
materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4. - Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar
adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una
proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del
personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos
de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los
fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del
Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.
5. - Datos de la nota presentada ante la dependencia de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren
inscriptos a los fines de solicitar el 'Certificado Fiscal para
Contratar' o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar
vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante
la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar
emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de
los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
6. - La restante información y documentación requeridas en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que
corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la
oferta la siguiente documentación:
1. - Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de
origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del
país de origen o constancia equivalente.
2. - Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica
conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea
en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva,
etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la
entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del
país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los
oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en
los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto N°
1030/16.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los
oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de
bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los
términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto N°
1030/16.
ARTÍCULO 16 - COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el
precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el
total general de la cotización, expresado en letras y números,
determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y
condiciones particulares.
2. - El precio cotizado será el precio final que deba pagar la
jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
3. - El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en
el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones,
sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en
el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido
que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán
cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y
condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4. - Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se
dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los
oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en
los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán
presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se
fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no
podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases
y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá
que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las
micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los
criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar
diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de
adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la
cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no
arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación
exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones
deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más
cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en
el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones
parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la
cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la
oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en
que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda
nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el
tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al
momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la
acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 18 - COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones
por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes
condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien
ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a
los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional,
tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio
Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las
necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del
bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en
condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda
de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como
se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición
F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá
calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la
comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar
que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del
bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad
contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos
después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación
bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 19.- MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y
condiciones particulares la presentación de muestras por parte del
oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá
exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de
las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,
pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de
apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que
las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 20- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con
la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con
capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las
previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al
Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del
período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no
constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 21.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la
Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en
virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del
inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean
rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de
la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus
obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho
registro.
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas,
en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o
entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo,
quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los
sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo
requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas
durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a
los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día
siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su
costa.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del
cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por
etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento
en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la
notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual
durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los
siguientes supuestos:
Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no
estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a
la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la
fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de
evaluación.
a) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas
para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo
prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las
ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
b) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto N°1030/16.
c) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
d) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
e) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
f) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
y reescritura sin dejar rastros.
g) Si contuviera condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la
constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever
otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 26 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad
contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas
válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales
intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y
convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la
Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que
subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días,
como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares
se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27 - PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o
de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes
supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto
por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes
de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar
con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya
sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o
adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se
entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un
oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre
propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28
del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario
anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa
contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping,
cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar
posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a
lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia
firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE
COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho
a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la
condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de
Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas
en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán
inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28 - PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o
la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no
sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar
informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá
ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente
bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios
de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y
calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias
que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para
que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y
lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará
el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su
propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo
público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo
se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se
labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro
de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 31- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes
podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días
de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo
dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del
sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa
integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se
constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se
impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de
la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la
oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en
ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el
dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no
aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos,
sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el
importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo
que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios
renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares
del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se
calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios
estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos
de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el
pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que
las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o
bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante,
las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida
en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en
caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33 - ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. Para resultar
adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único
de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo
dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y N° 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio
de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro
las reemplacen.
ARTÍCULO 34 - FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de
finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o
adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días
de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la
jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se
hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones,
de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones
particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo
ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem
cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera
ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 35 - NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La
notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de
los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo
de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas
no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin
que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se
perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por
perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se
deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la
fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el
contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término
de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a
suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad
contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en
este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a
disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su
oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni
sanciones.
ARTÍCULO 37 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma
del contrato.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será
de hasta VEINTE (20) días como máximo.
La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%)
del monto total del contrato.
ARTÍCULO 38.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir
en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la
cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya
en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en
moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del
día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 39.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el
artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/16 podrán
constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de
ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la
jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del
domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o
entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para
estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con
posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser
depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la
jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de
selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la
cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a
la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente.
Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la
garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que
rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o
entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario,
liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de
división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial
previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial
de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la
jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con
el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de
Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que
deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el
eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad
contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución
de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del
procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria
deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el
proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de
la constitución de la garantía, la certificación pertinente y
simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de
mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,
o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere
la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía
no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del
oferente o cocontratante.
La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente
fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y
condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el
plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías
deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,
debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de
selección.
ARTÍCULO 40 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No
será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN
MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la
cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual
a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en
particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la
garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de
penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por
el Decreto N° 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad
contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de
obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las
contragarantías.
ARTÍCULO 41.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA
(60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación,
implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que
constituya la garantía.
ARTÍCULO 42 - ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no
abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía,
en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus
depositantes.
ARTÍCULO 43.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación
en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en
los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la
orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 44 - PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción
recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos
que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante.
Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del
organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de
las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran
sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su
caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo
de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios
objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones
particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez
vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la
dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días
siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios
se tendrán por recibidos de conformidad.
A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la
Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el
Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 45 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La
extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la
satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de
resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión
de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por
mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso
c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto N°1030/16
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en
el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de
plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación
del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la
aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de
preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 46.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez
recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el
lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
ARTÍCULO 47.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será
de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa
mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá
constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que
reciba como adelanto.
ARTÍCULO 48.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que
corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales
fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 49 - GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del
proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que
puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente
del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no
lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse
la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra
parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de
los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este
trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 50.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del
monto total del contrato será una facultad unilateral de la
jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR
CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o
entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el
VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del
cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de
responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de
penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones
podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del
contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 51.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la sub
contratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa
autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.
El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá
verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la
convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de
cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad
contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del
cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre
pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 52.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el
artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el
reglamento aprobado por el Decreto N°1030/16
ARTÍCULO 53 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán
aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso
fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y
aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o
incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte
pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación
de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en
conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los
DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la
fuerza mayor.
ARTÍCULO 54 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación,
modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto
de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño
emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 55.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar
la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias
externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio
contractual.
ARTÍCULO 56.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el
artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el
reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
ARTÍCULO 57.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión
o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que
el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus
posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos
contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la
extinción de aquélla.
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Objeto: Adquisición de
Vehículos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
institucionales del MINISTERIO ENERGA Y MINERA.
Unidad Requirente:
Coordinación de Automotores.
Las características de los bienes a adquirir, responderán a los
conceptos que se señalan a continuación:
a) CANTIDAD: DIECINUEVE (19) vehículos.
La totalidad de DIECINUEVE (19) vehículos a adquirir se compone de la
siguiente manera:
• TRECE (13) VEHICULOS, SEGMENTO C: Turismos tipo sedán 4 puertas
laterales - GAMA MEDIA.
• SEIS (6) VEHICULOS, SEGMENTO B y C: Todoterrenos ligeros tipo SUV
(SPORT UTILITY VEHICLE)
b) DESCRIPCIÓN POR CATEGORÍA DE VEHÍCULO.
1.
Vehículos SEGMENTO C:
Turismos tipo sedán 4 puertas laterales - GAMA MEDIA.
GARANTA: 3 años o 100.000km (a partir de la entrega del bien).
FABRICACIÓN: vehículos de origen nacional.
COMBUSTIBLE: Nafta.
CILINDRADA (CM3): Entre 1400cm3 y 2000cm3.
POTENCA: Entre 100cv y 125cv.
ALIMENTACIÓN: Inyección electrónica.
CILINDROS: Cuatro (4) en línea.
VÁLVULAS: Dieciséis (16).
VELOCIDAD MÁXIMA: 180-220KM/H.
MOTOR - TRACCIÓN: Delantero - Delantera.
TRANSMISIÓN: Manual de 5 velocidades.
NEUMÁTICOS: R16.
FRENOS (del-tras): Discos ventilados - Discos sólidos.
SUSPENSIÓN DELANTERA: Independiente tipo McPherson.
IF-2017-15358387-APN-DCOMEM
SUSPENSIÓN TRASERA: Indistinto.
CHAPA PARA PROTECCIÓN DE CARTER: Colocada.
LARGO: Entre 4100mm y 4700mm.
ANCHO (sin espejos): Entre 1700mm y 2150mm.
ALTO: Entre 1450mm y 1550mm.
BAÚL: Entre 450dm3 y 550dm3.
TANQUE DE COMBUSTIBLE: Entre 52l y 65l.
AIRE ACONDICIONADO: Manual o climatizador bizona.
ALARMA DE LUCES ENCENDIDAS: Si.
ASIENTOS DELANTEROS: Con ajuste manual.
ASIENTOS TRASEROS: Abatibles 60/40.
TAPIZADOS: Tela.
ALFOMBRAS: De fábrica con cubre alfombras de goma.
APOYA CABEZAS: Dos (2) delanteros y tres (3) traseros.
CIERRE DE PUERTAS: Centralizado con comando a distancia.
VIDRIOS (del-tras): Eléctricos - eléctricos.
ESPEJO INTERIOR: Antideslumbrante.
FAROS DELANTEROS: Como mínimo Led de regulación interna.
FAROS ANTINIEBLA: Delanteros.
COMPUTADORA DE A BORDO: Si.
CONTROL DE VELOCIDAD CRUCERO: Indistinto.
DIRECCIÓN ASISTIDA: Hidráulica o eléctrica progresiva.
LLANTAS: Aleación o acero con tasa de protección.
VOLANTE: Con ajuste en altura (revestimiento indistinto).
SENSORES DE ESTACIONAMIENTO: Indistinto. ABS: Si.
DISTRIBUCIÓN ELECTRÓNICA DE FRENADO: Si.
ASISTENCIA FRENADA DE EMERGENCIA: Si.
AIRBAGS: Como mínimo conductor y acompañante de cabeza delanteros.
ALARMA: Si.
ANCLAJE ASIENTOS INFANTILES: Si.
CINTURONES DE SEGURIDAD: Delanteros y traseros inerciales.
TERCERA LUZ DE STOP: Si.
RUEDA DE AUXILIO: Completa, con llanta y neumático de igual medida que
las colocadas.
CRIQUE: Completo y adecuado al vehículo.
ACCESORIOS: Se adicionará UNA (1) llave cruz para tuercas, UN (1) juego
de DOS (2) balizas triangulares reflectantes desarmables con estuche,
UN (1) matafuego de UN (1) kilogramo con manómetro y UNA (1) cuarta de
remolque tipo telescópica.
EQUIPO DE MÚSICA: am, fm y cd con lector de mp3 y bluetooth (comandos
al volante).
PARLANTES: Como mínimo CUATRO (4).
PANTALLA: Como mínimo Táctil de 6 pulgadas.
SISTEMA DE NAVEGACIÓN: indistinto.
COLOR DE LA UNIDAD: Azul, gris, blanco o negro.
MANUAL DE INSTRUCCIONES: Será el correspondiente al vehículo entregado.
2.
Vehículos SEGMENTO B y C,
todoterrenos tipo SUV (SPORT UTILITY VEHICLE).
GARANTA: 3 años o 100.000km (a partir de la entrega del bien).
FABRICACIÓN: Preferencia vehículos de origen nacional (debe aplicarse
el COMPRE TRABAJO ARGENTINO).
COMBUSTIBLE: Nafta o Diesel.
CILINDRADA (CM3): Entre 1500cm3 y 1700cm3.
POTENCIA: Entre 105cv y 130cv.
ALIMENTACIÓN: Indistinto.
CILINDROS: Cuatro (4) en línea.
VÁLVULAS: Dieciséis (16).
VELOCIDAD MÁXIMA: 160-190KM/H.
MOTOR - TRACCIÓN: Delantero - Delantera / Integral.
TRANSMISIÓN: Manual 5 velocidades.
NEUMÁTICOS: R16 / R17.
FRENOS (del-tras): Discos ventilados - Tambor / Discos sólidos.
SUSPENSIÓN DELANTERA: Independiente tipo McPherson / Barra
estabilizadora.
SUSPENSIÓN TRASERA: Semi independiente / Doble horquilla.
CHAPA PARA PROTECCIÓN DE CARTER: Colocada.
LARGO: Entre 4100mm y 4750mm.
ANCHO (sin espejos): Entre 1690mm y 1900mm.
ALTO: Entre 1650mm y 1850mm.
BAÚL: Entre 300dm3 y 510dm3.
TANQUE DE COMBUSTIBLE: Entre 50l y 65l.
AIRE ACONDICIONADO: Manual.
ALARMA DE LUCES ENCENDIDAS: Indistinto.
ASIENTOS DELANTEROS: Con ajuste de altura en conductor.
ASIENTOS TRASEROS: Abatibles 60/40.
TAPIZADOS: Tela.
ALFOMBRAS: De fábrica con cubre alfombras de goma.
APOYA CABEZAS: Dos (2) delanteros y tres (3) traseros.
CIERRE DE PUERTAS: Centralizado con comando a distancia.
VIDRIOS (del-tras): Eléctricos - eléctricos.
ESPEJO INTERIOR: Antideslumbrante.
FAROS DELANTEROS: Led.
FAROS ANTINIEBLA: Delanteros (o+).
COMPUTADORA DE A BORDO: Indistinto.
DIRECCIÓN ASISTIDA: Hidráulica o eléctrica progresiva.
LLANTAS: Aleación o de acero con tasas protectoras.
VOLANTE: Con ajuste en altura (revestimiento indistinto).
SENSORES DE ESTACIONAMIENTO: Indistinto. ABS: Si.
DISTRIBUCIÓN ELECTRÓNICA DE FRENADO: Indistinto.
ASISTENCIA FRENADA DE EMERGENCIA: Si.
AIRBAGS: Como mínimo conductor y acompañante de cabeza delanteros.
ALARMA: Si.
ANCLAJE ASIENTOS INFANTILES: Si.
CINTURONES DE SEGURIDAD: Delanteros y traseros inerciales + central
pélvico.
TERCERA LUZ DE STOP: Si.
RUEDA DE AUXILIO: Completa, con llanta y neumático de igual medida que
las colocadas.
CRIQUE: Completo y adecuado al vehículo.
ACCESORIOS: Se adicionará UNA (1) llave cruz para tuercas, UN (1) juego
de DOS (2) balizas triangulares reflectantes desarmables con estuche,
UN (1) matafuego de UN (1) kilogramo con manómetro y UNA (1) cuarta de
remolque tipo telescópica.
EQUIPO DE MÚSICA: am, fm y cd con lector de mp3 y bluetooth (comandos
al volante).
PARLANTES: Como mínimo CUATRO (4).
PANTALLA: Como mínimo Táctil de 6 pulgadas.
SISTEMA DE NAVEGACIÓN: Satelital (GPS).
COLOR DE LA UNIDAD: Azul, gris, blanco o negro.
MANUAL DE INSTRUCCIONES: Sera el correspondiente al vehículo entregado.
c) NORMAS DE CALIDAD.
Los vehículos ofertados deberán cumplir con las siguientes normas de
calidad:
a) Norma internacional ISO 14001 SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL.
b) Norma ISO 9001 SISTEMA DE CALIDAD.
d) NORMA DE EMISIÓN.
Los vehículos ofertados deben cumplir con los requisitos técnicos
establecidos por la Norma de Emisión de gases Euro V, la cual reemplaza
a la Euro 4 que estaba en vigor desde enero de 2005 y supone
comparativamente una disminución de la cantidad de óxido nitroso
autorizado emitido por los vehículos de motor hasta los SESENTA (60)
miligramos por kilómetro (mg/km) en motores de gasolina y CIENTO
OCHENTA (180) mg/km en los motores diésel.
e) COTIZACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES DEL OFERENTE.
1. - Los oferentes deberán indicar marca y modelo del vehículo ofertado.
2. - El precio del oferente debe considerar incluidos todos los
impuestos vigentes, derechos o comisiones, gastos de traslado, fletes,
seguros, beneficio, gasto de personal, gastos y costos indirectos,
gastos y costos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda
incidir en el valor final de la provisión, incluido el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
3. - El valor cotizado por el oferente será el precio final que deba
pagar el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERA por todo concepto, por cada
unidad en la calle en condiciones de circular, sin considerar el seguro
de responsabilidad civil.
4. - Los oferentes deberán ser concesionarios/representantes oficiales
o fabricante de los vehículos ofertados.
5. - Las cotizaciones serán realizadas en PESOS ARGENTINOS.
f) PLAZOS Y FORMA DE ENTREGA.
1. - Los vehículos deberán entregarse en agencias o establecimientos
oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 30 días
de recibida la Orden de Compra, con el respectivo servicio de
pre-entrega realizado, lavados, con el tanque de combustible lleno y
baterías de alta gama.
2. - Los vehículos se entregarán patentados a nombre del MINISTERIO DE
ENERGIA Y MINERIA. Cada unidad se entregará con su documentación en
regla quedando por parte del adjudicatario los trámites y gastos de
inscripción ante el Registro Nacional del Automotor. Los vehículos
serán entregados listos para su uso con todos sus accesorios incluyendo:
2.1. - Juego de chapas patentes, delantera y trasera.
2.2. - Cédula de Identificación.
2.3. - Título de Propiedad.
2.4. - Certificado de Garantía.
2.5. - Manual del propietario.
3. - Se proveerá además con cada unidad:
3.1. - un (1) crique con capacidad suficiente para levantar el vehículo
con toda su carga.
3.2. - una (1) llave de cruz, una llave para las tuercas de seguridad
de las ruedas de auxilio.
3.3. - un (1) matafuego de 2 kg como mínimo, con polvo triclase y
presurizado.
3.4. - Juego de balizas reglamentarias.
3.5. - Vidrios polarizados calidad 3M superior.
3.6. - Sistema de alarma.
3.7. - Botiquín de primeros auxilios.
3.8. - Cubre alfombras de goma en todas las plazas con logotipo de la
marca del vehículo.
3.9. - Eslinga de remolque Auto/Camioneta 4m 3tn costura reforzada.
3.10. - Cable Puente batería 400amp con estuche.
3.11. - Chalecos Refractarios verde y naranja fluorescentes VTV.
4. - Las unidades tendrán un doble juego de llaves de: puertas, tanque
de combustible y encendido.
g) GARANTA DE FUNCIONAMIENTO SOBRE LOS BIENES ENTREGADOS.
1.- Los vehículos entregados deberán tener una garantía por el plazo de
DOS (2) años o 100.000 km tanto para el Renglón 1 como para el Renglón
2, con la condición de cambio de todos los bienes o elementos que
presenten fallas. En caso de presentar defectos de fabricación, mal
funcionamiento y/o daños, el adjudicatario deberá ofrecer atención
post/venta oportuna, incluso en casos que requieran el suministro de
repuestos.
2. - Los vehículos, tendrán garantía por funcionamiento de motor,
amortiguación, dirección caja, diferencial, carrocería, puertas,
levanta vidrios, limpia lava parabrisas, instalación eléctrica y demás
elementos mecánicos, eléctricos y de confort que conforman el vehículo,
siempre que se trate de defectos de fábrica y no por mal uso.
3. - Los gastos de desmontaje de las partes defectuosas y traslado de
la unidad a un centro de reparación dentro del período de garantía,
deberán ser soportados íntegramente por el cocontratante por intermedio
de su red de concesionarios oficiales y/o talleres autorizados.
h) TOLERANCIAS
Establecidas en éstas especificaciones técnicas, en los respectivos
puntos b.1 y b.2.
i) CATÁLOGO:
• Vehículos SEGMENTO C: Turismos tipo sedán 4 puertas laterales - GAMA
MEDIA. Catálogo: 4.3.2-1714.307
AUTOMÓVILES; TIPO: SEDAN 4 PUERTAS, AÑO: 2017, CILINDRADA: 1700 CM3,
TIPO DE MOTOR: NAFTA, POTENCIA: 130 CV, CANT. DE CILINDROS: 4,
CAPACIDAD DE CARGA: 5 PERSONAS, NORMA DE EMISIÓN: EURO V, CAJA DE
VELOCIDAD: MANUAL.
• Vehículos SEGMENTO B y C, todoterrenos tipo SUV (SPORT UTILITY
VEHICLE).
Catálogo: 4.3.2-1714.308
AUTOMÓVILES; TIPO: SUV, AÑO: 2017, CILINDRADA: 1500 CM3, TIPO DE MOTOR:
NAFTA, POTENCIA: 130 CV, CANT. DE CILINDROS: 4, CAPACIDAD DE CARGA: NO
ESPECIFICADA, NORMA DE EMISIÓN: EURO V, CAJA DE VELOCIDAD:
MANUAL/AUTOMÁTICA.
IF-2017-15358387-APN-DCC#MEM
Hoja
Adicional de Firmas
Pliego Especificaciones Tecnicas
Número:
IF-2017-15358387-APN-DCC#MEM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 25 de Julio de 2017
Referencia: Pliego de
Especificaciones Técnicas. Vehículos para uso Oficial.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA
CONTRATACIÓN.
Adquisición de DIECINUEVE (19) vehículos destinados al cumplimiento de
los objetivos institucionales para desarrollar todas las actividades de
carácter oficial del Ministerio de Energía y Minería, gestionadas
íntegramente por la Coordinación Técnico Administrativa de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERA, en adelante
Ministerio, de acuerdo a lo requerido en el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales aprobado en el ANEXO I de la Disposición N° 63 de
fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, en adelante O.N.C., (DI-2016-01712506-APN-ONC#MM); el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones
Técnicas, que como ANEXO (IF- 2017-15358387-APN-DCC#MEM), rigen la
presente contratación.
ARTÍCULO 2°- NOTIFICACIONES.
Se realizarán electrónicamente o por los medios previstos en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 3°- CONSULTAS
Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento
de registración, autenticación y autorización como usuario externo del
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
("COMPR.AR") podrán formular consultas al Pliego a través del COMPR.AR
hasta TRES (3) días previos a la fecha y hora fijada para la apertura
de las ofertas como mínimo. No se aceptarán consultas telefónicas y no
serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 4°- CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
El Ministerio podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias
al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como
respuesta a consultas. Las circulares aclaratorias, deberán ser
comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha
fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares
modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas con UN
(1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para
la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la
fecha de apertura o la de presentación de las ofertas, deberán ser
difundidas, publicadas y comunicadas con UN (1) día como mínimo de
anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las
ofertas.
ARTÍCULO 5°. PRECIO - MONEDA DE COTIZACIÓN La oferta deberá cotizarse
en PESOS ARGENTINOS.
No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en
el presente Pliego.
La cotización deberá consignar el precio unitario y cierto en números,
con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas
particulares de acuerdo a la planilla de cotización que genera la
plataforma COMPR.AR https://comprar.gob.ar/. El precio cotizado será el
precio final que deba pagar el Ministerio por todo concepto, de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Anexo al Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y el artículo 16 y 17 del Anexo
I del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la
Disposición N° 63 de la O.N.C. de fecha 27 de septiembre de 2016.
El precio cotizado deberá considerar incluidos todos los impuestos
vigentes, derechos o comisiones, gastos de traslado, fletes, seguros,
beneficio, gasto de personal, gastos y costos indirectos, gastos y
costos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el
valor final de la provisión, incluido el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), siendo el precio final que deba pagar el MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINERA por todo concepto, por cada unidad en la calle en condiciones de
circular, sin considerar el seguro de responsabilidad civil.
Se deja expresamente aclarado que no se reconocerá al oferente cargo
alguno por servicios que, no estando consignados en la oferta, se
estimen necesarios para el cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 6°- COTIZACIÓN.
Los oferentes deberán cotizar por el total del renglón.
No se admitirán cotizaciones parciales.
La oferta deberá incluir todos los gastos, impuestos, acarreos y
gestiones necesarios para el patentamiento del vehículo y su puesta en
circulación. El adjudicatario deberá realizar los trámites necesarios
para la inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor
a nombre del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERA, obtención del título de
propiedad y de la cédula verde, ambos en original, así como de las
chapas correspondientes de cada uno de los vehículos.
ARTÍCULO 7°- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
El oferente deberá completar y acompañar junto con la oferta, la
Declaración Jurada de Intereses, en los términos de los artículos 1 y 2
del Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017, según corresponda
(IF-2017-07816144-APN-DCC#MEM, IF- 2017-07816025-APN-DCC#MEM).
ARTÍCULO 8°.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas
se deberán presentar hasta el día y hora informada en la convocatoria,
a través de la plataforma COMPR.AR (https://comprar.gob.ar/),
utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y
cumpliendo todos los requerimientos del Pliego, acompañando la
documentación que la integre en soporte electrónico. A fin de
garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser
confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través
de un usuario habilitado para ello, conforme la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9°.- APERTURA DE LAS OFERTAS:
La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la
plataforma COMPR.AR (https://comprar.gob.ar/), liberándose las ofertas
en la hora y fecha establecida en la convocatoria. En forma electrónica
y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente
para conocimiento de los oferentes y funcionarios.
Las ofertas serán exhibidas en formato digital a través de la
plataforma COMPR.AR (https://comprar.gob.ar) a los oferentes por el
término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente de
la apertura.
ARTÍCULO 10 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. El oferente deberá
mantener la oferta por el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados
a partir de la fecha del acto de apertura. Dicho plazo se prorrogará
automáticamente de forma sucesiva por un lapso igual al inicial, salvo
que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no
renovarlo con una antelación de DIEZ (10) días corridos al vencimiento
de cada plazo.
ARTÍCULO 11.- GARANTAS
El oferente deberá constituir la garantía de mantenimiento de oferta
equivalente al CINCO (5%) POR CIENTO monto total de la oferta.
El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del
contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del
Contrato. El original o certificado pertinente de las garantías
constituidas, deberán ser entregados en la Dirección de Compras y
Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en la
Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11, Oficina 1.141, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Tel: 4349-7148/7691).
ARTÍCULO 12 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS La
adjudicación se realizará a favor de la oferta que cumpliendo con todos
los requerimientos del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales,
el presente Pliego y las Especificaciones Técnicas, resulte más
conveniente para el Ministerio, teniendo en cuenta, la calidad, la
idoneidad del oferente, el precio, beneficios ofrecidos y demás
condiciones de la oferta.
ARTÍCULO 13- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
El pago se efectuará a los TREINTA (30) días corridos contados desde la
presentación de la/s correspondiente/s factura/s.
La/s factura/s deberán presentarse en la Mesa de Entradas de la
Dirección General de Administración y Finanzas, sita en la Avenida
Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11°, Oficina 1.141, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la franja horaria comprendida entre las
9:00 y las 17:00 horas, en original y duplicado, acompañada de remito/s
u otra certificación/es de ejecución -si correspondiere-, copia de la
Orden de compra y copia de la constancia de la situación impositiva de
la Empresa ante la AFIP, una vez recibida la conformidad definitiva de
la recepción. Las facturas electrónicas podrán remitirse a la dirección
institucional de correo electrónico ocmesadeentrada@minem.gob.ar.
A los efectos tributarios se deberá considerar al Ministerio como
consumidor final. La/s factura/s que deberán ser C o B, se emitirá/n en
cabeza del "MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERA", CUT N° 30-71511547-2, (en
el segundo caso con Impuesto al Valor Agregado incluido, sin
discriminar).
No obstante, en caso de que el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado
aplicado a cada factura sea distinto del VEINTIÚN POR CIENTO (21%), la
Adjudicataria deberá declararlo con una inscripción informativa en el
frente de la factura, indicando cuál es el porcentaje aplicado para ese
rubro o actividad y el monto correspondiente. Los pagos que realiza el
TESORO GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se efectúan mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o
de ahorro, en PESOS ARGENTINOS. A tal fin, los beneficiarios de pago
deberán informar una cuenta, abierta en alguno de los bancos adheridos
al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, siendo hasta
la fecha los siguientes:
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.
CITIBANK N A.
BBVA BANCO FRANCÉS S.A.
BANCO DE CÓRDOBA S.A.
BANCO SUPERVIELLE S.A.
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
BANCO PATAGONA S.A.
BANCO HIPOTECARIO S.A.
BANCO SAN JUAN S.A.
BANCO DEL TUCUMÁN S.A.
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO
BANCO SANTANDER RIO S.A.
BANCO DEL CHUBUT S.A.
BANCO DE LA PAMPA SEM
BANCO DE CORRIENTES S.A.
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A.
HSBC BANK ARGENTINA S.A
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
BANCO DE VALORES S.A.
BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.
BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
BANCO MACRO S.A.
BANCO COMAFI S.A.
NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.
BANCO DE FORMOSA S.A.
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.
NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A.
BANCO COINAG S.A.
BANCO DE COMERCIO S.A.
BANCO CMF S.A.
BANCO INDUSTRIAL S.A.
BANCO DE SANTA CRUZ S.A.
A los efectos de ajustarse a esta modalidad de pago, quienes no posean
número de beneficiario deberán concurrir a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del Ministerio, sita en la Avenida Hipólito Yrigoyen N°
250, piso 11°, oficina 1.141, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de
lunes a viernes en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00
horas. Consultas telefónicas al Nro: 4349-7631.
ARTÍCULO 14 - FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES.
Los vehículos deberán entregarse en agencias o establecimientos
oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 30 días
de recibida la Orden de Compra y demás condiciones establecidas en el
Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 15 - PLAZO y FORMA RECEPCIÓN DEFINITIVA. La conformidad de la
recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles, contados a partir de la recepción de los servicios objeto del
contrato. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el
proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no
se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción
de la intimación, los servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 16 - FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará a los TREINTA (30) días corridos contados desde la
presentación de la correspondiente factura.
ARTÍCULO 17 - CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Será causal determinante de rechazo de la propuesta u oferta, en
cualquier estado de la licitación, o de rescisión de pleno derecho del
Contrato, el dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una
Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
b) Hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan
o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando
se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 18- PENALIDADES
Serán aplicables, en caso de corresponder, las penalidades y sanciones
establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/2001, sus
modificatorios y complementarios y las Disposiciones del Título V,
Penalidades y Sanciones, del Decreto N° 1.030/2016, Reglamentario del
Decreto Delegado N° 1.023/2001, artículos 102, siguientes y
concordantes.
ARTÍCULO 19- JURISDICCIÓN.
En caso de controversias emergentes de la interpretación o aplicación
de los documentos que rigen el presente llamado, así como los que
integren la orden de compra correspondiente, las partes aceptan
expresamente la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal, con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder.
PLIEG-2017-15468850-APN-DCC#MEM
Hoja Adicional de Firmas
Pliego Bases Condic. Part.
Número:
PLIEG-2017-15468850-APN-DCC#MEM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Julio de 2017
Referencia: Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. Vehículos Oficiales.
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