MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Disposición 294-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, la
DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo
2º de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 722/16,
según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que mediante el artículo 5° de la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, se hizo
saber a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al acuerdo mencionado.
Que el plazo previsto venció sin que se hubiese recibido respuesta del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, se hizo
saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo N° 722/15, respecto a los miembros asociados
de la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA que no acompañaron las escalas salariales.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.764.607/17, agregado como fojas 343
al Expediente Nº 1.703.893/15, obra la presentación efectuada por la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido respecto al BANCO
PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin
efecto lo establecido por el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT
en relación al Banco Provincia del Neuquén S.A. y fijar el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo N° 722/16 para dicha entidad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-14920206-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto lo establecido en el artículo 3° de la
DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, en relación al Banco Provincia del Neuquén
S.A.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016 y registrado bajo el Nº 722/16, suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), para la entidad financiera y conforme los valores
detallados para la misma en el ANEXO IF-2017-15032401-APN-DNREGT#MT,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 58402/17 v. 16/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)