MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 275-E/2017
Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
26.190, 27.191 y 27.341 y los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo
de 2016, 882 de fecha 21 de julio de 2016 y 471 de fecha 30 de junio de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los
usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán
contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los
consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean
Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de
los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e
individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la
misma ley.
Que el artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del
cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de
toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la
Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para
la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas
ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan
alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado
artículo.
Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de
Aplicación instruirá a CAMMESA o al ente que considere pertinente a
diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el
desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de
los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, modificado por el
Decreto N° 471 de fecha 30 de junio de 2017, reglamentario de las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191, en el artículo 9° del Anexo II, prevé que la
obligación impuesta por el artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los
sujetos allí individualizados podrá cumplirse, entre otras vías, por
participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 5),
apartado v), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio,
la Autoridad de Aplicación aprobará los términos y condiciones del
mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente
que designe la Autoridad de Aplicación, debiendo ajustarse dichos
términos y condiciones a los lineamientos establecidos en el artículo
12 de la Ley N° 27.191 y de la citada reglamentación para las compras
de los sujetos comprendidos en este último artículo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del
Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación
establecerá los plazos en que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o el ente que designe
la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el
objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la
demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.
Que el citado artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su
modificatorio dispone que el procedimiento de contratación será
público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general
aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean
plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia
concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por
tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de
aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente
para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la
diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada
tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las
ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más
breve; entre otros lineamientos.
Que, por su parte, el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016
estableció normas específicas aplicables a los contratos de
abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables a
suscribir y dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá celebrar contratos con
los beneficiarios del “Régimen de Fomento Nacional para el uso de
Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía
Eléctrica” que hayan suscripto un contrato de abastecimiento de energía
eléctrica proveniente de fuentes renovables con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o con la entidad que designe la Autoridad de Aplicación en el
marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los que se podrá prever:
(a) derechos de opción de compra de la central de generación o de sus
activos a favor del ESTADO NACIONAL ante incumplimientos graves del
contratista que constituyan una causal de rescisión del contrato; y (b)
derechos de opción de venta de la central de generación o de sus
activos por parte de su titular ante la ocurrencia de alguna de las
causales de venta previstas en el artículo 4° del citado decreto.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el
Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda 1 –
convocada por las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y
136 de fecha 25 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA– y la Ronda 1.5 –convocada por la Resolución N° 252 de fecha 28
de octubre de 2016, de este Ministerio.
Que como consecuencia de las convocatorias mencionadas, se recibieron
CIENTO VEINTITRÉS (123) ofertas, por un total de SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES megavatios (6.343 MW), resultando adjudicados CINCUENTA
Y NUEVE (59) contratos de abastecimiento de energía eléctrica
renovable, por un total de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
megavatios (2.424 MW) de nueva potencia, de los cuales TRES (3)
proyectos ya han ingresado en operación comercial y otros se encuentran
en construcción, o próximos a iniciarla, o en etapa de cierre
financiero.
Que los precios promedio de los contratos celebrados son sumamente
competitivos, en beneficio del conjunto de usuarios del sector
eléctrico, generando una reducción significativa de los precios del
sistema.
Que en atención a los resultados obtenidos y a la expectativa generada,
resulta conveniente dar continuidad al Programa RenovAr, a través de
una nueva convocatoria, con el fin de obtener la adjudicación de nueva
capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el
cumplimiento de las metas establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191, y a la vez tender a lograr una mejora de los precios ofertados
en rondas anteriores, contribuyendo a la reducción del costo de la
energía en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que en el proceso de convocatoria abierta a presentar ofertas, las que
resulten adjudicadas serán objeto de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO) en las que el
Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la
parte vendedora y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
–hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM– será la parte compradora.
Que, para esta convocatoria, se ha tenido especialmente en cuenta la
necesidad de contemplar las particularidades que presentan los
proyectos de generación de fuentes biomásica y biogás –incluyendo en
estos últimos a los proyectos de biogás de relleno sanitario–,
incorporando al Pliego de Bases y Condiciones y a los contratos de
abastecimiento a suscribir por dichos proyectos, reglas especiales que
se ajustan a sus características, propendiendo a una mayor
participación y desarrollo de estas tecnologías.
Que ello se justifica en atención a la directiva de la Ley N° 27.191,
que en su artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de
energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas
tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los
emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la
materia, máxime teniendo en cuenta el relevante impacto que estos
proyectos producen en las zonas en las que se desarrollan, no sólo
desde el punto de vista del sistema eléctrico, sino también por sus
externalidades positivas en materia productiva, económica, social y de
creación de nuevas y genuinas fuentes de trabajo.
Que con el fin de obtener precios competitivos, de forma similar a la
Ronda 1.5, se fijan en el Pliego precios máximos de adjudicación,
definidos para cada tecnología.
Que el valor de los precios máximos establecidos para las tecnologías
eólica y solar surge como un promedio ponderado de los precios de los
proyectos que fueran adjudicados en las anteriores Ronda 1 y Ronda 1.5;
para el caso de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH), se
mantiene el precio máximo de adjudicación de la Ronda 1; para el biogás
de relleno sanitario se define un nuevo precio máximo y para las
tecnologías de biomasa y biogás (combustión y gasificación), al valor
del precio máximo de adjudicación de dicha Ronda, se adiciona un
incentivo para los proyectos de menor envergadura, decreciente a medida
que se incrementa la potencia ofertada, de conformidad con el análisis
efectuado por las áreas técnicas competentes de este Ministerio,
mediante el Informe Técnico IF-2017-17393239-APN- DNER#MEM.
Que manteniendo la metodología de las Rondas anteriores, se publica
como Anexo del Pliego de Bases y Condiciones el detalle de los puntos
de interconexión, indicando la potencia máxima a adjudicar en cada uno
de ellos.
Que adicionalmente a lo anterior, en esta convocatoria también se
informa la potencia asociada a ampliaciones de transporte futuras, que
contempla las nuevas líneas de interconexión y estaciones
transformadoras definidas por esta Autoridad de Aplicación como
prioritarias y que serán licitadas a la brevedad, resguardando
adecuadamente los derechos de los generadores cuyos proyectos se
vinculen con dichas ampliaciones.
Que las ampliaciones de transporte previstas disminuyen las pérdidas eléctricas del sistema.
Que, por otro lado, en lo relativo a los beneficios promocionales
previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, la Resolución N° 72 de
fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio estableció, en su artículo
2°, que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios
cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de
contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en
los artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo 2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales
solicitados en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el CONTRATO
DE ABASTECIMIENTO respectivo con la entidad contratante.
Que, seguidamente, ese mismo artículo dispuso que la solicitud de los
beneficios fiscales y su cuantificación se realizarán en el marco del
procedimiento de contratación en el que se presente el interesado,
aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 72/2016 de este
Ministerio, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás
documentación del procedimiento respectivo, a cuyos efectos corresponde
adoptar las previsiones pertinentes.
Que, en otro orden, el Decreto N° 531/2016 y su modificatorio disponen
que en el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”),
creado por el artículo 7° de la Ley N° 27.191, se constituirá una
“Cuenta de Garantía” en la que existirán recursos disponibles por una
suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de DOCE (12) meses
las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos
celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación
con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el decreto
citado contempla en el Anexo II, artículo 7°, inciso 4, apartado b),
numeral (vii), que la Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo
de garantía siempre que así lo establezca en las bases de la
convocatoria del procedimiento de contratación respectivo, aclarándose
que la modificación mencionada no afectará la garantía de pago otorgada
a contratos suscriptos o adjudicados con anterioridad, la que se
mantendrá inalterable.
Que en atención al historial de pagos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) publicado por CAMMESA, del cual surge que en los últimos
DIECISIETE (17) años el máximo retraso histórico de pagos fue de
SETENTA Y DOS (72) días, y que desde mayo del corriente año no existe
retraso en los pagos, resulta adecuado modificar el plazo de la
garantía de pago otorgada por el FODER a CIENTO OCHENTA (180) días de
las obligaciones de pago mensuales que surjan de los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO celebrados por CAMMESA en el marco de esta nueva
convocatoria, por considerarse que es suficiente respaldo de las
obligaciones citadas.
Que, en esta instancia, tal como se dispuso en Rondas anteriores del
Programa RenovAr, se considera conveniente mantener transitoriamente en
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A.
(CAMMESA) la representación de la demanda de los Distribuidores y los
Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte
compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del
MEM.
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el
costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía
eléctrica renovable, además de los mecanismos de aseguramiento de pago
de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través del funcionamiento del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER),
corresponde otorgar a dichos contratos la prioridad de pago que en la
presente se establece, en línea con la misma prioridad reconocida a los
celebrados en las rondas anteriores del Programa RenovAr.
Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la
integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del
servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto
contractualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 84 de la Ley
N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la
percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de
energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo
título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte
necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO,
documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento
ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador del MEM
Vendedor en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la
parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor solicitante.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 9° y 12 dela Ley N° 27.191, los artículos
35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el artículo 84 de su Reglamentación
aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el
artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438
de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5°
y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 de fecha
30 de marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”–, con el fin
de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza
de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de
conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos
de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda
2)”, iniciada por este acto, que como Anexo
(IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar adelante el
procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional
convocado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los oferentes deberán incluir en su
oferta la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento
de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la
presente medida.
La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de
fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la
Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 5 de julio de 2016, y su
modificatoria, o la que la sustituya y se encuentre vigente a la fecha
de presentación de las ofertas.
No se exigen garantías adicionales a la garantía de mantenimiento de
oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de
adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el
Régimen de Fomento de Energías Renovables en los términos de la
Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el artículo
13 del Anexo II de la mencionada resolución al solicitar la aplicación
de los beneficios.
En ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos que se incluyen en la siguiente tabla:
Tecnología | Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW) |
Eólica | 700.000 |
Solar Fotovoltaica | 425.000 |
Biomasa (combustión y gasificación) | 1.500.000 |
Biogás | 2.750.000 |
Biogás Relleno Sanitario | 1.250.000 |
PAH | 1.500.000 |
Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma
de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo
de Beneficios Fiscales por megavatio para la Tecnología que corresponda
multiplicado por la potencia contratada del proyecto.
ARTÍCULO 5°.- En la oportunidad establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente medida, la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) deberá remitir las ofertas a esta Autoridad de
Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el
que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las
características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente
la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los
límites establecidos en el artículo anterior. En caso que el cupo
fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un
orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional
declarado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
Sobre la base de la información suministrada por el oferente y del
análisis efectuado, esta Autoridad de Aplicación, a través de sus
dependencias técnicas competentes, identificará:
a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante
de los Proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la vida útil a
ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado
Fiscal establecido en el inciso 6) del artículo 9° de la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191; y
c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos
componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que
fueren necesarios para la ejecución del Proyecto, con su identificación
a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de
efectivizar la exención prevista en el artículo 14 de la Ley N° 27.191
en los términos establecidos en la Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016
y MP N° 313/2016 y su modificatoria, o la que la sustituya y que se
encuentre vigente a la fecha de presentación de la oferta, siempre que
dicho beneficio se encuentre vigente y resulte aplicable.
Los beneficios fiscales que, a juicio de esta Autoridad de Aplicación,
corresponda otorgar a cada proyecto, se incorporarán en el Certificado
de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, a
emitirse en los términos de los artículos 19 del Anexo I de la
Resolución N° 72/2016 y 4° y 5° de la Resolución N° 4 de fecha 10 de
enero de 2017, ambas de este Ministerio, antes de la suscripción del
Contrato de Abastecimiento a favor de cada adjudicatario.
ARTÍCULO 6°.- A través de una circular emitida en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, se informará el cupo
fiscal disponible a los efectos del otorgamiento de los beneficios
fiscales mencionados en los artículos 4° y 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Establécense como valores de referencia para inversiones,
para cada tecnología, a los efectos del cálculo de las erogaciones
necesarias para alcanzar el principio efectivo de ejecución de cada
proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°
26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y la normativa complementaria,
los que se indican en la siguiente tabla:
Tecnología | Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW) |
Eólica | 1.400.000 |
Solar Fotovoltaica | 850.000 |
Biomasa (combustión y gasificación) | 3.000.000 |
Biogás | 5.500.000 |
Biogás Relleno Sanitario | 2.500.000 |
PAH | 3.000.000 |
ARTÍCULO 8°.- Establécese, con aplicación exclusiva para la presente
convocatoria del “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que el Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), creado por el artículo 7°
de la Ley N° 27.191, garantizará el pago por energía respaldando el
cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA bajo los CONTRATOS
DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que celebre, por un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos previstos en el
Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER que integra el Pliego de Bases
y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- La prioridad de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE a celebrar será primera en el orden de
prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento
al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de
que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que
se aplique a lo abonado por la demanda por los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE.
La operatoria de la Central en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se
regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N°
15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución
N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 10.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la
demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación
comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del
MEM.
ARTÍCULO 11.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial
correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RENOVABLE hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha
emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial
certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de
Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATOS
DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE que así lo solicite,
la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes
Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a
los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE del
Agente Vendedor solicitante.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en
su calidad de Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables (“FODER”).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/08/2017 N° 60105/17 v. 17/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")