SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40706-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11554993-APN-GA#SSN del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el cual tiene por causante a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la
autorización de una nueva modalidad operativa relativa a las
operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el
Prestador de Servicios Postales bajo condiciones especiales de
seguridad Courier Seguro (CUSE).
Que en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear
una nueva póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de
Actuación.
Que mediante el Expediente EX-14058464-APN-GA#SSN se analiza la
incorporación de un nuevo texto de póliza de Seguro de Caución para
Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su
incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de ese
Órgano de Recaudación.
Que la modalidad propuesta y el texto de póliza se ajustan a la
normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que esa modalidad deberá ser utilizada junto con el Formulario 871 M01
propuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este
Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el
otorgamiento de garantías caucionales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 67, inc. b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para
Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” que se acompaña
como IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 871 M01),
para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza
electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de
transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta
de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por
parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia
de firma.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente
modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
CÓDIGO (Motivo de Garantía): 129
DENOMINACIÓN: Courier Seguro (CUSE)
DESCRIPCIÓN: Garantiza las obligaciones derivadas de las operaciones de
importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios
Postales (PSP) bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro
(CUSE)
NORMATIVA APLICABLE: Resolución DGA N° 2436 de fecha 22 de Julio de
1996, Resolución General AFIP N° 3253 de fecha 13 de enero de 2012 y
Resolución General Conjunta N° 4049-E de fecha 16 de Mayo de 2017.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Garantiza las diferencias de tributos
generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho
imponible y todo otro concepto que se adeude por las operaciones de
importación, exportación y transporte aduanero, con más los intereses y
demás accesorios previstos por las disposiciones legales y/o
reglamentarias vigentes en materia aduanera. Suma Asegurada mínima
establecida de DÓLARES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).
ARTÍCULO 4°.- La modalidad mencionada en el Artículo 3° de la presente
resolución será utilizada exclusivamente con la “Póliza de Seguros de
Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro”
aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo
IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Juan Alberto Pazo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/08/2017 N° 59564/17 v. 17/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN
Hoja Adicional de
Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 20 de Julio de 2017
Referencia: ANEXO RESOLUCION
AFIP CUSE COURIER SEGURO - FORMULARIO 871 M01
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
Digitally signed
by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO
DEMODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,serlalNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.07.20 19:30:27 -03'00'
Marcelo Borre
Analista
Gerencia Técnica y Normativa
Superintendencia de Seguros de la Nación