SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40706-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11554993-APN-GA#SSN del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el cual tiene por causante a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la
autorización de una nueva modalidad operativa relativa a las
operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el
Prestador de Servicios Postales bajo condiciones especiales de
seguridad Courier Seguro (CUSE).
Que en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear
una nueva póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de
Actuación.
Que mediante el Expediente EX-14058464-APN-GA#SSN se analiza la
incorporación de un nuevo texto de póliza de Seguro de Caución para
Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su
incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de ese
Órgano de Recaudación.
Que la modalidad propuesta y el texto de póliza se ajustan a la
normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que esa modalidad deberá ser utilizada junto con el Formulario 871 M01
propuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este
Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el
otorgamiento de garantías caucionales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 67, inc. b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la la de “Póliza de Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras de Actuación de Courier Seguro y Operador Logístico Régimen
Exporta Simple” que se acompaña
como IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 871 M01),
para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza
electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
(Denominación “Póliza para Garantías
Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01), sustituida por la de “Póliza de Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras de Actuación de Courier Seguro y Operador Logístico Régimen
Exporta Simple”, por art. 1° de la Resolución N° 521/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/6/2019)
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de
transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta
de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por
parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia
de firma.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente
modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
CÓDIGO (Motivo de Garantía): 129
DENOMINACIÓN: Courier Seguro (CUSE)
DESCRIPCIÓN: Garantiza las obligaciones derivadas de las operaciones de
importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios
Postales (PSP) bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro
(CUSE)
NORMATIVA APLICABLE: Resolución DGA N° 2436 de fecha 22 de Julio de
1996, Resolución General AFIP N° 3253 de fecha 13 de enero de 2012 y
Resolución General Conjunta N° 4049-E de fecha 16 de Mayo de 2017.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Garantiza las diferencias de tributos
generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho
imponible y todo otro concepto que se adeude por las operaciones de
importación, exportación y transporte aduanero, con más los intereses y
demás accesorios previstos por las disposiciones legales y/o
reglamentarias vigentes en materia aduanera. Suma Asegurada mínima
establecida de DÓLARES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).
CÓDIGO: 172
DENOMINACIÓN: Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)
DESCRIPCIÓN: Se define con la creación de una plataforma que permite
resolver la logística de las exportaciones, orientado a simplificar y
facilitar la exportación de los pequeños productores, reduciendo los
costos de exportación y posibilitando la utilización de herramientas
que permitan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el
comercio exterior.
Para poder operar mediante el Régimen “Exporta Simple” los sujetos beneficiarios (exportadores) debe cumplir con lo siguiente:
• El monto anual de facturación de estas operaciones no podrá superar U$S 600.000 (valor FOB)
• Cada operación individual no podrá superar U$S 15.000 (valor FOB)
• El peso unitario no podrá ser superior a 300 kgs. brutos.
Se entenderá por Operador Logístico del Régimen Exporta Simple -OLES- a
aquel sujeto que se encuentre inscripto y habilitado como tal ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que será responsable de
efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y
orden de los usuarios del régimen en trato.
El Prestador efectuará las destinaciones de exportación a consumo en
forma simplificada, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 4458/19.
IMPORTE A GARANTIZAR: Los importes a garantizar serán los siguientes:
• DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) si tiene un
patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y una
antigüedad en la actividad no inferior a TRES (3) años.
• DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) si tiene un
patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($
1.500.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a CINCO (5)
años.
• DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) si tiene un patrimonio
neto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y una antigüedad
en la actividad no inferior a DIEZ (10) años.
(Modalidad incorporada por art. 3° de la Resolución N° 521/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/6/2019)
CÓDIGO:
· Código en el Sistema Informático Malvina: TILI
· Código en el Sistema Único de Garantías: 733
DENOMINACIÓN:
Tienda Libre (TILI)
DESCRIPCIÓN: Espacio habilitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dentro de la zona primaria aduanera que
comprende los siguientes ámbitos:
1. Local de tienda libre (LTL) “Free shop”: predio donde el
permisionario desarrollará la venta de mercadería a viajeros y
tripulantes, contemplando ciertas condiciones establecidas.
2. Puesto de tienda libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo
caseta donde el permisionario realizará la venta de mercadería a
viajeros y tripulantes.
3. Depósito de tienda libre (DTL): lugar operativo donde el
permisionario desarrollará actividades y tareas inherentes al
almacenamiento y posterior distribución a los locales de tienda libre
(LTL) y puestos de tienda libre (PTL) de la mercadería ingresada. Por
cada permisionario deberá existir al menos un depósito de tienda libre
(DTL).
4. Depósito de mercadería vencida (DMV): espacio destinado al
almacenaje de mercadería vencida y/o en mala condición, discontinuada o
que a juicio del permisionario no pueda ser susceptible de
comercializarse, separado del ámbito donde se encuentra la mercadería a
distribuir.
5. Depósito de guarda de compras (DGC): aquel recinto en donde se
presta el servicio de almacenamiento de compras realizadas por viajeros
o tripulantes que fueran dejadas por estos en guarda del permisionario
hasta tanto retornaren al país.
6. Depósito de venta a bordo (DVB): espacio donde el permisionario
podrá almacenar y aprovisionar la mercadería disponible para la venta a
bordo en las aeronaves (desde el despegue hasta antes del aterrizaje).
Las pautas procedimentales complementarias a la Resolución General N°
5103/2021 (AFIP) constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible
en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de la Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).
RIESGO A CUBRIR:
La actuación de las Tiendas Libres (TILI) deberá ejercerse en el marco
de las normas vigentes, asimilable a los depósitos fiscales y aduanas
domiciliarias.
El seguro de caución garantizará los tributos que graven las
importaciones para consumo de la mercadería ingresada bajo el régimen
de Tiendas Libres, incluyendo su depósito, traslado, tránsito y
transferencia, todo en los términos y condiciones establecidos por la
Resolución SSN Nº 31.584 de fecha 28 de diciembre de 2006.
IMPORTE A GARANTIZAR:
Será establecido a satisfacción del servicio aduanero.
FORMULARIO:
Se utilizará el formulario F.871 “Póliza de Seguro de Caución para
Garantías Aduaneras” aprobado oportunamente por la Superintendencia de
Seguros de la Nación mediante Resolución N° 31.584 del 28/12/2006.
Resulta menester señalar que las condiciones generales y particulares se mantienen inalteradas.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el
riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales
básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 16/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 12/01/2023)
ARTÍCULO 4°.- La modalidad mencionada en el Artículo 3° de la presente
resolución será utilizada exclusivamente con la “Póliza de Seguros de
Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro”
aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo
IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Juan Alberto Pazo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/08/2017 N° 59564/17 v. 17/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Nota Infoleg: Denominación “Póliza para Garantías
Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01), sustituida por la de “Póliza de Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras de Actuación de Courier Seguro y Operador Logístico Régimen
Exporta Simple”, por art. 1° de la Resolución N° 521/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/6/2019)
IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN
Hoja Adicional de
Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 20 de Julio de 2017
Referencia: ANEXO RESOLUCION
AFIP CUSE COURIER SEGURO - FORMULARIO 871 M01
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
Digitally signed
by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO
DEMODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,serlalNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.07.20 19:30:27 -03'00'
Marcelo Borre
Analista
Gerencia Técnica y Normativa
Superintendencia de Seguros de la Nación