SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40706-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11554993-APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el cual tiene por causante a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de una nueva modalidad operativa relativa a las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios Postales bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE).

Que en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear una nueva póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación.

Que mediante el Expediente EX-14058464-APN-GA#SSN se analiza la incorporación de un nuevo texto de póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de ese Órgano de Recaudación.

Que la modalidad propuesta y el texto de póliza se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que esa modalidad deberá ser utilizada junto con el Formulario 871 M01 propuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inc. b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la la de “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro y Operador Logístico Régimen Exporta Simple” que se acompaña como IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 871 M01), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). (Denominación “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01), sustituida por la de “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro y Operador Logístico Régimen Exporta Simple”, por art. 1° de la Resolución N° 521/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/6/2019)

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:

CÓDIGO (Motivo de Garantía): 129

DENOMINACIÓN: Courier Seguro (CUSE)

DESCRIPCIÓN: Garantiza las obligaciones derivadas de las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios Postales (PSP) bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE)

NORMATIVA APLICABLE: Resolución DGA N° 2436 de fecha 22 de Julio de 1996, Resolución General AFIP N° 3253 de fecha 13 de enero de 2012 y Resolución General Conjunta N° 4049-E de fecha 16 de Mayo de 2017.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Garantiza las diferencias de tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude por las operaciones de importación, exportación y transporte aduanero, con más los intereses y demás accesorios previstos por las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera. Suma Asegurada mínima establecida de DÓLARES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).

CÓDIGO: 172

DENOMINACIÓN: Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)

DESCRIPCIÓN: Se define con la creación de una plataforma que permite resolver la logística de las exportaciones, orientado a simplificar y facilitar la exportación de los pequeños productores, reduciendo los costos de exportación y posibilitando la utilización de herramientas que permitan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior.

Para poder operar mediante el Régimen “Exporta Simple” los sujetos beneficiarios (exportadores) debe cumplir con lo siguiente:

• El monto anual de facturación de estas operaciones no podrá superar U$S 600.000 (valor FOB)

• Cada operación individual no podrá superar U$S 15.000 (valor FOB)

• El peso unitario no podrá ser superior a 300 kgs. brutos.

Se entenderá por Operador Logístico del Régimen Exporta Simple -OLES- a aquel sujeto que se encuentre inscripto y habilitado como tal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que será responsable de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato.

El Prestador efectuará las destinaciones de exportación a consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 4458/19.

IMPORTE A GARANTIZAR: Los importes a garantizar serán los siguientes:

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a TRES (3) años.

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a CINCO (5) años.

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y una antigüedad en la actividad no inferior a DIEZ (10) años.

(Modalidad incorporada por art. 3° de la Resolución N° 521/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/6/2019)

CÓDIGO:

· Código en el Sistema Informático Malvina: TILI

· Código en el Sistema Único de Garantías: 733

DENOMINACIÓN:

Tienda Libre (TILI)

DESCRIPCIÓN: Espacio habilitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dentro de la zona primaria aduanera que comprende los siguientes ámbitos:

1. Local de tienda libre (LTL) “Free shop”: predio donde el permisionario desarrollará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes, contemplando ciertas condiciones establecidas.

2. Puesto de tienda libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo caseta donde el permisionario realizará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes.

3. Depósito de tienda libre (DTL): lugar operativo donde el permisionario desarrollará actividades y tareas inherentes al almacenamiento y posterior distribución a los locales de tienda libre (LTL) y puestos de tienda libre (PTL) de la mercadería ingresada. Por cada permisionario deberá existir al menos un depósito de tienda libre (DTL).

4. Depósito de mercadería vencida (DMV): espacio destinado al almacenaje de mercadería vencida y/o en mala condición, discontinuada o que a juicio del permisionario no pueda ser susceptible de comercializarse, separado del ámbito donde se encuentra la mercadería a distribuir.

5. Depósito de guarda de compras (DGC): aquel recinto en donde se presta el servicio de almacenamiento de compras realizadas por viajeros o tripulantes que fueran dejadas por estos en guarda del permisionario hasta tanto retornaren al país.

6. Depósito de venta a bordo (DVB): espacio donde el permisionario podrá almacenar y aprovisionar la mercadería disponible para la venta a bordo en las aeronaves (desde el despegue hasta antes del aterrizaje).

Las pautas procedimentales complementarias a la Resolución General N° 5103/2021 (AFIP) constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de la Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

RIESGO A CUBRIR:

La actuación de las Tiendas Libres (TILI) deberá ejercerse en el marco de las normas vigentes, asimilable a los depósitos fiscales y aduanas domiciliarias.

El seguro de caución garantizará los tributos que graven las importaciones para consumo de la mercadería ingresada bajo el régimen de Tiendas Libres, incluyendo su depósito, traslado, tránsito y transferencia, todo en los términos y condiciones establecidos por la Resolución SSN Nº 31.584 de fecha 28 de diciembre de 2006.

IMPORTE A GARANTIZAR:

Será establecido a satisfacción del servicio aduanero.

FORMULARIO:

Se utilizará el formulario F.871 “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras” aprobado oportunamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 31.584 del 28/12/2006.

Resulta menester señalar que las condiciones generales y particulares se mantienen inalteradas.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 16/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 12/01/2023)

ARTÍCULO 4°.- La modalidad mencionada en el Artículo 3° de la presente resolución será utilizada exclusivamente con la “Póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2017 N° 59564/17 v. 17/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO


(Nota Infoleg: Denominación “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01), sustituida por la de “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro y Operador Logístico Régimen Exporta Simple”, por art. 1° de la Resolución N° 521/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/6/2019)





IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 20 de Julio de 2017

Referencia: ANEXO RESOLUCION AFIP CUSE COURIER SEGURO - FORMULARIO 871 M01

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DEMODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.07.20 19:30:27 -03'00'


Marcelo Borre

Analista

Gerencia Técnica y Normativa

Superintendencia de Seguros de la Nación