COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 314-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente EXP-S02:0032841/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución CNRT (I) N° 629, de fecha 27 de
noviembre de 2012, dispuso la prohibición del expendio y del consumo de
bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional.
Que mediante el citado acto administrativo se aprobó además, como
Anexo, el “INSTRUCTIVO DE CONTROL” para el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 1° de tal norma.
Que la citada resolución se fundamentó en la concreción, por parte de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de medidas
estimadas conducentes para solucionar los reclamos de los usuarios del
servicio de transporte ferroviario, muchos de los cuales consisten en
la adopción de acciones tendientes a prevenir hechos de inseguridad.
Que, para el dictado de la misma, se tuvo en cuenta además la normativa
que regula la actividad comercial que se desarrolla en el ámbito
ferroviario.
Que la resolución de marras se basó también en la Ley N° 24.788 de
lucha contra el alcoholismo, que establece la prohibición de consumo de
bebidas alcohólicas en la vía pública, en la normativa de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dictada en el
mismo sentido y en la normativa específica de la materia.
Que por Resolución N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de 2015, de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo
“INSTRUCTIVO DE CONTROL” de la Resolución CNRT (I) N° 629/12 y se
aprobó el Anexo “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” que regula justamente las
excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional que, en forma
genérica, dispuso la mentada Resolución CNRT (I) N° 629/12.
Que tal modificatoria a la Resolución CNRT (I) N° 629/12 se fundamentó,
entre otras cuestiones, en los cambios que se produjeron en el marco
del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 24.788 y en las
actividades y funciones de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado
la modificatoria del “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” aprobado como Anexo I de
la Resolución CNRT N° 1.038/15, en cuanto a que se disponga la
ampliación de las posibilidades de autorización, por excepción al
régimen que reglamenta la prohibición de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional, a todos los
inmuebles que se encuentren, tanto dentro como fuera del sector
operativo, sin importar por donde sea su acceso o su metraje.
Que corresponde modificar el citado régimen de excepciones en tales
términos toda vez que de lo contrario los comercios que no poseen su
ingreso por la vía pública, que no se encuentran fuera del área
operativa o que posean un metraje determinado se encuentran en una
clara situación de desigualdad jurídica respecto de los que cumplen
tales requisitos.
Que además, dado lo solicitado por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, resulta conveniente la participación de los
encargados de los locales comerciales, ya sean titulares o
dependientes, de un curso de capacitación sobre “Venta Responsable de
Bebidas Alcohólicas”, a ser dictado por tal sociedad operadora.
Que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos precitados son
suficientes para entender alcanzados los objetivos que se fijara la
Resolución CNRT (I) N° 629/12.
Que corresponde también modificar el inciso c) del artículo 5° del
“RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” aprobado como Anexo I de la Resolución CNRT N°
1.038/15, relativo a los requisitos previstos para la solicitud de
excepción, en cuanto a que la misma deberá contener no solo la copia
simple del contrato de locación, sino también la opción del permiso
precario de uso, del pliego de concesión u otro instrumento que refleje
el vínculo contractual correspondiente al inmueble, tal como lo
solicitara la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que es
ante quien debe ser efectuado el pedido de excepción.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR
EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien
conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad,
aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su
modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o
impedimento del mismo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1388/1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha
12 de agosto de 2015
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” de la
Resolución C.N.R.T. N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de 2015, por el
Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” N° DI-2017-17062846-APN-GAJ#CNRT que
en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS S.A. y a FERROVIAS S.A.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
ANEXO I
RÉGIMEN DE EXCEPCIONES
ARTÍCULO 1° - El presente régimen reglamenta las excepciones a la
prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito
de la red ferroviaria nacional dispuesto en la Resolución N° 629 del 27
de noviembre de 2012, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con relación a solicitudes de comercios
ubicados en estaciones de líneas que se encuentren bajo jurisdicción de
este Organismo.
ARTÍCULO 2° - La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y
los operadores de las líneas ferroviarias nacionales, tendrán a su
cargo la tramitación inicial, evaluación, emisión de un dictamen
favorable y solicitud formal ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE de los pedidos de excepción que reciban.
ARTÍCULO 3° - Son requisitos para la autorización de la excepción:
a) La participación de los encargados del local comercial, ya sean
titulares o dependientes, en un curso de capacitación sobre “Venta
Responsable de Bebidas Alcohólicas” que será dictado por SOFSE, en
fechas y horarios a definir por la Operadora.
b) Que el expendio de bebidas alcohólicas sea en el interior de un bien
inmueble, a través de servicio de mesa y de barra, no pudiendo
otorgarse excepciones para locales con venta exclusiva del tipo a la
barra o bar al paso.
c) Que el consumo del alcohol se vincule a la explotación comercial del
inmueble y que éste sea realizado de manera exclusiva dentro del local,
sin posibilidad de retirarlo.
d) Que se trate de supermercados o minimercados, cuando los mismos se
encuentren fuera del sector operativo y tengan acceso exclusivamente
por la vía pública. En tales supuestos no será de aplicación lo
dispuesto en el punto a) del presente artículo.
ARTÍCULO 4° - La admisión de la excepción en ningún caso releva del
cumplimiento de toda normativa municipal, provincial o nacional que sea
de aplicación por la venta y/o consumo de alcohol.
ARTÍCULO 5° - Cualquier titular que considere que reúna los requisitos
que por este Régimen se establecen, puede solicitar un pedido de
excepción ante la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o
el correspondiente operador. Tal solicitud deberá contener:
a) Identificación del nombre o razón social del titular del comercio, junto con el nombre de fantasía si lo hubiese.
b) Indicación de la ubicación del comercio en plano a escala, en la que
se haga constar su relación con los accesos de la estación y el
exterior.
c) Copia simple del contrato de locación, permiso precario de uso,
pliego de concesión, u otro instrumento que refleje el vínculo
contractual correspondiente al inmueble.
d) Descripción precisa de la actividad comercial llevada a cabo en el local, autorizada contractualmente.
e) Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°.
La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores
podrán disponer de formularios tendientes a facilitar las solicitudes
referidas en este artículo.
ARTÍCULO 6° - Los Operadores deberán verificar el cumplimiento de los
requisitos estipulados en el artículo 3° del presente Anexo, efectuando
en consecuencia un dictamen en donde sean desarrollados los fundamentos
que motivan su aceptación.
Efectuado el estudio de la excepción y teniendo dictamen favorable de
su aceptación en los términos del artículo 3° del presente Anexo, los
Operadores procederán a elevar formalmente la solicitud a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para su posterior tratamiento.
ARTÍCULO 7° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
verificará que la solicitud se ajuste a los requisitos establecidos en
el artículo 3° del presente y en tal caso, dictará el acto
administrativo de admisión del pedido de excepción.
La admisión será notificada al Operador, quién será el encargado de poner en conocimiento de lo resuelto al peticionario.
ARTÍCULO 8° - La autorización caducará:
a) De pleno derecho, ante el cambio de titularidad del comercio o razón social de éste.
b) Como sanción y previo sumario ante la detección, con base en actas
labradas por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de
incumplimientos a los requisitos fijados en el artículo 3° y/o de
disposiciones de carácter provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con relación a la venta y expendio de alcohol.
Ante el supuesto previsto en el inciso b), no podrá otorgársele una
nueva autorización al comercio por el plazo de UN (1) año, a contar
desde que fuera notificado el acto sancionatorio.
DI-2017-17062846-APN-GAJ#CNRT
e. 17/08/2017 N° 59330/17 v. 17/08/2017