COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 314-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente EXP-S02:0032841/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución CNRT (I) N° 629, de fecha 27 de noviembre de 2012, dispuso la prohibición del expendio y del consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional.

Que mediante el citado acto administrativo se aprobó además, como Anexo, el “INSTRUCTIVO DE CONTROL” para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de tal norma.

Que la citada resolución se fundamentó en la concreción, por parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de medidas estimadas conducentes para solucionar los reclamos de los usuarios del servicio de transporte ferroviario, muchos de los cuales consisten en la adopción de acciones tendientes a prevenir hechos de inseguridad.

Que, para el dictado de la misma, se tuvo en cuenta además la normativa que regula la actividad comercial que se desarrolla en el ámbito ferroviario.

Que la resolución de marras se basó también en la Ley N° 24.788 de lucha contra el alcoholismo, que establece la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la normativa de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dictada en el mismo sentido y en la normativa específica de la materia.

Que por Resolución N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de 2015, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo “INSTRUCTIVO DE CONTROL” de la Resolución CNRT (I) N° 629/12 y se aprobó el Anexo “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” que regula justamente las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional que, en forma genérica, dispuso la mentada Resolución CNRT (I) N° 629/12.

Que tal modificatoria a la Resolución CNRT (I) N° 629/12 se fundamentó, entre otras cuestiones, en los cambios que se produjeron en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 24.788 y en las actividades y funciones de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado la modificatoria del “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” aprobado como Anexo I de la Resolución CNRT N° 1.038/15, en cuanto a que se disponga la ampliación de las posibilidades de autorización, por excepción al régimen que reglamenta la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional, a todos los inmuebles que se encuentren, tanto dentro como fuera del sector operativo, sin importar por donde sea su acceso o su metraje.

Que corresponde modificar el citado régimen de excepciones en tales términos toda vez que de lo contrario los comercios que no poseen su ingreso por la vía pública, que no se encuentran fuera del área operativa o que posean un metraje determinado se encuentran en una clara situación de desigualdad jurídica respecto de los que cumplen tales requisitos.

Que además, dado lo solicitado por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, resulta conveniente la participación de los encargados de los locales comerciales, ya sean titulares o dependientes, de un curso de capacitación sobre “Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas”, a ser dictado por tal sociedad operadora.

Que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos precitados son suficientes para entender alcanzados los objetivos que se fijara la Resolución CNRT (I) N° 629/12.

Que corresponde también modificar el inciso c) del artículo 5° del “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” aprobado como Anexo I de la Resolución CNRT N° 1.038/15, relativo a los requisitos previstos para la solicitud de excepción, en cuanto a que la misma deberá contener no solo la copia simple del contrato de locación, sino también la opción del permiso precario de uso, del pliego de concesión u otro instrumento que refleje el vínculo contractual correspondiente al inmueble, tal como lo solicitara la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que es ante quien debe ser efectuado el pedido de excepción.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” de la Resolución C.N.R.T. N° 1.038, de fecha 3 de noviembre de 2015, por el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES” N° DI-2017-17062846-APN-GAJ#CNRT que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS S.A. y a FERROVIAS S.A.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

ANEXO I

RÉGIMEN DE EXCEPCIONES

ARTÍCULO 1° - El presente régimen reglamenta las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional dispuesto en la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con relación a solicitudes de comercios ubicados en estaciones de líneas que se encuentren bajo jurisdicción de este Organismo.

ARTÍCULO 2° - La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores de las líneas ferroviarias nacionales, tendrán a su cargo la tramitación inicial, evaluación, emisión de un dictamen favorable y solicitud formal ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de los pedidos de excepción que reciban.

ARTÍCULO 3° - Son requisitos para la autorización de la excepción:

a) La participación de los encargados del local comercial, ya sean titulares o dependientes, en un curso de capacitación sobre “Venta Responsable de Bebidas Alcohólicas” que será dictado por SOFSE, en fechas y horarios a definir por la Operadora.

b) Que el expendio de bebidas alcohólicas sea en el interior de un bien inmueble, a través de servicio de mesa y de barra, no pudiendo otorgarse excepciones para locales con venta exclusiva del tipo a la barra o bar al paso.

c) Que el consumo del alcohol se vincule a la explotación comercial del inmueble y que éste sea realizado de manera exclusiva dentro del local, sin posibilidad de retirarlo.

d) Que se trate de supermercados o minimercados, cuando los mismos se encuentren fuera del sector operativo y tengan acceso exclusivamente por la vía pública. En tales supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el punto a) del presente artículo.

ARTÍCULO 4° - La admisión de la excepción en ningún caso releva del cumplimiento de toda normativa municipal, provincial o nacional que sea de aplicación por la venta y/o consumo de alcohol.

ARTÍCULO 5° - Cualquier titular que considere que reúna los requisitos que por este Régimen se establecen, puede solicitar un pedido de excepción ante la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o el correspondiente operador. Tal solicitud deberá contener:

a) Identificación del nombre o razón social del titular del comercio, junto con el nombre de fantasía si lo hubiese.

b) Indicación de la ubicación del comercio en plano a escala, en la que se haga constar su relación con los accesos de la estación y el exterior.

c) Copia simple del contrato de locación, permiso precario de uso, pliego de concesión, u otro instrumento que refleje el vínculo contractual correspondiente al inmueble.

d) Descripción precisa de la actividad comercial llevada a cabo en el local, autorizada contractualmente.

e) Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°.

La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores podrán disponer de formularios tendientes a facilitar las solicitudes referidas en este artículo.

ARTÍCULO 6° - Los Operadores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 3° del presente Anexo, efectuando en consecuencia un dictamen en donde sean desarrollados los fundamentos que motivan su aceptación.

Efectuado el estudio de la excepción y teniendo dictamen favorable de su aceptación en los términos del artículo 3° del presente Anexo, los Operadores procederán a elevar formalmente la solicitud a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para su posterior tratamiento.

ARTÍCULO 7° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE verificará que la solicitud se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente y en tal caso, dictará el acto administrativo de admisión del pedido de excepción.

La admisión será notificada al Operador, quién será el encargado de poner en conocimiento de lo resuelto al peticionario.

ARTÍCULO 8° - La autorización caducará:

a) De pleno derecho, ante el cambio de titularidad del comercio o razón social de éste.

b) Como sanción y previo sumario ante la detección, con base en actas labradas por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de incumplimientos a los requisitos fijados en el artículo 3° y/o de disposiciones de carácter provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la venta y expendio de alcohol.

Ante el supuesto previsto en el inciso b), no podrá otorgársele una nueva autorización al comercio por el plazo de UN (1) año, a contar desde que fuera notificado el acto sancionatorio.

DI-2017-17062846-APN-GAJ#CNRT

e. 17/08/2017 N° 59330/17 v. 17/08/2017