MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente EX 2017-09257175—APN-DNSEF#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución MS N° 355 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que como fundamento de la presente medida, corresponde hacer referencia a la Causa N° PP-09-00-006328-15/00 “TRUSSO, OSVALDO JAVIER y FERNÁNDEZ, GUILLERMO DANIEL S/ATENTADO A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SU COMISIÓN EN ESPECTÁCULO DEPORTIVO”, iniciada el 09/05/2015 con intervención del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Facundo Guillermo OLIVA, en la que resultaron condenados OSVALDO JAVIER TRUSSO, D.N.I. Nº 27.851.633 y GUILLERMO DANIEL FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 28.015.915.

Que en la citada actuación judicial los nombrados fueron encontrados co-autores penalmente responsables del delito de atentado a la autoridad y lesiones leves calificadas por su comisión en espectáculo deportivo en concurso ideal

Que los hechos que dan origen a las actuaciones judiciales se produjeron el día 9 de mayo de 2015, alrededor de las 18:40 horas, en la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, momentos posteriores al partido disputado entre los equipos del CLUB ONCE TIGRES, que ejercía la localía y del CLUB FLORENCIO VARELA, visitante, por la Liga Chivilcoyana, en el estadio del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA. En la desconcentración del público asistente, se produce una fuerte agresión al personal policial destacado en el lugar, mediante el lanzamiento de piedras y otros elementos contundentes.

Que en medio de los disturbios aparece el señor GUILLERMO DANIEL FERNÁNDEZ, quien intenta impedir el despliegue y accionar policial, agrediendo con golpes de puño al oficial Tte. Fabián Pretara, al intentar éste identificarlo por los desmanes y disturbios que tuvieron como protagonista al nombrado Fernández, resultando el agente del orden desvanecido, situación que aprovecha Fernández para continuar con su agresión descontrolada a base de puntapiés en diversas partes del cuerpo del Tte. PRETARA, a quien se le constata que había sufrido traumatismo cráneo-encefálico leve, trauma bucal con herida cortante en mucosa yugal y crisis hipertensiva.

Que el agresor Fernández es aprehendido por personal policial y es conducido esposado al móvil policial y, aún así, le propinó una patada en el rostro al Sargento Daniel Ramos, ocasionándole politraumatismo en zonal nasal; paralelamente el personal policial debe intervenir ante el cariz de los incidentes, empleando, a modo de disuasión y en dirección al piso, munición anti-tumulto, sin que esto pudiera hacer cesar a los revoltosos en su espiral violento.

Que en el marco de estos disturbios, agentes del orden logran aprehender a OSVALDO JAVIER TRUSSO, quien en ese momento estaba descargando su ira contra el Tte. 1ro. RAELE, numerario de la Seccional de Chivilcoy, dándole puntapiés y golpes de puño.

Que las actas circunstanciadas confeccionadas por los agentes policiales como su posterior declaración testimonial son concordantes con los hechos acaecidos y con los protagonistas de estos incidentes violentos.

Que durante el proceso judicial la opinión del Sr. Fiscal interviniente, la consideración de los imputados y sus defensores fueron coincidentes respecto de la calificación legal como así también del grado de responsabilidad, por lo que el Juez de la causa entiende que el correcto encuadre jurídico de la conducta examinada es el de atentado y resistencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por su comisión en espectáculo deportivo en concurso ideal, según lo previsto en los artículos 54, 89 y 237 del CÓDIGO PENAL y los artículos 1° y 2° de la Ley N° 23.184.

Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, inciso a) la Resolución MS N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación atento que los Sres. FERNANDEZ y TRUSSO, fueron encontrados co-autores penalmente responsables de los delitos descriptos y merecieron la condena pertinente, lo que lleva a considerar su conducta y accionar como riesgosos y temerarios, contra el normal desarrollo de un evento deportivo, contrarios al orden y la tranquilidad que deben reinar en tales eventos.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución MS N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor OSVALDO JAVIER TRUSSO, D.N.I. Nº 27.851.633, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GUILLERMO DANIEL FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 28.015.915, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 17/08/2017 N° 59088/17 v. 17/08/2017