MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 21-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente EX 2017-09257175—APN-DNSEF#MSG, del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la
Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución MS N° 355
del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que como fundamento de la presente medida, corresponde hacer referencia
a la Causa N° PP-09-00-006328-15/00 “TRUSSO, OSVALDO JAVIER y
FERNÁNDEZ, GUILLERMO DANIEL S/ATENTADO A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES
AGRAVADAS POR SU COMISIÓN EN ESPECTÁCULO DEPORTIVO”, iniciada el
09/05/2015 con intervención del Juzgado de Garantías N° 2 del
Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo
del Dr. Facundo Guillermo OLIVA, en la que resultaron condenados
OSVALDO JAVIER TRUSSO, D.N.I. Nº 27.851.633 y GUILLERMO DANIEL
FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 28.015.915.
Que en la citada actuación judicial los nombrados fueron encontrados
co-autores penalmente responsables del delito de atentado a la
autoridad y lesiones leves calificadas por su comisión en espectáculo
deportivo en concurso ideal
Que los hechos que dan origen a las actuaciones judiciales se
produjeron el día 9 de mayo de 2015, alrededor de las 18:40 horas, en
la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, momentos posteriores
al partido disputado entre los equipos del CLUB ONCE TIGRES, que
ejercía la localía y del CLUB FLORENCIO VARELA, visitante, por la Liga
Chivilcoyana, en el estadio del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA. En la
desconcentración del público asistente, se produce una fuerte agresión
al personal policial destacado en el lugar, mediante el lanzamiento de
piedras y otros elementos contundentes.
Que en medio de los disturbios aparece el señor GUILLERMO DANIEL
FERNÁNDEZ, quien intenta impedir el despliegue y accionar policial,
agrediendo con golpes de puño al oficial Tte. Fabián Pretara, al
intentar éste identificarlo por los desmanes y disturbios que tuvieron
como protagonista al nombrado Fernández, resultando el agente del orden
desvanecido, situación que aprovecha Fernández para continuar con su
agresión descontrolada a base de puntapiés en diversas partes del
cuerpo del Tte. PRETARA, a quien se le constata que había sufrido
traumatismo cráneo-encefálico leve, trauma bucal con herida cortante en
mucosa yugal y crisis hipertensiva.
Que el agresor Fernández es aprehendido por personal policial y es
conducido esposado al móvil policial y, aún así, le propinó una patada
en el rostro al Sargento Daniel Ramos, ocasionándole politraumatismo en
zonal nasal; paralelamente el personal policial debe intervenir ante el
cariz de los incidentes, empleando, a modo de disuasión y en dirección
al piso, munición anti-tumulto, sin que esto pudiera hacer cesar a los
revoltosos en su espiral violento.
Que en el marco de estos disturbios, agentes del orden logran
aprehender a OSVALDO JAVIER TRUSSO, quien en ese momento estaba
descargando su ira contra el Tte. 1ro. RAELE, numerario de la Seccional
de Chivilcoy, dándole puntapiés y golpes de puño.
Que las actas circunstanciadas confeccionadas por los agentes
policiales como su posterior declaración testimonial son concordantes
con los hechos acaecidos y con los protagonistas de estos incidentes
violentos.
Que durante el proceso judicial la opinión del Sr. Fiscal
interviniente, la consideración de los imputados y sus defensores
fueron coincidentes respecto de la calificación legal como así también
del grado de responsabilidad, por lo que el Juez de la causa entiende
que el correcto encuadre jurídico de la conducta examinada es el de
atentado y resistencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por
su comisión en espectáculo deportivo en concurso ideal, según lo
previsto en los artículos 54, 89 y 237 del CÓDIGO PENAL y los artículos
1° y 2° de la Ley N° 23.184.
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, a tenor del artículo 7°
del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, inciso a) la Resolución MS N°
354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuadra en la figura
de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la
normativa citada, procediendo su aplicación atento que los Sres.
FERNANDEZ y TRUSSO, fueron encontrados co-autores penalmente
responsables de los delitos descriptos y merecieron la condena
pertinente, lo que lleva a considerar su conducta y accionar como
riesgosos y temerarios, contra el normal desarrollo de un evento
deportivo, contrarios al orden y la tranquilidad que deben reinar en
tales eventos.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución MS N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor OSVALDO JAVIER TRUSSO, D.N.I. Nº
27.851.633, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor GUILLERMO DANIEL FERNÁNDEZ,
D.N.I. Nº 28.015.915, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la
Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 17/08/2017 N° 59088/17 v. 17/08/2017