MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 22-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08353020- -APN-DNSEF#MSG, del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la
Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución MS N° 355
del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación al hecho que da origen a la presente intervención, se
debe hacer referencia a la causa N° 2103/2009 que se tramitó ante el
Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Penal Correccional,
Primera Secretaría de la Ciudad de Rafaela, Provincia de SANTA FE, de
la que resultaron imputados y procesados JAVIER ALDO PARIANI, D.N.I. Nº
21.510.849 y MARIO ALBERTO TAPIA, D.N.I. Nº 29.841.741, en los términos
de la Ley N° 23.184, a raíz de haber estado involucrados en incidentes
violentos en el marco de un espectáculo deportivo.
Que en la causa citada, el 28/08/2010 los nombrados prestaron
declaración indagatoria, y de los diversos elementos probatorios
reunidos hasta ese momento en el expediente judicial, surgen méritos
suficientes para estimar que se cometió el hecho ilícito y que derivó
responsabilidad penal de los imputados en el delito de violencia en
espectáculos deportivos, conducta reprimida por la Ley N° 23.184.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°,
inciso a) la Resolución MS N° 354/17, la conducta reprochada
judicialmente, se encuentra receptada en la figura de “Restricción de
Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, y
consecuentemente, se debe proceder a su aplicación, con el fin de
preservar el orden y la tranquilidad que deben reinar en ocasión de la
disputa de un encuentro futbolístico, circunstancias que indican que la
actividad desplegada por el incoado puede, razonablemente, representar
un riesgo en el marco de un encuentro deportivo.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución MS N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JAVIER ALDO PARIANI, D.N.I. Nº
21.510.849, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor MARIO ALBERTO TAPIA, D.N.I. Nº
29.841.741, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso a) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese — Guillermo Patricio Madero.
e. 17/08/2017 N° 59089/17 v. 17/08/2017