DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4599-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente N° S02:0017824/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 1170 del 29 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM Nº 1170 del 29 de junio de 2010 regula la concesión de residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a extranjeros que ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Que el plazo de permanencia autorizado por la disposición mencionada, resulta insuficiente para aquellos extranjeros que ingresan al país con el propósito de dirigirse al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de la realización de las actividades previstas en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959, la Convención sobre Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos del 20 de mayo de 1980 y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente del 4 de octubre de 1991, en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que en cumplimiento del firme compromiso de este país de reconocer la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, resulta necesario regular un plazo de permanencia para extranjeros que se dirijan a realizar tareas científicas o relacionadas en el Sector Antártico Argentino, que abarque períodos más extensos, propios del tenor de la investigación y de los estudios científicos a realizar y que, además, contemple las inclemencias climáticas características de la zona que impiden, en ocasiones, la conectividad aérea y marítima con el sector continental americano de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, existen vuelos que se trasladan de forma directa desde terceros países al Sector Antártico Argentino, no realizando trámite migratorio alguno en la REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez que no se cuenta con oficina o delegación migratoria en dicho sector.

Que, para estas situaciones, la Ley N° 25.871, establece en su artículo 34 que “el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio”.

Que el artículo mencionado agrega que “se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.

Que esta Dirección Nacional entiende que se trata de situaciones excepcionales efectuadas en el marco de compromisos adquiridos por este país, como parte en los acuerdos explicitados.

Que el artículo 24, inciso h) de la reglamentación, faculta a esta Dirección Nacional a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Estipúlase que se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta UN (1) AÑO, a aquellos extranjeros que ingresen al territorio nacional con el objeto de dirigirse al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de las actividades previstas en el Tratado Antártico del 1° de diciembre de 1959, la Convención sobre Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos del 20 de mayo de 1980 y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente del 4 de octubre de 1991, en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

ARTÍCULO 2º - Establécese que, a los efectos de la calificación en la subcategoría establecida en el artículo 1°, el extranjero deberá declarar el motivo de su viaje ante la autoridad consular argentina en el exterior a fin de obtener la visación consular respectiva, o ante la autoridad migratoria al momento de realizar el control migratorio de ingreso siempre que por motivos de su nacionalidad la visación consular no fuera un requisito para el ingreso en cualquier subcategoría de residencia transitoria, pudiendo requerírsele documentación respaldatoria que acredite el motivo del viaje.

ARTÍCULO 3º - Estipúlase que en aquellos casos donde el extranjero provenga del territorio antártico argentino sin haberse efectuado intervención consular o migratoria argentina previa, deberán distinguirse las siguientes situaciones:

a. si el extranjero fuese a permanecer en calidad de turista en el territorio nacional y por su nacionalidad la visación consular no fuera un requisito para el ingreso en tal subcategoría, deberá otorgársele en el primer paso fronterizo habilitado un ingreso en tal subcategoría por el plazo que la autoridad migratoria determine conforme a la normativa vigente.

b. si el extranjero fuese a permanecer en el territorio nacional con el fin de realizar actividades transitorias no remuneradas, pero por su nacionalidad la visación consular fuera un requisito para el ingreso en cualquier categoría, se le podrá otorgar un desembarco provisorio conforme lo normado en el artículo 35, inciso c) numeral 2) del Decreto N° 616/2010.

c. si el extranjero pretendiese egresar hacia un tercer país y por su nacionalidad la visación consular fuera un requisito para su ingreso al territorio nacional en cualquier categoría, se le podrá otorgar una prosecución de viaje conforme lo normado en el artículo 24, inciso b) numeral 2 del Decreto N° 616/2010, previa acreditación de lugar y medio de transporte de salida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 17/08/2017 N° 59023/17 v. 17/08/2017