DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4599-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente N° S02:0017824/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM
N° 1170 del 29 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM Nº 1170 del 29 de junio de 2010 regula la
concesión de residencia transitoria especial a tenor de lo normado por
el artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº
616/2010, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a
extranjeros que ingresen al territorio nacional con el objeto de
realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional,
técnico, religioso o artístico.
Que el plazo de permanencia autorizado por la disposición mencionada,
resulta insuficiente para aquellos extranjeros que ingresan al país con
el propósito de dirigirse al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, de la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en
el marco de la realización de las actividades previstas en el Tratado
Antártico del 1° de diciembre de 1959, la Convención sobre Protección
de los Recursos Vivos Marinos Antárticos del 20 de mayo de 1980 y el
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente del
4 de octubre de 1991, en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que en cumplimiento del firme compromiso de este país de reconocer la
importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico
como resultado de la cooperación internacional en la investigación
científica en la Antártida, resulta necesario regular un plazo de
permanencia para extranjeros que se dirijan a realizar tareas
científicas o relacionadas en el Sector Antártico Argentino, que
abarque períodos más extensos, propios del tenor de la investigación y
de los estudios científicos a realizar y que, además, contemple las
inclemencias climáticas características de la zona que impiden, en
ocasiones, la conectividad aérea y marítima con el sector continental
americano de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, existen vuelos que se trasladan de forma directa desde
terceros países al Sector Antártico Argentino, no realizando trámite
migratorio alguno en la REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez que no se cuenta
con oficina o delegación migratoria en dicho sector.
Que, para estas situaciones, la Ley N° 25.871, establece en su artículo
34 que “el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se
realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección
Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o
aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo
control migratorio”.
Que el artículo mencionado agrega que “se podrá autorizar la entrada al
país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la
ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos
por la Argentina”.
Que esta Dirección Nacional entiende que se trata de situaciones
excepcionales efectuadas en el marco de compromisos adquiridos por este
país, como parte en los acuerdos explicitados.
Que el artículo 24, inciso h) de la reglamentación, faculta a esta
Dirección Nacional a dictar disposiciones de carácter general que
prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes
transitorios especiales.
Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Estipúlase que se podrá conceder residencia transitoria
especial a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley
Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta UN (1)
AÑO, a aquellos extranjeros que ingresen al territorio nacional con el
objeto de dirigirse al SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO, en la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de
las actividades previstas en el Tratado Antártico del 1° de diciembre
de 1959, la Convención sobre Protección de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos del 20 de mayo de 1980 y el Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente del 4 de octubre de 1991, en los
cuales la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
ARTÍCULO 2º - Establécese que, a los efectos de la calificación en la
subcategoría establecida en el artículo 1°, el extranjero deberá
declarar el motivo de su viaje ante la autoridad consular argentina en
el exterior a fin de obtener la visación consular respectiva, o ante la
autoridad migratoria al momento de realizar el control migratorio de
ingreso siempre que por motivos de su nacionalidad la visación consular
no fuera un requisito para el ingreso en cualquier subcategoría de
residencia transitoria, pudiendo requerírsele documentación
respaldatoria que acredite el motivo del viaje.
ARTÍCULO 3º - Estipúlase que en aquellos casos donde el extranjero
provenga del territorio antártico argentino sin haberse efectuado
intervención consular o migratoria argentina previa, deberán
distinguirse las siguientes situaciones:
a. si el extranjero fuese a permanecer en calidad de turista en el
territorio nacional y por su nacionalidad la visación consular no fuera
un requisito para el ingreso en tal subcategoría, deberá otorgársele en
el primer paso fronterizo habilitado un ingreso en tal subcategoría por
el plazo que la autoridad migratoria determine conforme a la normativa
vigente.
b. si el extranjero fuese a permanecer en el territorio nacional con el
fin de realizar actividades transitorias no remuneradas, pero por su
nacionalidad la visación consular fuera un requisito para el ingreso en
cualquier categoría, se le podrá otorgar un desembarco provisorio
conforme lo normado en el artículo 35, inciso c) numeral 2) del Decreto
N° 616/2010.
c. si el extranjero pretendiese egresar hacia un tercer país y por su
nacionalidad la visación consular fuera un requisito para su ingreso al
territorio nacional en cualquier categoría, se le podrá otorgar una
prosecución de viaje conforme lo normado en el artículo 24, inciso b)
numeral 2 del Decreto N° 616/2010, previa acreditación de lugar y medio
de transporte de salida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 17/08/2017 N° 59023/17 v. 17/08/2017