AERONAVEGACION
DECRETO Nº 353
Normas para la realización y autorización de la cartografía y publicaciones de información aeronáutica
Bs. As. 10/2/77
VISTO el Expediente Nº 817.583 (FA), lo informado por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 232 del Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, determina
que el material cartográfico que constituye información aeronáutica
necesaria para la circulación aérea debe contar con la aprobación de la
autoridad aeronáutica competente.
Que el Decreto Nº 1.678/73, artículo 2º, párrafo 19, de fecha 3 de
octubre de 1973, determina que es función del Comando en Jefe de la
Fuerza Aérea realizar y autorizar la cartografía y publicaciones
aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo.
Que esta documentación es editada y supervisada por el Comando en Jefe
de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas - Dirección de Tránsito
Aéreo), de acuerdo a las Normas y Recomendaciones de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) de la que nuestro país es Estado
Miembro.
Que es necesario asegurar la autenticidad de la información aeronáutica
contenida en las publicaciones y cartografía utilizadas por los
Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo, personal aeronáutico y
usuarios en general.
Que procede designar el Organismo Oficial encargado de concentrar estas funciones.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - La realización y
autorización de la cartografía y publicaciones de información
aeronáutica necesarias para la circulación aérea, se regirá por las
prescripciones del presente Decreto.
Art. 2º - El Comando en Jefe de
la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas - Dirección de Tránsito
Aéreo), será el Organismo Oficial encargado de editar las publicaciones
y cartas aeronáuticas que sean empleadas por los Servicios de Seguridad
y Protección al Vuelo, personal aeronáutico y usuarios en general.
Para la realización de dichas publicaciones se tendrán en cuenta las
normas y procedimientos establecidos por la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) y los acuerdos internacionales sobre la
materia en que la Nación sea parte.
Art. 3º - Declárase obligatorio
el empleo del material cartográfico y de información aeronáutica
editado o autorizado por el órgano designado en el artículo anterior.
Art. 4º - Los Organismos o
entidades que editen cartas o publicaciones para uso aeronáutico,
deberán consignar en forma visible y lugar destacado de dicho material
la naturaleza no oficial de la publicación o carta que se trate.
Art. 5º - La omisión del
requisito establecido en el artículo precedente, así como la mención de
datos erróneos o desactualizados, derá lugar a la consiguiente
desautorización del material, sin perjuicio de la adopción de las
medidas administrativas o judiciales que pudieren corresponder.
Art. 6º - El Comando en Jefe de
la Fuerza Aérea por intermedio del Comando de Regiones Aéreas
(Dirección de Tránsito Aéreo) difundirá periódicamente la nómina del
material oficial en vigencia, facultándosele asimismo a emitir las
normas y procedimientos de aplicación e interpretación de las
disposiciones del presente Decreto.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - José M. KLIX