AERONAVEGACION

DECRETO Nº 353

Normas para la realización y autorización de la cartografía y publicaciones de información aeronáutica

Bs. As. 10/2/77

VISTO el Expediente Nº 817.583 (FA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 232 del Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, determina que el material cartográfico que constituye información aeronáutica necesaria para la circulación aérea debe contar con la aprobación de la autoridad aeronáutica competente.

Que el Decreto Nº 1.678/73, artículo 2º, párrafo 19, de fecha 3 de octubre de 1973, determina que es función del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea realizar y autorizar la cartografía y publicaciones aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo.

Que esta documentación es editada y supervisada por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas - Dirección de Tránsito Aéreo), de acuerdo a las Normas y Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de la que nuestro país es Estado Miembro.

Que es necesario asegurar la autenticidad de la información aeronáutica contenida en las publicaciones y cartografía utilizadas por los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo, personal aeronáutico y usuarios en general.

Que procede designar el Organismo Oficial encargado de concentrar estas funciones.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - La realización y autorización de la cartografía y publicaciones de información aeronáutica necesarias para la circulación aérea, se regirá por las prescripciones del presente Decreto.

Art. 2º - El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas - Dirección de Tránsito Aéreo), será el Organismo Oficial encargado de editar las publicaciones y cartas aeronáuticas que sean empleadas por los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo, personal aeronáutico y usuarios en general.

Para la realización de dichas publicaciones se tendrán en cuenta las normas y procedimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los acuerdos internacionales sobre la materia en que la Nación sea parte.

Art. 3º - Declárase obligatorio el empleo del material cartográfico y de información aeronáutica editado o autorizado por el órgano designado en el artículo anterior.

Art. 4º - Los Organismos o entidades que editen cartas o publicaciones para uso aeronáutico, deberán consignar en forma visible y lugar destacado de dicho material la naturaleza no oficial de la publicación o carta que se trate.

Art. 5º - La omisión del requisito establecido en el artículo precedente, así como la mención de datos erróneos o desactualizados, derá lugar a la consiguiente desautorización del material, sin perjuicio de la adopción de las medidas administrativas o judiciales que pudieren corresponder.

Art. 6º - El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea por intermedio del Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Tránsito Aéreo) difundirá periódicamente la nómina del material oficial en vigencia, facultándosele asimismo a emitir las normas y procedimientos de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Decreto.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - José M. KLIX