CONTRATOS
Decreto 663/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-06762261-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 4025/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta
Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-X1015”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).
Que el objetivo de la CCLIP es reforzar el Sistema de Innovación de la
REPÚBLICA ARGENTINA y llevarlo a un nivel de plena madurez
institucional. El objetivo general de la quinta y última operación
individual es mejorar la productividad y la competitividad de las
empresas mediante el apoyo a la investigación, el desarrollo y la
innovación.
Que los objetivos específicos son: (i) fortalecer las capacidades de
innovación tecnológica de las empresas argentinas; (ii) fortalecer las
capacidades de investigación científica y tecnológica; y (iii) mejorar
las capacidades de seguimiento, evaluación, articulación y difusión de
las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Fortalecimiento de Capacidades de Innovación
Tecnológica”, (ii) “Fortalecimiento de las Capacidades de Investigación
Científica y Tecnológica”, y (iii) “Análisis de Políticas y Difusión de
la Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), denominado en adelante
“Organismo Ejecutor”.
Que el mencionado Ministerio delegará algunas actividades a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
4025/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V)”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
4025/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta
Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-X1015”, que consta de las Normas
Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones
Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único,
que como Anexo I (IF-2017-07986628-APN-SSRFI#MF) forman parte
integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante del
presente decreto, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III
(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4025/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 4025/OC-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), como “Organismo Ejecutor” del “Programa
de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta Operación Individual Bajo
la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-X1015”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
así como también para delegar algunas actividades a la Agencia Nacional
de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), organismo dependiente
del citado Ministerio, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Lino
Salvador Barañao. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/08/2017 N° 60552/17 v. 18/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)