CONTRATOS

Decreto 663/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06762261-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-X1015”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el objetivo de la CCLIP es reforzar el Sistema de Innovación de la REPÚBLICA ARGENTINA y llevarlo a un nivel de plena madurez institucional. El objetivo general de la quinta y última operación individual es mejorar la productividad y la competitividad de las empresas mediante el apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación.

Que los objetivos específicos son: (i) fortalecer las capacidades de innovación tecnológica de las empresas argentinas; (ii) fortalecer las capacidades de investigación científica y tecnológica; y (iii) mejorar las capacidades de seguimiento, evaluación, articulación y difusión de las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Fortalecimiento de Capacidades de Innovación Tecnológica”, (ii) “Fortalecimiento de las Capacidades de Investigación Científica y Tecnológica”, y (iii) “Análisis de Políticas y Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que el mencionado Ministerio delegará algunas actividades a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 4025/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-X1015”, que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2017-07986628-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-X1015”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, así como también para delegar algunas actividades a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), organismo dependiente del citado Ministerio, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Lino Salvador Barañao. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/08/2017 N° 60552/17 v. 18/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)