MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 75-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1301 del 23 de diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016 y 336 del 15 de mayo de 2017 y las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016 y 251 del 30 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 44 del 30 de diciembre de 2016 y la Resolución N° 73 del 9 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-16624882- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto N°. 13 del 10 de diciembre de 2015 se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 encomendó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que por el mencionado Decreto, se ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 6 del Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, se facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que por el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 se dispuso la implementación del sistema de Administración de Recursos Humanos – SARHA como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional contemplando su interconexión con el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que a través del mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de los módulos “REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS” (RID) y “GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS” (GAT), ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.

Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.

Que el Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 aprobó los lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016 y 251 del 30 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN y organismos descentralizados.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 44 del 30 de diciembre de 2016 y su modificatoria de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se establecieron los plazos de guarda y procedimientos para la digitalización de documentos y expedientes en el marco del Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016.

Que la Resolución N° 73 del 9 de agosto de 2017 aprobó el Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que la redacción del Artículo 18 del Anexo de la citada Resolución N° 73 del 9 de agosto de 2017 contiene un error de tipeo, por lo que resulta necesaria su subsanación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto N° 561/2016

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 18 del Anexo “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE” que obra como (IF-2017-16651655-APN-SSGA#MM), el que quedará así redactado:

“ARTÍCULO 18.- Notificaciones electrónicas. El módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) contempla la funcionalidad de realizar notificaciones electrónicas a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), siempre que el particular tenga registrado su CUIT/CUIL en dicha plataforma.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 18/08/2017 N° 59984/17 v. 18/08/2017