Resolución 57-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
CONSEJO DIRECTO
ACTA ORDINARIA N° 1255
VISTO el Expediente Electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL N° 2017-13704190- -APN-GGA#INTI, el Decreto-Ley N°
17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N°
14.467, el “Régimen de Contrataciones de bienes, servicios y obras del
Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado
por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42/16 de fecha 12 de julio de
2016, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del INTI (Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por
la Ley N° 14.467) procuró desde su creación, dotarlo del mayor
dinamismo, atento las funciones que le fueron asignadas y la índole
específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de
Investigación y, a ese fin eximió a la gestión e inversión de los
fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la
Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes,
servicios y obras.
Que a su vez atribuyó al CONSEJO DIRECTIVO la potestad de dictar los
reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del
INSTITUTO, especialmente en lo atinente a las normas a que se sujetará
la constitución y funcionamiento de los Centros de Investigación.
Que ello facultó al CONSEJO DIRECTIVO a reglamentar aquellas
contrataciones de bienes, servicios y obras solventadas con fondos del
Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del INTI, en cuya
virtud, por la Resolución Nº 42/16 se aprobó el “RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN”.
Que se considera conveniente y oportuno introducir innovaciones en
algunas de las disposiciones contenidas en dicho RÉGIMEN, que
permitirán agilizar su gestión operativa, eliminándose con ello demoras
inconvenientes.
Que en tal sentido el Régimen de Contrataciones de Centros, procura que
las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología
proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor
costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración
y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.
Que si bien el requerimiento a los oferentes del Certificado Fiscal
para Contratar tiene por objetivo instalar una sana cultura tributaria
- lo que constituye sin dudas un fin loable -, su exigencia en los
procedimientos de contrataciones directas por adjudicación simple,
desnaturaliza el objeto del Régimen de Contrataciones en sí y atenta
contra la agilidad que debería imperar en su gestión administrativa,
por lo que dicha exigencia amerita ser suprimida.
Que con relación al Certificado Fiscal para Contratar, en los
procedimientos de concurso de precios y contratación directa por
compulsa abreviada, resulta prudente exigirlo cuando las ofertas
superen el importe equivalente a QUINIENTOS MÓDULOS (M 500), a los
fines de no comprometer el dinamismo y la concurrencia en los
procedimientos de selección del cocontratante; estableciéndose a su vez
que no podrá aconsejarse la desestimación de una oferta cuando su falta
de presentación obedezca a la demora en su emisión por parte de la
Administración, y el oferente haya presentado la solicitud ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en forma previa a la
fecha límite para ofertar.
Que habiendo transcurrido ya un año desde que se fijó el importe límite
para efectuar contrataciones directas por compulsa abreviada por monto,
se considera oportuno sustituir el texto actualmente vigente,
actualizándolo al importe que represente UN MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (M
1600).
Que por ese mismo motivo, deviene necesario, conveniente y oportuno en
virtud de la experiencia recabada, modificar dicho Régimen en lo que
respecta a la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, a los
fines de que refleje las actuales necesidades del INSTITUTO en la
materia.
Que en dicho contexto, y en atención al exiguo plazo para llevar a cabo
la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO resulta conveniente
ampliar el plazo para llevarlo a cabo.
Que asimismo, la interacción del INSTITUTO con la industria en general
y con otros organismos del Estado se ha incrementado redundando en la
aparición de demandas que no son posibles ni de pronosticar ni
cuantificar.
Que la dinámica de la industria y/o los tiempos de respuesta requeridos
exigen una mayor celeridad en la contratación de bienes, servicios y
obras que den respuesta a los requerimientos descriptos en el
considerando anterior.
Que el TRÁMITE SIMPLIFICADO ha probado ser una herramienta útil para los Centros de Investigación y Desarrollo.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de lograr mayor dinamismo se
propone además, la implementación del TRÁMITE SIMPLIFICADO ADICIONAL
(TSA).
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y
FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4°, Inciso I) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado
por Ley N° 14.467).
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Apartado III) del artículo 12
del “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN”, aprobado
por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42/16, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“III.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO: Podrán realizarse
por Trámite Simplificado la contratación directa de bienes, servicios y
obras hasta seis (6) trámites por trimestre, los cuales individualmente
no podrán exceder los TREINTA MÓDULOS (M 30), fijándose, asimismo el
tope máximo de NOVENTA MÓDULOS (M 90) POR TRIMESTRE por Centro de
Investigación y Desarrollo.
El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será
aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos,
servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios
cuya prestación sea anual.
A tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para
Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado” que se aprueba
como Anexo VI al presente Reglamento.
La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá
ser efectuada con una antelación de hasta VEINTE (20) días corridos al
vencimiento del trimestre.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo VI del precitado Régimen aprobado
por la Resolución del Consejo Directivo del INTI N° 42/16, por el Anexo
I que se aprueba mediante la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese como Apartado IV) del artículo 12 del Régimen, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“IV.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO ADICIONAL (TSA):
Podrá realizarse por Trámite Simplificado Adicional, previa
autorización del Coordinador de Gerencias Técnicas, la contratación
directa de bienes, servicios u obras, ya sea contemplados en el PDT o
ante la aparición de aquellas demandas que no sean posibles de
pronosticar ni cuantificar, que no superen los SETENTA MÓDULOS (M 70).
Que a tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para
Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)”
que se aprueba como Anexo X al presente Reglamento.
La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá
ser efectuada con una antelación de hasta VEINTE (20) días corridos al
vencimiento del trimestre.
A partir del 01 de enero de 2018, sólo podrán ser autorizados por el
Coordinador de Gerencias Técnicas hasta QUINCE (15) expedientes por
trimestre.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como Anexo X de la Resolución del Consejo
Directivo N° 42/16,el “Circuito Administrativo para Contrataciones
Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)” que se aprueba
como Anexo II a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Anexo II aprobado por el artículo 9° de la
Resolución del Consejo Directivo del INTI N° 42/16, por el Anexo III
que se aprueba mediante la presente.
ARTÍCULO 6°.- Entiéndase por trimestre, los períodos comprendidos por
los meses de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto
y septiembre; octubre, noviembre y diciembre.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el texto del artículo 12, inciso I, apartado
1, del “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN” aprobado
por Resolución Nº 42/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Contratación Directa por Monto: Cuando el monto presunto del
contrato no supere el importe que represente UN MIL SEISCIENTOS MÓDULOS
(M 1600), en caso de superarse dicho monto será de aplicación
obligatoria el Concurso de Precios”.
ARTÍCULO 8º.- Exceptúese de la exigencia de gestionar y/o presentar el
Certificado Fiscal para Contratar, a los interesados, oferentes,
adjudicatarios y/o contratistas que participen en los procedimientos de
CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE, del Régimen de
Contrataciones creado por la Resolución Nº 42/16.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el texto del artículo 30, inciso e) del
“RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN” aprobado por
Resolución Nº 42/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En los procedimientos de Concursos de Precios y en las Compulsas
Abreviadas deberá acompañarse el Certificado Fiscal para Contratar con
el Estado Nacional o Nota de su solicitud ante la AFIP, cuando la
cotización supere el importe equivalente a QUINIENTOS MÓDULOS (M 500).
Cuando no supere dicho monto, el oferente deberá acompañar una
declaración jurada en la que conste que no posee deudas previsionales e
impositivas con el Estado Nacional. En ningún caso se aconsejará la
desestimación de una oferta, cuando la falta de presentación del
Certificado Fiscal obedezca a la demora en su emisión por parte de la
Administración, siempre que el oferente haya presentado la solicitud
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en forma
previa a la fecha límite para ofertar”.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier Ignacio Ibañez,
Presidente. — Hugo Monte, Vicepresidente. — Oreste Daniel Lupi, Vocal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/08/2017 N° 60318/17 v. 18/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Circuito Administrativo para Contrataciones Directas Por Trámite Simplificado
Anexo II
"Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)"