INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 57-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

CONSEJO DIRECTO

ACTA ORDINARIA N° 1255

VISTO el Expediente Electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° 2017-13704190- -APN-GGA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el “Régimen de Contrataciones de bienes, servicios y obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42/16 de fecha 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del INTI (Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467) procuró desde su creación, dotarlo del mayor dinamismo, atento las funciones que le fueron asignadas y la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y, a ese fin eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.

Que a su vez atribuyó al CONSEJO DIRECTIVO la potestad de dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del INSTITUTO, especialmente en lo atinente a las normas a que se sujetará la constitución y funcionamiento de los Centros de Investigación.

Que ello facultó al CONSEJO DIRECTIVO a reglamentar aquellas contrataciones de bienes, servicios y obras solventadas con fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del INTI, en cuya virtud, por la Resolución Nº 42/16 se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN”.

Que se considera conveniente y oportuno introducir innovaciones en algunas de las disposiciones contenidas en dicho RÉGIMEN, que permitirán agilizar su gestión operativa, eliminándose con ello demoras inconvenientes.

Que en tal sentido el Régimen de Contrataciones de Centros, procura que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que si bien el requerimiento a los oferentes del Certificado Fiscal para Contratar tiene por objetivo instalar una sana cultura tributaria - lo que constituye sin dudas un fin loable -, su exigencia en los procedimientos de contrataciones directas por adjudicación simple, desnaturaliza el objeto del Régimen de Contrataciones en sí y atenta contra la agilidad que debería imperar en su gestión administrativa, por lo que dicha exigencia amerita ser suprimida.

Que con relación al Certificado Fiscal para Contratar, en los procedimientos de concurso de precios y contratación directa por compulsa abreviada, resulta prudente exigirlo cuando las ofertas superen el importe equivalente a QUINIENTOS MÓDULOS (M 500), a los fines de no comprometer el dinamismo y la concurrencia en los procedimientos de selección del cocontratante; estableciéndose a su vez que no podrá aconsejarse la desestimación de una oferta cuando su falta de presentación obedezca a la demora en su emisión por parte de la Administración, y el oferente haya presentado la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en forma previa a la fecha límite para ofertar.

Que habiendo transcurrido ya un año desde que se fijó el importe límite para efectuar contrataciones directas por compulsa abreviada por monto, se considera oportuno sustituir el texto actualmente vigente, actualizándolo al importe que represente UN MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (M 1600).

Que por ese mismo motivo, deviene necesario, conveniente y oportuno en virtud de la experiencia recabada, modificar dicho Régimen en lo que respecta a la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, a los fines de que refleje las actuales necesidades del INSTITUTO en la materia.

Que en dicho contexto, y en atención al exiguo plazo para llevar a cabo la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO resulta conveniente ampliar el plazo para llevarlo a cabo.

Que asimismo, la interacción del INSTITUTO con la industria en general y con otros organismos del Estado se ha incrementado redundando en la aparición de demandas que no son posibles ni de pronosticar ni cuantificar.

Que la dinámica de la industria y/o los tiempos de respuesta requeridos exigen una mayor celeridad en la contratación de bienes, servicios y obras que den respuesta a los requerimientos descriptos en el considerando anterior.

Que el TRÁMITE SIMPLIFICADO ha probado ser una herramienta útil para los Centros de Investigación y Desarrollo.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de lograr mayor dinamismo se propone además, la implementación del TRÁMITE SIMPLIFICADO ADICIONAL (TSA).

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso I) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467).

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Apartado III) del artículo 12 del “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN”, aprobado por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“III.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO: Podrán realizarse por Trámite Simplificado la contratación directa de bienes, servicios y obras hasta seis (6) trámites por trimestre, los cuales individualmente no podrán exceder los TREINTA MÓDULOS (M 30), fijándose, asimismo el tope máximo de NOVENTA MÓDULOS (M 90) POR TRIMESTRE por Centro de Investigación y Desarrollo.

El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios cuya prestación sea anual.

A tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado” que se aprueba como Anexo VI al presente Reglamento.

La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá ser efectuada con una antelación de hasta VEINTE (20) días corridos al vencimiento del trimestre.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo VI del precitado Régimen aprobado por la Resolución del Consejo Directivo del INTI N° 42/16, por el Anexo I que se aprueba mediante la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese como Apartado IV) del artículo 12 del Régimen, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“IV.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO ADICIONAL (TSA): Podrá realizarse por Trámite Simplificado Adicional, previa autorización del Coordinador de Gerencias Técnicas, la contratación directa de bienes, servicios u obras, ya sea contemplados en el PDT o ante la aparición de aquellas demandas que no sean posibles de pronosticar ni cuantificar, que no superen los SETENTA MÓDULOS (M 70).

Que a tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)” que se aprueba como Anexo X al presente Reglamento.

La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá ser efectuada con una antelación de hasta VEINTE (20) días corridos al vencimiento del trimestre.

A partir del 01 de enero de 2018, sólo podrán ser autorizados por el Coordinador de Gerencias Técnicas hasta QUINCE (15) expedientes por trimestre.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como Anexo X de la Resolución del Consejo Directivo N° 42/16,el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)” que se aprueba como Anexo II a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Anexo II aprobado por el artículo 9° de la Resolución del Consejo Directivo del INTI N° 42/16, por el Anexo III que se aprueba mediante la presente.

ARTÍCULO 6°.- Entiéndase por trimestre, los períodos comprendidos por los meses de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre; octubre, noviembre y diciembre.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el texto del artículo 12, inciso I, apartado 1, del “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN” aprobado por Resolución Nº 42/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1. Contratación Directa por Monto: Cuando el monto presunto del contrato no supere el importe que represente UN MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (M 1600), en caso de superarse dicho monto será de aplicación obligatoria el Concurso de Precios”.

ARTÍCULO 8º.- Exceptúese de la exigencia de gestionar y/o presentar el Certificado Fiscal para Contratar, a los interesados, oferentes, adjudicatarios y/o contratistas que participen en los procedimientos de CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE, del Régimen de Contrataciones creado por la Resolución Nº 42/16.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el texto del artículo 30, inciso e) del “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN” aprobado por Resolución Nº 42/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“En los procedimientos de Concursos de Precios y en las Compulsas Abreviadas deberá acompañarse el Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Nacional o Nota de su solicitud ante la AFIP, cuando la cotización supere el importe equivalente a QUINIENTOS MÓDULOS (M 500). Cuando no supere dicho monto, el oferente deberá acompañar una declaración jurada en la que conste que no posee deudas previsionales e impositivas con el Estado Nacional. En ningún caso se aconsejará la desestimación de una oferta, cuando la falta de presentación del Certificado Fiscal obedezca a la demora en su emisión por parte de la Administración, siempre que el oferente haya presentado la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en forma previa a la fecha límite para ofertar”.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier Ignacio Ibañez, Presidente. — Hugo Monte, Vicepresidente. — Oreste Daniel Lupi, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/08/2017 N° 60318/17 v. 18/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

Circuito Administrativo para Contrataciones Directas Por Trámite Simplificado




Anexo II

"Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)"



Anexo III