INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

CONSEJO CONDIRECTIVO

ACTA ORDINARIA N° 1255

VISTO el Expediente Electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° 2017-16067599-APN-GGA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el Decreto 923 del 11 de septiembre de 1997, el Decreto 779 de fecha 23 de mayo de 2012, el “Régimen de Contrataciones de bienes, servicios y obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42/16 de fecha 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para constituir Centros de Investigación - luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.

Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas.”

Que en este sentido, cabe destacar que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI – año 1957 - las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56) y las Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.

Que posteriormente, por medio de la Ley Nº 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional), se derogó expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los arts. 51 a 54 (referidos a la Gestión de Bienes del Estado) y los arts. 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI – De las Contrataciones”.

Que luego, el Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 16/8/2001), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1°, inciso II, apartado e) de la Ley Nº 25.414 (B.O. 30/03/01), derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las Contrataciones del Estado, quedando únicamente vigentes, en consecuencia, los artículos 51, 52, 53, 54 y 64 de la Ley de Contabilidad.

Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley de Creación del INTI, en su artículo 10, establece que la gestión e inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan eximidos de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, en la actualidad excluye a dichos fondos de la aplicación del Decreto Delegado Nº1.023/01 y de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, y sus reglamentaciones.

Que, por otro lado, entre las funciones principales del INTI se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros y laboratorios y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras.

Que en el marco de dichas funciones, se realizan continuamente prácticas a fin de corroborar, mantener y mejorar la calidad de los servicios que se brindan, mejorar los estándares metrológicos y mantener las acreditaciones vigentes.

Que en dicho contexto, el INTI de manera periódica requiere la contratación de Interlaboratorios, servicio realizado a través de una entidad organizadora, por medio de la cual se analizan patrones o muestras, con el objeto de corroborar y calificar la calidad de las mediciones efectuadas.

Que dichos Interlaboratorios son realizados por organizaciones públicas como privadas, nacionales y del exterior, reconocidas por su idoneidad, experiencia y acreditación en la prestación del mencionado servicio, para los cuales se establecen fechas de inscripción, metodología a aplicar, forma y tiempo de distribución de las muestras o instrumentos, recepción de los resultados y posterior análisis de los mismos, a los cuales han de ajustarse los Centros de Investigación y Desarrollo solicitantes.

Que la GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE, en su misión de coordinar e impulsar acciones relacionadas con los sistemas de calidad de los Centros y Metrología, posee el conocimiento y la capacidad para centralizar las necesidades, pertinencia y conveniencia de participar en los diferentes Interlaboratorios que se ofrecen durante el año, como así también evaluar las organizaciones que los ofrecen.

Que si bien por la Resolución Nº 42/16, este CONSEJO DIRECTIVO aprobó el “Régimen de Contrataciones de bienes, servicios y obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, debido a lo específico de estas prácticas, con sus proveedores específicos de acuerdo al estudio a efectuar y exiguo plazo otorgado para la inscripción, remisión de las muestras y pago de dichos Interlaboratorios, se hace necesario contar con un procedimiento particular para contratar este tipo de servicios, que asegure la participación del INTI en los mismos.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso I) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467) en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO a “Dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se sujetará la constitución y funcionamiento de los Centros de Investigación y al uso de las patentes que surgieren de los trabajos realizados.”

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario “Pedido de Suministro” o el que en su futuro lo reemplace, y que como anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Circuito Administrativo para la Contratación de Interlaboratorios” que como anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el contenido mínimo de la Comunicación Oficial (CCOO) que elaborará el Centro de Investigación y Desarrollo requirente del Interlaboratorio, el cual, como anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE a emitir los actos administrativos de aprobación del procedimiento de selección del contratista, adjudicación de la contratación y/o aprobación de gastos por Sistema de Centros.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las Contrataciones de Interlaboratorios del Régimen de Contrataciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 42/16.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier Ignacio Ibañez, Presidente. — Hugo Monte, Vicepresidente. — Oreste Daniel Lupi, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/08/2017 N° 60341/17 v. 18/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I



ANEXO II





ANEXO III

Contenidos Mínimos de la Comunicación Oficial (CCOO) del Centro Requirente


-Copia del Formulario de Inscripción, invitación a participar en el interlaboratorio en cuestión, emitidos por la organización que brinda el servicio. En caso de tratarse de un formulario online donde se seleccionan las rondas a participar o servicios a contratar, impresión del mismo indicando las rondas/servicios que se propone contratar.

-Indicar si el servicio incluye la coordinación del envío de muestras y/o instrumentos, o dicha coordinación debe ser realizada por el Departamento de Importaciones del INTI o debe contratarse a un tercero.

-Instancia en que debe realizarse el pago (previo a la inscripción, después de la inscripción pero previo alenvío de muestras, después del envío de muestras pero previo a la entrega de los resultados, etc.).

-Cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta por la GAHyF en la tramitación (fechas límite para realizar el pago, forma de pago habilitada, datos bancarios donde realizar el pago, etc.).

-Cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta por el Departamento de Importaciones del INTI, en caso de que la coordinación, nacionalización y/o pago de los gastos de envío deban ser tramitados por el INTI.