Resolución 58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
CONSEJO CONDIRECTIVO
ACTA ORDINARIA N° 1255
VISTO el Expediente Electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL N° 2017-16067599-APN-GGA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/1957
de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el
Decreto 923 del 11 de septiembre de 1997, el Decreto 779 de fecha 23 de
mayo de 2012, el “Régimen de Contrataciones de bienes, servicios y
obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”,
aprobado por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42/16 de fecha 12 de
julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, fue
creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para
constituir Centros de Investigación - luego denominados Centros de
Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o
investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI
contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte
pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a
su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo
y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan
eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras
Públicas.”
Que en este sentido, cabe destacar que a la fecha en que fue sancionada
la Ley Orgánica del INTI – año 1957 - las contrataciones de bienes y
servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional estaban
reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56) y las
Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.
Que posteriormente, por medio de la Ley Nº 24.156 (Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional), se derogó expresamente la mencionada Ley de
Contabilidad, con excepción de los arts. 51 a 54 (referidos a la
Gestión de Bienes del Estado) y los arts. 55 a 64 que conformaban el
“Capítulo VI – De las Contrataciones”.
Que luego, el Decreto Delegado Nº 1023/01 (B.O. 16/8/2001), dictado por
el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el art. 1°, inciso II, apartado e) de la Ley Nº 25.414 (B.O.
30/03/01), derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo
referido a las Contrataciones del Estado, quedando únicamente vigentes,
en consecuencia, los artículos 51, 52, 53, 54 y 64 de la Ley de
Contabilidad.
Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley
de Creación del INTI, en su artículo 10, establece que la gestión e
inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan
eximidos de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras
Públicas, en la actualidad excluye a dichos fondos de la aplicación del
Decreto Delegado Nº1.023/01 y de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, y
sus reglamentaciones.
Que, por otro lado, entre las funciones principales del INTI se
encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar
certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su
red de centros y laboratorios y ser el referente nacional en el ámbito
de las mediciones, entre otras.
Que en el marco de dichas funciones, se realizan continuamente
prácticas a fin de corroborar, mantener y mejorar la calidad de los
servicios que se brindan, mejorar los estándares metrológicos y
mantener las acreditaciones vigentes.
Que en dicho contexto, el INTI de manera periódica requiere la
contratación de Interlaboratorios, servicio realizado a través de una
entidad organizadora, por medio de la cual se analizan patrones o
muestras, con el objeto de corroborar y calificar la calidad de las
mediciones efectuadas.
Que dichos Interlaboratorios son realizados por organizaciones públicas
como privadas, nacionales y del exterior, reconocidas por su idoneidad,
experiencia y acreditación en la prestación del mencionado servicio,
para los cuales se establecen fechas de inscripción, metodología a
aplicar, forma y tiempo de distribución de las muestras o instrumentos,
recepción de los resultados y posterior análisis de los mismos, a los
cuales han de ajustarse los Centros de Investigación y Desarrollo
solicitantes.
Que la GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE, en su misión de coordinar e
impulsar acciones relacionadas con los sistemas de calidad de los
Centros y Metrología, posee el conocimiento y la capacidad para
centralizar las necesidades, pertinencia y conveniencia de participar
en los diferentes Interlaboratorios que se ofrecen durante el año, como
así también evaluar las organizaciones que los ofrecen.
Que si bien por la Resolución Nº 42/16, este CONSEJO DIRECTIVO aprobó
el “Régimen de Contrataciones de bienes, servicios y obras del
Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, debido a
lo específico de estas prácticas, con sus proveedores específicos de
acuerdo al estudio a efectuar y exiguo plazo otorgado para la
inscripción, remisión de las muestras y pago de dichos
Interlaboratorios, se hace necesario contar con un procedimiento
particular para contratar este tipo de servicios, que asegure la
participación del INTI en los mismos.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y
FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4°, Inciso I) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado
por Ley N° 14.467) en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO a “Dictar
los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del
Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se
sujetará la constitución y funcionamiento de los Centros de
Investigación y al uso de las patentes que surgieren de los trabajos
realizados.”
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario “Pedido de Suministro” o el que
en su futuro lo reemplace, y que como anexo I forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Circuito Administrativo para la
Contratación de Interlaboratorios” que como anexo II forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el contenido mínimo de la Comunicación
Oficial (CCOO) que elaborará el Centro de Investigación y Desarrollo
requirente del Interlaboratorio, el cual, como anexo III forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE a emitir
los actos administrativos de aprobación del procedimiento de selección
del contratista, adjudicación de la contratación y/o aprobación de
gastos por Sistema de Centros.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las Contrataciones de Interlaboratorios del
Régimen de Contrataciones aprobado por la Resolución del Consejo
Directivo Nº 42/16.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier Ignacio Ibañez,
Presidente. — Hugo Monte, Vicepresidente. — Oreste Daniel Lupi, Vocal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/08/2017 N° 60341/17 v. 18/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Contenidos Mínimos de la Comunicación Oficial (CCOO) del Centro Requirente
-Copia del Formulario de Inscripción, invitación a participar en el
interlaboratorio en cuestión, emitidos por la organización que brinda
el servicio. En caso de tratarse de un formulario online donde se
seleccionan las rondas a participar o servicios a contratar, impresión
del mismo indicando las rondas/servicios que se propone contratar.
-Indicar si el servicio incluye la coordinación del envío de muestras
y/o instrumentos, o dicha coordinación debe ser realizada por el
Departamento de Importaciones del INTI o debe contratarse a un tercero.
-Instancia en que debe realizarse el pago (previo a la inscripción,
después de la inscripción pero previo alenvío de muestras, después del
envío de muestras pero previo a la entrega de los resultados, etc.).
-Cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta por la GAHyF
en la tramitación (fechas límite para realizar el pago, forma de pago
habilitada, datos bancarios donde realizar el pago, etc.).
-Cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta por el
Departamento de Importaciones del INTI, en caso de que la coordinación,
nacionalización y/o pago de los gastos de envío deban ser tramitados
por el INTI.