Resolución 169-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente Nº 024-99-81763447-4-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros.
24.714, 24.977 y 27.346; el Decreto N° 593 de fecha 15 de abril de
2016, sus ampliatorias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, en el marco de políticas públicas que mejoren
la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social, dictó el
Decreto N° 593, de fecha 15 de abril de 2016, con el fin de ampliar el
derecho a la percepción de asignaciones familiares a los trabajadores
aportantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes que revistan en las categorías con ingresos más bajos.
Que de acuerdo a ello, por el artículo 1° del Decreto N° 593/16 se
incorporó, al artículo 1° de la Ley N° 24.714, un subsistema
contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes
realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), establecido por la Ley N° 24.977.
Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto, se estableció
que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), que tengan efectivamente abonadas las imposiciones
mensuales, tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones,
establecidas en el artículo 6° de la Ley 24.714: Asignación por Hijo,
Asignación por Hijo con Discapacidad, Asignación Prenatal y Asignación
por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y
secundaria del SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO; quedando excluidas del
derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la
Asignación por Hijo con Discapacidad, las personas adheridas al
mencionado Régimen que tributen en la Categoría J o superior.
Que el citado Decreto previó, a los fines de su aplicación, diversos
supuestos de acuerdo a la conformación del Grupo Familiar del
beneficiario.
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras
prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el dictado de las normas
aclaratorias y complementarias respecto del subsistema receptado por el
artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714, incorporado por Decreto N°
593/16.
Que el Decreto N° 593/16 establece que, a los efectos de la
implementación del subsistema incorporado por su artículo 1°, son de
aplicación todas las normas reglamentarias y complementarias que
alcanzan a los beneficiarios contemplados en el artículo 1°, inciso a)
de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que no se contrapongan con
dicho Decreto.
Que desde la vigencia del Decreto Nº 593/16 y hasta la sanción de la
Ley Nº 27.346, esta ANSES efectuó las liquidaciones de las distintas
asignaciones familiares al universo contemplado en el artículo 1°,
inciso a’) de la Ley N° 24.714, adoptando las categorías vigentes en la
anterior redacción del Anexo de la Ley Nº 24.977.
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.346 modificó las categorías
asignadas para los trabajadores aportantes al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10
del Decreto N° 593/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la
implementación y continuidad de las disposiciones de dicho Decreto.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos propició un
régimen de compatibilidades, a fin de dar cumplimiento con el Decreto
593/16.
Que según el régimen propiciado, cuando uno de los integrantes del
grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el
artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en
la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con
Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES,
establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares serán percibidas por el
titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la
Ley N° 24.714.
Que asimismo, de conformidad con lo expuesto por la Dirección General
mencionada, resultaría necesario determinar que, cuando un mismo
titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido
en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no
tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por
Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N°
26.844, tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que
contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
Que finalmente dentro del régimen propuesto, se establece que, el cobro
de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No
Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241
y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todo
aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16 y/o en las
resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades
conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta
incompatible con la percepción de las asignaciones familiares
correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1°,
incisos a’) de la Ley Nº 24.714.
Que por todo lo expuesto, y en atención a los informes de las áreas
pertinentes del Organismo, resulta necesario dictar el acto
administrativo correspondiente que defina el régimen de
compatibilidades del subsistema acogido por el artículo 1°, inciso a’),
de la Ley N° 24.714, incorporado por el Decreto N° 593/16.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36º
de la Ley Nº 24.241, el artículo 11 del Decreto Nº 593 del 19 de abril
de 2016 y Decreto 58 de fecha 14 de diciembre de 2015
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando uno de los integrantes del grupo
familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo
1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la
categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con
Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES,
establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares serán percibidas por el
titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la
Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, cuando un mismo titular se encuentre
simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°,
inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría
I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-,
y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, tendrá derecho al cobro
de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’)
de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en
Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714 y sus
respectivas modificatorias y complementarias, y todo aquel que no se
encuentre receptado en el Decreto N° 593/16 y/o en las resoluciones que
ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el
Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta incompatible con la
percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los
beneficiarios incluidos en el artículo 1°, incisos a’) de la Ley Nº
24.714.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
e. 18/08/2017 N° 59499/17 v. 18/08/2017