DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 342-E/2017
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo II, Sección 1°, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto establece los requisitos formales para
la presentación y recepción de la Solicitudes Tipo a través de las
cuales se instrumentan los trámites que se peticionan ante los
distintos Registros Seccionales.
Que el artículo 3° de la normativa que nos ocupa hace referencia a la
identificación de los presentantes y, en su inciso a), establece
expresamente que “(…) Si se tratare de un mero presentante, deberá
indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos
requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del
Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en
forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un
solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se
presentan (…)”.
Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
-ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus
modificatorias), en su artículo 13 sienta el principio de rogación
traducido en instar la actividad registral, refiriendo a que “ (…) Los
pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los
trámites que se realicen ante él, sólo podrán efectuarse mediante la
utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de
Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez
(…)” y luego aclara que “(…) Si las solicitudes tipo no se encontraren
suscriptas por las partes o por sus representantes legales, el
apoderado interviniente deberá acreditar su personería mediante mandato
otorgado por escritura pública. Los mandatos para hacer transferencias
de automotores, o para realizar trámites o formular peticiones ante el
Registro o el Organismo de Aplicación, caducarán a los NOVENTA (90)
días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén
contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer
recursos administrativos o judiciales (…)”.
Que la normativa registral refiere a la modalidad de las presentaciones
de los trámites mediante el uso de Solicitudes Tipo y, además, a los
facultados a peticionarlos.
Que conforme el “Plan de Modernización del Estado”, entre cuyos
objetivos se encuentra la constitución de una “Administración Pública
al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad
en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones
flexibles orientadas a la gestión por resultados”, esta Dirección
aumentó la calidad de los servicios provistos por el Estado,
incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones,
simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y
ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios
electrónicos a información personalizada, coherente e integra.
Que así han quedado plasmadas estas ideas, entre otras cosas, con la
implementación de medidas como un sistema de turnos a través de la
página web y la puesta en vigencia del Sistema de Trámites Electrónicos
(SITE) para la gestión de trámites, permitiendo abonar los aranceles
correspondientes mediante el uso de sistemas de pagos electrónicos.
Que con ese objetivo también se dictó la Disposición
DI-2016-469E-APN-DNRNPACP#MJ, en miras de mejorar la gestión pública,
en términos de calidad y eficiencia, a partir de la jerarquización de
las tareas que cumplen los mandatarios matriculados en el Registro de
Mandatarios de esta Dirección Nacional, con el objeto de asegurar un
servicio de excelencia, especialmente en lo que hace al público usuario.
Que con los nuevos requisitos implementados a través de dicha norma, en
definitiva se pretende realzar la figura del mandatario matriculado
como un auxiliar calificado del sistema registral que coadyuve a
agilizar las tramitaciones en las distintas sedes registrales siendo
que para su matriculación deberá dar cuenta de haber adquirido un
conocimiento suficiente tanto de la normativa técnico-registral como la
usabilidad de las distintas herramientas informáticas de las que
dispone el Registro Nacional de la Propiedad de Automotor.
Que, entonces, en este estado de cosas, esta Dirección entiende
necesario entroncar aquellos principios rectores acerca de la
presentación de trámites con la profesionalización exigida a los
mandatarios matriculados en especial considerando que la presentación
en forma habitual de trámites por parte de personas no matriculadas y
que se identifican mediante Formulario “59” como meros presentantes,
desvirtuaría la finalidad prevista por las normas señaladas.
Que la experiencia recogida indica que, además, estas tramitaciones
suelen tener deficiencias de fondo y de forma que terminan por
entorpecer el trabajo de los Registros Seccionales en detrimento de la
totalidad de los usuarios del sistema registral.
Que a los fines de mejorar la prestación del servicio en la sede de los
Registros Seccionales agilizando los procesos administrativos
vinculados con la atención de los usuarios, deviene oportuno establecer
un límite razonable a la cantidad de trámites que pueden presentarse en
calidad de meros presentantes.
Que, asimismo, otro de los ejes en los que se sustenta el “Plan de
Modernización del Estado”, tiene que ver, en líneas generales, con la
necesidad de promover la más amplia participación posible de la
comunidad en la evaluación y el control de los programas del Estado y
de las instituciones públicas, de manera que se renueve la confianza en
el vínculo entre los intereses del Estado y los intereses de la
ciudadanía.
Que, en este sentido, también se entiende indispensable actualizar los
datos que obran en esta DIRECCIÓN NACIONAL de aquellos mandatarios
matriculados en el Registro de Mandatarios que nos ocupa, a los efectos
de poder volcar esa información en la página web de este organismo y
con ello brindar al público usuario herramientas que redunden en mayor
seguridad y transparencia.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del
inciso a) del artículo 3 de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por
el que se indica a continuación:
“a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter
en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá
ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente.
De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un
mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual
se indicarán todos los trámites involucrados.
Los meros presentantes podrán efectuar hasta QUINCE (15) presentaciones
por año calendario, en todos los Registros Seccionales del país, en
todas sus competencias.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones
introducidas a través del artículo 1° de este acto y hasta el 31 de
diciembre de 2017, la gestión de trámites en los términos del inciso
a), artículo 3, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
no podrá exceder de SEIS (6) presentaciones por mero presentante.
ARTÍCULO 3°.- En el momento de la admisión del trámite de que se trate,
el Encargado del Registro Seccional deberá controlar en el Sistema
Único de Registración de Automotores “SURA” que no se hayan superado
los límites establecidos en los artículos 1° y 2°.
Una vez que fuera hecho el referido control y que se hubiese dado
formal ingreso al trámite en cuestión, se deberá ingresar en el aludido
sistema informático, los datos del mero presentante, a los efectos de
contabilizar la petición como tal.
ARTÍCULO 4º.- Los Registros Seccionales no podrán dar formal ingreso a
peticiones que fueran efectuadas por meros presentantes, cuando éstos
hayan superado los límites establecidos en los artículos 1º y 2º.
ARTÍCULO 5º.- Los Mandatarios Matriculados en el Registro de
Mandatarios de esta Dirección Nacional deberán actualizar sus datos
enviando, en formato digital y de manera remota, a través de la página
web de esta DIRECCIÓN NACIONAL, apartado “Mandatarios”, la siguiente
información:
a) Fotografía actualizada.
b) Domicilio.
c) Número telefónico (móvil y/o fijo).
d) Dirección de correo electrónico.
e) Si se encontrare asociado a alguna Institución o matriculado en un
Colegio, aclarando denominación de la entidad y número de inscripción
en dicha entidad.
f) Datos del cónyuge o conviviente, si lo tuviera.
g) Datos de cada uno de los hijos, si los tuviera.
Esta DIRECCIÓN NACIONAL podrá realizar observaciones a los datos
remitidos, lo que será comunicado al Mandatario al correo electrónico
informado por éste, a los efectos de subsanar los requerimientos
efectuados.
ARTÍCULO 6º.- Las obligaciones establecidas en el artículo precedente
deberán ser cumplimentadas por todos los Mandatarios inscriptos a la
fecha en esta DIRECCIÓN NACIONAL, en el período comprendido entre los
días 5 de septiembre y 20 de octubre de 2017 inclusive.
Su incumplimiento, a la fecha reseñada, conllevará la suspensión
automática de la matricula hasta tanto se cumplimente acabadamente lo
dispuesto en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Cuando estén dadas las condiciones técnicas, esta
DIRECCIÓN NACIONAL pondrá a disposición del público en general a través
de su página web, la siguiente información de los Mandatarios
Matriculados inscriptos: datos personales, fotografía, Institución en
la que recibió su formación, revalidas de la matrícula, cursos de
actualización de conocimientos anuales aprobados y adeudados por año
calendario, sanciones disciplinarias, suspensiones, cancelación de la
matrícula, así como todo otro antecedente o dato que se considere de
interés público para el correcto desempeño de la actividad.
ARTÍCULO 8º.- Las previsiones contenidas en el artículo 1°, 2°, 3° y 4°
de la presente entrarán en vigencia el 23 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 9º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION dictará los
instructivos de procedimiento correspondientes para la implementación
de lo dispuesto en la presente, los que serán publicados en la página
web de esta DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 18/08/2017 N° 59707/17 v. 18/08/2017