DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 342-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo II, Sección 1°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece los requisitos formales para la presentación y recepción de la Solicitudes Tipo a través de las cuales se instrumentan los trámites que se peticionan ante los distintos Registros Seccionales.

Que el artículo 3° de la normativa que nos ocupa hace referencia a la identificación de los presentantes y, en su inciso a), establece expresamente que “(…) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan (…)”.

Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), en su artículo 13 sienta el principio de rogación traducido en instar la actividad registral, refiriendo a que “ (…) Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, sólo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez (…)” y luego aclara que “(…) Si las solicitudes tipo no se encontraren suscriptas por las partes o por sus representantes legales, el apoderado interviniente deberá acreditar su personería mediante mandato otorgado por escritura pública. Los mandatos para hacer transferencias de automotores, o para realizar trámites o formular peticiones ante el Registro o el Organismo de Aplicación, caducarán a los NOVENTA (90) días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales (…)”.

Que la normativa registral refiere a la modalidad de las presentaciones de los trámites mediante el uso de Solicitudes Tipo y, además, a los facultados a peticionarlos.

Que conforme el “Plan de Modernización del Estado”, entre cuyos objetivos se encuentra la constitución de una “Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados”, esta Dirección aumentó la calidad de los servicios provistos por el Estado, incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integra.

Que así han quedado plasmadas estas ideas, entre otras cosas, con la implementación de medidas como un sistema de turnos a través de la página web y la puesta en vigencia del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) para la gestión de trámites, permitiendo abonar los aranceles correspondientes mediante el uso de sistemas de pagos electrónicos.

Que con ese objetivo también se dictó la Disposición DI-2016-469E-APN-DNRNPACP#MJ, en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad y eficiencia, a partir de la jerarquización de las tareas que cumplen los mandatarios matriculados en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional, con el objeto de asegurar un servicio de excelencia, especialmente en lo que hace al público usuario.

Que con los nuevos requisitos implementados a través de dicha norma, en definitiva se pretende realzar la figura del mandatario matriculado como un auxiliar calificado del sistema registral que coadyuve a agilizar las tramitaciones en las distintas sedes registrales siendo que para su matriculación deberá dar cuenta de haber adquirido un conocimiento suficiente tanto de la normativa técnico-registral como la usabilidad de las distintas herramientas informáticas de las que dispone el Registro Nacional de la Propiedad de Automotor.

Que, entonces, en este estado de cosas, esta Dirección entiende necesario entroncar aquellos principios rectores acerca de la presentación de trámites con la profesionalización exigida a los mandatarios matriculados en especial considerando que la presentación en forma habitual de trámites por parte de personas no matriculadas y que se identifican mediante Formulario “59” como meros presentantes, desvirtuaría la finalidad prevista por las normas señaladas.

Que la experiencia recogida indica que, además, estas tramitaciones suelen tener deficiencias de fondo y de forma que terminan por entorpecer el trabajo de los Registros Seccionales en detrimento de la totalidad de los usuarios del sistema registral.

Que a los fines de mejorar la prestación del servicio en la sede de los Registros Seccionales agilizando los procesos administrativos vinculados con la atención de los usuarios, deviene oportuno establecer un límite razonable a la cantidad de trámites que pueden presentarse en calidad de meros presentantes.

Que, asimismo, otro de los ejes en los que se sustenta el “Plan de Modernización del Estado”, tiene que ver, en líneas generales, con la necesidad de promover la más amplia participación posible de la comunidad en la evaluación y el control de los programas del Estado y de las instituciones públicas, de manera que se renueve la confianza en el vínculo entre los intereses del Estado y los intereses de la ciudadanía.

Que, en este sentido, también se entiende indispensable actualizar los datos que obran en esta DIRECCIÓN NACIONAL de aquellos mandatarios matriculados en el Registro de Mandatarios que nos ocupa, a los efectos de poder volcar esa información en la página web de este organismo y con ello brindar al público usuario herramientas que redunden en mayor seguridad y transparencia.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso a) del artículo 3 de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que se indica a continuación:

“a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites involucrados.

Los meros presentantes podrán efectuar hasta QUINCE (15) presentaciones por año calendario, en todos los Registros Seccionales del país, en todas sus competencias.

ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a través del artículo 1° de este acto y hasta el 31 de diciembre de 2017, la gestión de trámites en los términos del inciso a), artículo 3, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrá exceder de SEIS (6) presentaciones por mero presentante.

ARTÍCULO 3°.- En el momento de la admisión del trámite de que se trate, el Encargado del Registro Seccional deberá controlar en el Sistema Único de Registración de Automotores “SURA” que no se hayan superado los límites establecidos en los artículos 1° y 2°.

Una vez que fuera hecho el referido control y que se hubiese dado formal ingreso al trámite en cuestión, se deberá ingresar en el aludido sistema informático, los datos del mero presentante, a los efectos de contabilizar la petición como tal.

ARTÍCULO 4º.- Los Registros Seccionales no podrán dar formal ingreso a peticiones que fueran efectuadas por meros presentantes, cuando éstos hayan superado los límites establecidos en los artículos 1º y 2º.

ARTÍCULO 5º.- Los Mandatarios Matriculados en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional deberán actualizar sus datos enviando, en formato digital y de manera remota, a través de la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL, apartado “Mandatarios”, la siguiente información:

a) Fotografía actualizada.

b) Domicilio.

c) Número telefónico (móvil y/o fijo).

d) Dirección de correo electrónico.

e) Si se encontrare asociado a alguna Institución o matriculado en un Colegio, aclarando denominación de la entidad y número de inscripción en dicha entidad.

f) Datos del cónyuge o conviviente, si lo tuviera.

g) Datos de cada uno de los hijos, si los tuviera.

Esta DIRECCIÓN NACIONAL podrá realizar observaciones a los datos remitidos, lo que será comunicado al Mandatario al correo electrónico informado por éste, a los efectos de subsanar los requerimientos efectuados.

ARTÍCULO 6º.- Las obligaciones establecidas en el artículo precedente deberán ser cumplimentadas por todos los Mandatarios inscriptos a la fecha en esta DIRECCIÓN NACIONAL, en el período comprendido entre los días 5 de septiembre y 20 de octubre de 2017 inclusive.

Su incumplimiento, a la fecha reseñada, conllevará la suspensión automática de la matricula hasta tanto se cumplimente acabadamente lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Cuando estén dadas las condiciones técnicas, esta DIRECCIÓN NACIONAL pondrá a disposición del público en general a través de su página web, la siguiente información de los Mandatarios Matriculados inscriptos: datos personales, fotografía, Institución en la que recibió su formación, revalidas de la matrícula, cursos de actualización de conocimientos anuales aprobados y adeudados por año calendario, sanciones disciplinarias, suspensiones, cancelación de la matrícula, así como todo otro antecedente o dato que se considere de interés público para el correcto desempeño de la actividad.

ARTÍCULO 8º.- Las previsiones contenidas en el artículo 1°, 2°, 3° y 4° de la presente entrarán en vigencia el 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 9º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION dictará los instructivos de procedimiento correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente, los que serán publicados en la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 18/08/2017 N° 59707/17 v. 18/08/2017