MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
VISTO el Expediente EX 2017-17048119—APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión
Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que corresponde hacer mención a las actuaciones administrativas
llevadas a cabo por AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que derivaron en la Resolución N° 9 de
fecha 10 de agosto del corriente, mediante la cual se dispone la
prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires a RAUL GUILLERMO ESCOBAR
BARRIOS, DNI 23.843.860; JULIAN ALFREDO ESCOBAR, DNI 22.983.869; NELSON
GUSTAVO MEDINA LOPETEGUI, DNI 94.059.089 y NELSON UBALDO DOMENE, DNI
25.189.481.
Que los nombrados protagonizaron el 8 de agosto del corriente año un
episodio de características violentas, que se tradujo en un
enfrentamiento entre facciones opuestas de la denominada “barra brava”
simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO RACING CLUB, donde se exhibieron
armas de fuego, se profirieron amenazas y lesiones a diversas personas,
lo que ocasionó la intervención de la Comisaría 40° de la Policía de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, ante la ocurrencia de las incidencias reprochables las autoridades
de la A.pre.vi.de. disponen la aplicación de los lineamientos
contemplados en la normativa pertinente para estas situaciones, en
atención a los antecedentes de los nombrados, entre otros,
protagonistas de diversas incidencias que derivaron en la intervención
policial y consecuentes actuaciones judiciales, tal como se manifiesta
en la Resolución N° 9.
Que es plausible la aplicación de las disposiciones de la Resolución MS
N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, cuyo artículo 2° inciso c)
y d) permite evaluar la conducta de los nombrados precedentemente como
aptas para representar un riesgo concreto para el normal desarrollo de
un encuentro futbolístico, y hace presumir objetiva y razonablemente
que estos individuos pueden llegar a conformar un peligro potencial
que, preventivamente, conmueven los preceptos básicos de la seguridad
pública, además de haber violentado la norma contravencional vigente en
Provincia de Buenos Aires.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor RAÚL GUILLERMO ESCOBAR BARRIOS,
DNI 23.843.860, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JULIÁN ALFREDO ESCOBAR, DNI
22.983.869, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor NELSON GUSTAVO MEDINA LOPETEGUI,
DNI 94.059.089, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor NELSON UBALDO DOMENE, DNI
25.189.481, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 18/08/2017 N° 60222/17 v. 18/08/2017