MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO el Expediente EX 2017-17048119—APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que corresponde hacer mención a las actuaciones administrativas llevadas a cabo por AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que derivaron en la Resolución N° 9 de fecha 10 de agosto del corriente, mediante la cual se dispone la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a RAUL GUILLERMO ESCOBAR BARRIOS, DNI 23.843.860; JULIAN ALFREDO ESCOBAR, DNI 22.983.869; NELSON GUSTAVO MEDINA LOPETEGUI, DNI 94.059.089 y NELSON UBALDO DOMENE, DNI 25.189.481.

Que los nombrados protagonizaron el 8 de agosto del corriente año un episodio de características violentas, que se tradujo en un enfrentamiento entre facciones opuestas de la denominada “barra brava” simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO RACING CLUB, donde se exhibieron armas de fuego, se profirieron amenazas y lesiones a diversas personas, lo que ocasionó la intervención de la Comisaría 40° de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, ante la ocurrencia de las incidencias reprochables las autoridades de la A.pre.vi.de. disponen la aplicación de los lineamientos contemplados en la normativa pertinente para estas situaciones, en atención a los antecedentes de los nombrados, entre otros, protagonistas de diversas incidencias que derivaron en la intervención policial y consecuentes actuaciones judiciales, tal como se manifiesta en la Resolución N° 9.

Que es plausible la aplicación de las disposiciones de la Resolución MS N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, cuyo artículo 2° inciso c) y d) permite evaluar la conducta de los nombrados precedentemente como aptas para representar un riesgo concreto para el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, y hace presumir objetiva y razonablemente que estos individuos pueden llegar a conformar un peligro potencial que, preventivamente, conmueven los preceptos básicos de la seguridad pública, además de haber violentado la norma contravencional vigente en Provincia de Buenos Aires.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RAÚL GUILLERMO ESCOBAR BARRIOS, DNI 23.843.860, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JULIÁN ALFREDO ESCOBAR, DNI 22.983.869, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor NELSON GUSTAVO MEDINA LOPETEGUI, DNI 94.059.089, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor NELSON UBALDO DOMENE, DNI 25.189.481, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 18/08/2017 N° 60222/17 v. 18/08/2017