MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 24-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
VISTO el Expediente EX 2017-13859879—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19
de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a la hechos que dan origen a la presente actuación
administrativa, corresponde citar el Expediente 21100-595-2017 abierto
por la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE
(A.Pre.Vi.De) de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual dicta
la Resolución N° 2 en fecha 27 de marzo de 2017, y aplica la
prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos en los términos
del artículo 27° de la Ley 11.929 de la provincia de Buenos Aires, en
función del artículo 1° de la misma norma y del artículo 11° del
Decreto Reglamentario N° 1863/02, al Señor César Hugo RODRIGUEZ, DNI
25.071.310 y al Señor Pablo Alejandro ALVAREZ, DNI 23.327.153.
Que en las citadas piezas administrativas obran constancias, por medios
informáticos, de las amenazas que se profieren uno y otro de los
nombrados, con el propósito de amedrentarse en la confrontación que
mantienen como líderes de sectores antagónicos de simpatizantes
radicalizados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, y lograr con ello, el
dominio absoluto de la fracción conocida como “barra brava”.
Que, asimismo, obran en el expediente, copias de las actuaciones
prevencionales, originadas el 18 de marzo del 2017 por denuncia de
personal policial de la Sección Primera de Avellaneda, en la que
interviene la UFI y J N° 3 descentralizada de Avellaneda, a cargo de la
Dra. Solange Cáceres, en las investigaciones del delito de “Amenazas”.
Que en atención a la actuación administrativa llevada a cabo por la
Aprevide y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc.
c y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima, en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de
concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los
aprehendidos, por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor César Hugo RODRÍGUEZ, DNI
25.071.310, por el plazo de VEINTICUATRO MESES (24) MESES, por razones
de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7°
del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Pablo Alejandro ÁLVAREZ, DNI
23.327.153, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 18/08/2017 N° 60233/17 v. 18/08/2017