MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 24-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO el Expediente EX 2017-13859879—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a la hechos que dan origen a la presente actuación administrativa, corresponde citar el Expediente 21100-595-2017 abierto por la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De) de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual dicta la Resolución N° 2 en fecha 27 de marzo de 2017, y aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos en los términos del artículo 27° de la Ley 11.929 de la provincia de Buenos Aires, en función del artículo 1° de la misma norma y del artículo 11° del Decreto Reglamentario N° 1863/02, al Señor César Hugo RODRIGUEZ, DNI 25.071.310 y al Señor Pablo Alejandro ALVAREZ, DNI 23.327.153.

Que en las citadas piezas administrativas obran constancias, por medios informáticos, de las amenazas que se profieren uno y otro de los nombrados, con el propósito de amedrentarse en la confrontación que mantienen como líderes de sectores antagónicos de simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, y lograr con ello, el dominio absoluto de la fracción conocida como “barra brava”.

Que, asimismo, obran en el expediente, copias de las actuaciones prevencionales, originadas el 18 de marzo del 2017 por denuncia de personal policial de la Sección Primera de Avellaneda, en la que interviene la UFI y J N° 3 descentralizada de Avellaneda, a cargo de la Dra. Solange Cáceres, en las investigaciones del delito de “Amenazas”.

Que en atención a la actuación administrativa llevada a cabo por la Aprevide y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los aprehendidos, por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor César Hugo RODRÍGUEZ, DNI 25.071.310, por el plazo de VEINTICUATRO MESES (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Pablo Alejandro ÁLVAREZ, DNI 23.327.153, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 18/08/2017 N° 60233/17 v. 18/08/2017