MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 147-E/2017
Letras del Tesoro en Garantía. Emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13419240-APN-DDYME#MEM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, 882 de fecha 21 de julio de 2016, 32 de fecha 12 de
enero de 2017 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191 se crea el Fondo Fiduciario
Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” en
adelante, “FODER”, estableciéndose, entre otras cuestiones, que el
mismo se conformará como un fideicomiso de administración y financiero,
que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con los
alcances y limitaciones establecidos en dicha ley y sus normas
complementarias.
Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 882 de fecha 21 de julio de 2016
se sustituye el inciso 2 del Artículo 7° de la Ley N° 27.191,
designándose al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER y al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR como fiduciario, aclarando que el
fiduciario podrá ser sustituido por decisión del fiduciante, y que
serán beneficiarias las personas humanas domiciliadas en la REPÚBLICA
ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA que sean titulares de un proyecto de inversión con los
alcances definidos en el Artículo 8° de la Ley N° 26.190 que haya sido
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 882/16 se faculta al entonces
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía
(las “Letras”) al FODER, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, hasta alcanzar un importe máximo de VALOR NOMINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), o su
equivalente en otras monedas conforme lo determine dicho Órgano
Coordinador, contra la emisión de certificados de participación por
montos equivalentes a las Letras cedidas a favor del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, para ser utilizadas como garantía de pago del precio
de venta de la central de generación, adquirida conforme lo previsto en
los Artículos 3° y 4° de ese decreto.
Que el citado artículo dispone que las Letras podrán ser emitidas en la
moneda que requiera la constitución de las citadas garantías conforme
lo determine el Órgano Coordinador y se emitirán por el monto total de
los proyectos a garantizar, siendo los vencimientos anuales
determinados en función de los años de vigencia de los respectivos
contratos de abastecimiento.
Que asimismo, se establece que el ejercicio de la opción de venta de la
central de generación por parte de su titular según lo dispuesto en el
contrato respectivo determinará la obligación del fiduciante de
transferir al FODER los recursos necesarios para efectivizar el pago
correspondiente, contra la entrega de las Letras por el monto
equivalente y que anualmente el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
realizará las gestiones necesarias para tener comprometida la partida
presupuestaria asignada a cancelar las obligaciones de pago derivadas
del ejercicio de la opción de venta de las centrales; sin perjuicio de
lo cual se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para efectuar la
reasignación de partidas presupuestarias que resulte necesaria para
realizar los gastos mencionados.
Que en ese marco se dispone que en caso de que el fiduciante, a través
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, no transfiera al FODER, los
recursos necesarios para efectivizar el pago en el plazo previsto en el
contrato respectivo, las Letras por los montos adeudados se
considerarán vencidas y exigibles, debiendo ser abonadas en ese caso
por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al FODER,
contra la entrega de las Letras canceladas; y que, abonadas las Letras,
el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera queda facultado para disponer la aplicación
de partidas presupuestarias del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a favor
del TESORO NACIONAL por los montos de las letras canceladas.
Que en su última parte el artículo que nos ocupa ordena que anualmente
y de no producirse el ejercicio de la opción de venta de la central de
generación, las Letras entregadas en garantía vencidas se devolverán al
fiduciante, quien instruirá al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a cancelar y dar de baja las Letras de los registros
de la deuda pública y el fiduciante devolverá al fiduciario los
certificados de participación por montos equivalentes a las letras
canceladas. La cancelación de las Letras no implicará que el fiduciante
deba hacer aportes de capital por el monto de Letras cancelado.
Que, asimismo, por el Artículo 45 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 se faculta
al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera, a la emisión y entrega de Letras del Tesoro en garantía al
FODER, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, hasta
alcanzar un importe máximo de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), o su equivalente en otras
monedas conforme lo determine dicho Órgano Coordinador, contra la
emisión de certificados de participación por montos equivalentes a las
letras cedidas a favor del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para ser
utilizadas como garantía de pago del precio de venta de la central de
generación, adquirida conforme lo previsto en los Artículos 3° y 4° del
Decreto Nº 882/16.
Que de los considerandos del Decreto Nº 471 de fecha 30 de junio de
2017 surge que respecto de la emisión de Letras prevista en el Artículo
14 del Decreto N° 882/16 y en el Artículo 45 de la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, resulta necesario determinar sus condiciones, de manera de
asegurar el efectivo cumplimiento de la finalidad asignada al citado
instrumento.
Que en tal sentido el Artículo 3º del Decreto N° 471/17, ordena que en
las condiciones de emisión de las Letras del Tesoro a ser entregadas al
FODER deberá estipularse que su vencimiento se suspenderá a partir del
inicio del procedimiento tendiente al ejercicio de la opción de venta
de la central de generación, mediante la notificación fehaciente de la
causal de venta cursada por el beneficiario del proyecto garantizado; y
que la suspensión operará por el monto que corresponda a la central de
generación en cuestión, determinado inicialmente por el beneficiario,
sin perjuicio de su posterior revisión de acuerdo con las reglas de
valuación establecidas contractualmente.
Que adicionalmente el mencionado artículo dispone que las letras cuyo
vencimiento hubiere sido suspendido, conforme lo expresado en el
considerando anterior, vencerán y serán devueltas al fiduciante a los
efectos indicados en el último párrafo del Artículo 14 del Decreto N°
882/16, en el momento en que por acuerdo de partes y/o por resolución
final y firme de la disputa relacionada con la causal de venta, su
ocurrencia y/o la subsanación de la causal de venta se hubiere
determinado la invalidez de la notificación de causal de venta y/o la
no ocurrencia de la causal de venta y/o la subsanación de la misma.
Que, finalmente, el citado artículo establece que anualmente, conforme
el cronograma de vencimientos y siempre que no se hubiere suspendido el
vencimiento de las letras de acuerdo con lo descripto ut-supra, o bien,
de no haberse ejercido la opción de venta de la central de generación
una vez concluido el procedimiento tendiente a su ejercicio conforme lo
previsto en el contrato celebrado, se producirá el vencimiento de las
letras entregadas en garantía, las que se devolverán al fiduciante, a
los efectos indicados en el último párrafo del Artículo 14 del Decreto
N° 882/16.
Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que por la aplicación de las citadas previsiones, y conforme lo
informado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto de Letras a
emitir asciende a un total de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL (U$S 4.498.549.000); de los cuales VALOR NOMINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL (U$S 1.765.455.000) corresponden a los contratos
celebrados en el marco del “Programa RenovAr (Ronda 1)”, VALOR NOMINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (U$S 1.895.594.000) corresponden a los
contratos celebrados en el marco en el marco del “Programa RenovAr
(Ronda 1.5)” y VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 837.500.000) corresponden
a los contratos celebrados por la Resolución N° 202-E de fecha 28 de
septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(RESOL-2016-202-E-APN-MEM).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 45 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Apartado I del
Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 modificado por el Artículo
10 del Decreto N° 32/17 y por el Artículo 14 del Decreto Nº 882/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en el marco de lo establecido por el Artículo
45 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 y por el Artículo 14 del Decreto Nº 882
de fecha 21 de julio de 2016, y normas complementarias, la emisión de
las “LETRAS DEL TESORO EN GARANTÍA” a ser entregadas al FODER, por
cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, hasta alcanzar un
importe máximo de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
(V.N. U$S 4.498.549.000), contra la emisión de certificados de
participación por montos equivalentes a las letras cedidas a favor del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para ser utilizadas como garantía de
pago del precio de venta de la central de generación, adquirida
conforme lo previsto en los Artículos 3° y 4° del Decreto Nº 882/16, de
acuerdo a los términos y condiciones particulares y comunes que se
detallan en los ANEXOS I y II (IF-2017-17389353-APN- SECF#MF e
IF-2017-17334545-APN-SECF#MF), respectivamente, y que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/08/2017 N° 60947/17 v. 22/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)