MINISTERIO
DE HACIENDA
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16304917-APN-DMEYN#MHA, el Artículo 116
bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, y el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79
de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas
de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período 2015
inclusive, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal
superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en
el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas
empresas.
Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se
encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la
condonación aludida.
Que en consecuencia, resulta necesario precisar el procedimiento a
llevar a cabo para acreditar el cumplimento de las obligaciones
previstas en los actos particulares de concesión de beneficios por
parte de las empresas beneficiarias y de los demás recaudos exigidos
por la normativa aplicable a los fines de acceder a la condonación.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
Decreto N° 651/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para otorgar la Condonación
dispuesta en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79
de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, que como Anexo
(IF-2017-17146235-APN-MP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne. — Francisco Adolfo
Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/08/2017 N° 60764/17 v. 22/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2017-17146235-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 14 de Agosto de 2017
Referencia: EX-2017-16304917-
-APN-DMEYN#MHA - ANEXO.-
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONDONACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 116
BIS DE LA LEY N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O.
2014) INCORPORADO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 27.341 DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2017.
ARTÍCULO 1°.- Las empresas beneficiarías del Régimen de Promoción
Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias que
resulten alcanzadas por la condonación dispuesta en el Artículo 116 bis
de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, podrán solicitar a su favor la emisión de un Certificado de
Cumplimiento Promocional (en adelante, el "Certificado CP"), el que
será extendido por resolución conjunta de los Ministros de Hacienda y
de Producción, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 651 del
14 de agosto de 2017 (DECTO-2017-651-APN-PTE).
A tales fines, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mentado
decreto, cada empresa deberá presentar, con carácter de declaración
jurada y antes del día 1 de enero de 2018, un pedido ante la Autoridad
de Aplicación Provincial (en adelante, "AAP") que otorgó los beneficios
por cada proyecto promovido, la cual formará con ello un legajo de
requerimiento (en adelante, "Legajo de Requerimiento") en el que
tramitará la respectiva solicitud. El pedido deberá contener:
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 9/2017 del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Producción B.O. 2/1/2018 se prorroga hasta el 2 de julio de 2018 el plazo
establecido en el presente artículo)
a) Una copia de los actos administrativos de aprobación de beneficios,
modificatorios y complementarios, que correspondan al proyecto
promovido que dio origen a la deuda cuya condonación se pretende.
b) Una copia certificada de la medida cautelar que permitió a la
empresa la acreditación de los bonos de crédito fiscal en cantidad
mayor a los originalmente reconocidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA en la cuenta corriente computarizada a la que se refiere el
Artículo 8° del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992.
c) Una copia de la sentencia definitiva que, con carácter firme,
resolvió en forma adversa la pretensión judicial deducida.
d) Una manifestación expresa de la empresa indicando que, al momento de
su presentación, ha cumplido con sus obligaciones promocionales
previstas en el acto particular de concesión de beneficios.
e) La renuncia expresa a toda promoción de acciones administrativas y/o
judiciales contra el ESTADO NACIONAL en virtud de la promoción otorgada
con relación al proyecto promovido y copia de la presentación en el
expediente judicial del desistimiento expreso a pretensiones ya
iniciadas con anterioridad a la aprobación de este procedimiento con
relación al mencionado proyecto, asumiendo, en todos los casos, los
gastos causídicos.
ARTÍCULO 2°.- La AAP, mediante la confección de un informe, constatará
la presentación de la totalidad de los elementos consignados en cada
uno de los incisos del Artículo 1° del presente y certificará que,
conforme a sus registros, la empresa dio cumplimiento a las
obligaciones a su cargo previstas en el acto particular de concesión de
beneficios. El mencionado informe, junto con el Legajo de
Requerimiento, serán remitidos a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS para su evaluación.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
controlará que en el Legajo de Requerimiento se encuentre acompañada la
totalidad de la documentación descripta en el Artículo 1° del presente
procedimiento y el informe de la AAP, agregando, en su caso, copia de
la resolución administrativa de la determinación del mérito efectuada
con carácter definitivo por la Dirección General Impositiva de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los términos previstos
en la Resolución N° 1.280 del 11 de noviembre de 1992 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N°
3.600 del 17 de noviembre de 1992 de la entonces Dirección General
Impositiva.
En un plazo de TREINTA (30) días hábiles, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS evaluará los antecedentes obrantes en el Legajo de
Requerimiento a tenor de la información que surja de sus registros con
el objeto de verificar:
(a) que el proyecto contemplado en el Legajo de Requerimiento no se
encuentre decaído a los fines tributarios por aplicación del
procedimiento dispuesto en el Artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o.
1998);
(b) que el origen de la deuda cuya condonación se pretenda no se
vincule con decisiones judiciales referidas al cálculo del mérito
efectuado por la autoridad fiscal a tenor de los artículos 7° del
Decreto N° 2.054/92 y sus normas complementarias y aclaratorias, y 1°
del Decreto 1.295 del 18 de diciembre de 2003; y
(c) que la empresa requirente hubiere dado cumplimiento a las
obligaciones a su cargo previstas en los actos particulares de
concesión de beneficios (conf. Ley N° 11.672 -t.o. 2014, Artículo 116
bis, párrafo 1° y el Decreto N° 651/17 Artículo 2°).
Finalizada la evaluación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS confeccionará un Informe de Evaluación de Cumplimiento y
Determinación de Deuda (en adelante, "Informe de ECDD") en el que
deberá consignar:
(a) el proceso judicial cuyo resultado final adverso ha originado la
deuda cuya condonación se solicita;
(b) el monto de la deuda cuya condonación se pretende, detallando su
origen por año y por impuesto; y
(c) la existencia o no de impedimentos legales para la consecución del
trámite de emisión del Certificado CP a tenor del resultado de la
verificación a que se alude en el párrafo precedente y de lo dispuesto
en el párrafo segundo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 -t.o.
2014- (conforme el Decreto N° 651/17, art. 2°).
Producido el Informe de ECDD, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS se expedirá sobre:
(a) la exclusión o no de la condonación solicitada por tratarse de
beneficios otorgados al amparo de actos considerados o que pudieren
considerarse nulos y sin valor (conforme, Ley N° 11.672 -t.o. 2014-,
Artículo 116 bis, párrafo 2°); y
(b) la existencia o no de una sanción de decaimiento promocional
aplicada a la empresa requirente en los términos previstos en el
artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias (conforme Ley N°
11.672 -t.o. 2014- y sus modificaciones, Artículo 116 bis, párrafo 1°).
En ese marco emitirá una opinión favorable o desfavorable a la
continuidad del trámite de emisión del Certificado CP (conforme Ley N°
11.672 t.o. 2014- Artículo 116 bis, y el Decreto N° 651/17, los
Artículos. 1° y 3°) y remitirá las actuaciones al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN realizará una evaluación integral del Legajo de
Requerimiento y de la totalidad de los antecedentes y, de no existir
observaciones que formular, se procederá a la elaboración del proyecto
de Certificado CP pertinente, en el cual se deberán consignar los datos
relativos a la empresa beneficiaria del Régimen de la Ley N° 22.021 y
sus modificatorias, su número de C.U.I.T., el proyecto industrial
alcanzado y el monto objeto de condonación.
En caso de verificarse un impedimento legal para dar curso a la
condonación solicitada, corresponderá proyectar su rechazo fundado
mediante el pertinente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- El proyecto de resolución conjunta mediante la cual se
extienda el Certificado CP o, en su caso, se rechace su emisión, será
suscripto por el titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien remitirá
las actuaciones al MINISTERIO DE HACIENDA para la firma del mencionado
instrumento por el titular de esa Cartera.
ARTÍCULO 7°.- En los términos del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672
(t.o. 2014), el Certificado CP constituirá título suficiente a efectos
de tener por acreditada la condonación, debiendo comunicarse su emisión
a la AAP y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Digitalty signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETA RIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, ser¡alNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.08.14 21:20:28 -03'00'
Francisco Adolfo Cabrera
Ministro
Ministerio de Producción