SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Y
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución Conjunta 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01524491- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº RESOL-2016-375-E-APN-MA
de fecha 15 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2016-375-E-APN-MA de fecha 15 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se convocó a las
Escuelas Rurales y Agrarias para la presentación de proyectos para la
Instalación y Uso de Biodigestores, denominada convocatoria
“BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS”.
Que el objeto de tal Convocatoria es la promoción de la utilización de
energías renovables y la producción agroindustrial sustentable
fomentando, particularmente, la compra, instalación y uso de
biodigestores en las escuelas con miras a mejorar los procesos
productivos, y acercar a las escuelas las innovaciones tecnológicas que
garanticen la obtención de dicha clase de energía en actividades
agrícolas y ganaderas.
Que, en tal contexto, se convocó a las Escuelas Rurales y Agrarias que
se encuentren interesadas en recibir asistencia técnica y aportes
económicos no reintegrables para la compra, el montaje e instalación de
biodigestores en sus establecimientos educativos, así como las
capacitaciones correspondientes para el correcto uso de los mismos.
Que en el marco de dicha convocatoria, conforme las bases y condiciones
establecidas en el Anexo que integra la citada Resolución Nº
RESOL-2016-375-E-APN-MA, un total de CIENTO DIECISIETE (117) Escuelas
Rurales y Agrarias presentaron sus proyectos.
Que ha tomado intervención el Comité de Evaluación integrado por TRES
(3) representantes de la ex- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL y de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, ambas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, emitiendo el respectivo orden de mérito
con la selección de los proyectos ganadores.
Que la mencionada selección se hizo acorde con lo normado en la
Resolución de llamado a Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES
Y AGRARIAS” antes mencionada, por lo que corresponde dar por aprobados
la integración del Comité de Evaluación y todo lo actuado por el mismo.
Que a través del Artículo 9° de la citada Resolución N°
RESOL-2016-375-E-APN-MA se facultó a la ex- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, ambas
del mencionado Ministerio, a realizar los actos de adjudicación
pertinentes y dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la ejecución de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y por el Artículo 9° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2016-375-E-APN-MA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse como ganadores de la Convocatoria realizada a
los Planes de Trabajo de los Establecimientos Educativos citados en el
Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-11998927-APN- SSDT#MA, integra
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a dichos Establecimientos o a sus respectivas
Asociaciones Cooperadoras según corresponda, un Aporte No Reintegrable
(ANR), por los montos consignados en el Anexo mencionado en el Artículo
1º de la presente medida, que deberán ser depositados a los
beneficiarios conforme los números de Claves Únicas de Identificación
Tributaria (CUIT) individualizados en el Anexo previamente mencionado,
en las cuentas que oportunamente éstos indiquen.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Aportes No Reintegrables (ANRs)
dispuestos en el Artículo 2° del presente acto deberán ser aplicados
conforme los lineamientos y objetivos de la convocatoria realizada.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios de los Aportes No Reintegrables (ANRs)
deberán presentar ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la rendición de
cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual deberá
ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá requerir la
información adicional que considere pertinente y realizar las
verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar
el cumplimiento del objeto de la resolución propiciada a través de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o de los
Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de
Control según el caso.
ARTÍCULO 6°.- El importe que demande la presente medida será imputable
a los recursos dispuestos para la Formulación de Políticas para el
Desarrollo Territorial, para el Ejercicio vigente al Programa 46,
POLÍTICAS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y DESARROLLO
TERRITORIAL, a la actividad programática “Desarrollo de proyectos para
la Agroindustria con vinculación científico - académica”.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie. — Nestor Eduardo
Roulet.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/08/2017 N° 60068/17 v. 22/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)