SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-01524491- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº RESOL-2016-375-E-APN-MA de fecha 15 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2016-375-E-APN-MA de fecha 15 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se convocó a las Escuelas Rurales y Agrarias para la presentación de proyectos para la Instalación y Uso de Biodigestores, denominada convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS”.

Que el objeto de tal Convocatoria es la promoción de la utilización de energías renovables y la producción agroindustrial sustentable fomentando, particularmente, la compra, instalación y uso de biodigestores en las escuelas con miras a mejorar los procesos productivos, y acercar a las escuelas las innovaciones tecnológicas que garanticen la obtención de dicha clase de energía en actividades agrícolas y ganaderas.

Que, en tal contexto, se convocó a las Escuelas Rurales y Agrarias que se encuentren interesadas en recibir asistencia técnica y aportes económicos no reintegrables para la compra, el montaje e instalación de biodigestores en sus establecimientos educativos, así como las capacitaciones correspondientes para el correcto uso de los mismos.

Que en el marco de dicha convocatoria, conforme las bases y condiciones establecidas en el Anexo que integra la citada Resolución Nº RESOL-2016-375-E-APN-MA, un total de CIENTO DIECISIETE (117) Escuelas Rurales y Agrarias presentaron sus proyectos.

Que ha tomado intervención el Comité de Evaluación integrado por TRES (3) representantes de la ex- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, emitiendo el respectivo orden de mérito con la selección de los proyectos ganadores.

Que la mencionada selección se hizo acorde con lo normado en la Resolución de llamado a Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS” antes mencionada, por lo que corresponde dar por aprobados la integración del Comité de Evaluación y todo lo actuado por el mismo.

Que a través del Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2016-375-E-APN-MA se facultó a la ex- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, ambas del mencionado Ministerio, a realizar los actos de adjudicación pertinentes y dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por el Artículo 9° de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-375-E-APN-MA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Y

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse como ganadores de la Convocatoria realizada a los Planes de Trabajo de los Establecimientos Educativos citados en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-11998927-APN- SSDT#MA, integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a dichos Establecimientos o a sus respectivas Asociaciones Cooperadoras según corresponda, un Aporte No Reintegrable (ANR), por los montos consignados en el Anexo mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, que deberán ser depositados a los beneficiarios conforme los números de Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) individualizados en el Anexo previamente mencionado, en las cuentas que oportunamente éstos indiquen.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Aportes No Reintegrables (ANRs) dispuestos en el Artículo 2° del presente acto deberán ser aplicados conforme los lineamientos y objetivos de la convocatoria realizada.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios de los Aportes No Reintegrables (ANRs) deberán presentar ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual deberá ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá requerir la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del objeto de la resolución propiciada a través de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.

ARTÍCULO 6°.- El importe que demande la presente medida será imputable a los recursos dispuestos para la Formulación de Políticas para el Desarrollo Territorial, para el Ejercicio vigente al Programa 46, POLÍTICAS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y DESARROLLO TERRITORIAL, a la actividad programática “Desarrollo de proyectos para la Agroindustria con vinculación científico - académica”.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie. — Nestor Eduardo Roulet.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/08/2017 N° 60068/17 v. 22/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)