CONTRATOS

Decreto 670/2017

Apruébase Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04273800-APN-DMEYN#MH y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al incremento de la productividad de la economía de la región centro a través de mejoras en la infraestructura vial.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Obras civiles”, (ii) “Seguridad vial” y (iii) “Logística y transporte”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3836/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de UN (1) Anexo Único y de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-11077123-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI# MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV (IF-2017-17394707-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades cuyo modelo se aprueba por el artículo 5° de la presente medida, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/08/2017 N° 61359/17 v. 23/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)