CONTRATOS
Decreto 670/2017
Apruébase Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04273800-APN-DMEYN#MH y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en
Corredores Viales para la Integración” por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir al incremento de la
productividad de la economía de la región centro a través de mejoras en
la infraestructura vial.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Obras civiles”, (ii) “Seguridad vial” y (iii)
“Logística y transporte”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
3836/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores
Viales para la Integración”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
3836/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Ampliación de Capacidad y
Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración” que consta de
las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de UN
(1) Anexo Único y de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo
I (IF-2017-11077123-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y
III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI# MF), las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3836/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 3836/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Ampliación de Capacidad y
Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración”, quedando
facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la
Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del “Programa de
Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores Viales para la
Integración” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que forma parte integrante de la presente
medida como Anexo IV (IF-2017-17394707-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio
Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de
Actividades cuyo modelo se aprueba por el artículo 5° de la presente
medida, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/08/2017 N° 61359/17 v. 23/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)