MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 656/2017
Desígnase Director Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00441645-APN-DNCHYSO#MS el Presupuesto
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la
Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, 114 de fecha 12 de enero de 2016 y su modificatorio y
355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 498 del
19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda
designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16 y su modificatorio, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN unidad dependiente de la SECRETARÍA DE POLITÍCAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante
el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº
2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al
normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria exceptuándolo a tal efecto de lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización
excepcional por no reunir el Dr. CASADO los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley N° 27.341 y
2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de
agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado de la presente medida, al Dr. Pablo
Alejandro CASADO (D.N.I. N° 17.168.600) en el cargo de Director
Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV
y VIII- y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
e. 23/08/2017 N° 61172/17 v. 23/08/2017