MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 656/2017

Desígnase Director Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00441645-APN-DNCHYSO#MS el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 114 de fecha 12 de enero de 2016 y su modificatorio y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 498 del 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16 y su modificatorio, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN unidad dependiente de la SECRETARÍA DE POLITÍCAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir el Dr. CASADO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley N° 27.341 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Dr. Pablo Alejandro CASADO (D.N.I. N° 17.168.600) en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

e. 23/08/2017 N° 61172/17 v. 23/08/2017