SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 79-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17479712- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del
6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2017
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y las Resoluciones Nros. 12 E del 15
de julio de 2016 y 73 del 9 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema
de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que la Resolución N° 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso
del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE)”.
Que la Resolución N° 73 del 9 de agosto de 2017 aprobó el Reglamento de
Uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de
noviembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los
cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”
(CCOO) y “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE implementa a través de
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que, asimismo, corresponde aprobar el procedimiento que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá tramitar a través del módulo EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 28 de
Agosto de 2017, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción al Registro Nacional de Recomposición Ambiental
b) Renovación al Registro Nacional de Recomposición Ambiental
c) Modificación al Registro Nacional de Recomposición Ambiental
d) Baja del Registro Nacional de Recomposición Ambiental
ARTÍCULO 2°. - Establécese que a partir del 28 de agosto de 2017 el
siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
TERRITORIAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá tramitarse
exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Apertura de proyecto de desarrollo urbano
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 23/08/2017 N° 61117/17 v. 23/08/2017