MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 80-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-17507131- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto Nro. 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generados Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer aquellos procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 28 de agosto de 2017.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 28 de agosto de 2017, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberá tramitar exclusivamente mediante el módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) los siguientes procedimientos:

1) Acceso a la Información Pública

2) Actividad Ocupacional y Salarial del S. P.

3) Afectación de Coparticipación Federal de Impuestos

4) Alta de asistentes técnicos

5) Alta, Baja o Modificación de CUIT CGN

6) Análisis técnico de consulta tributaria relativa a tributos nacionales

7) Aportes a Organismos Internacionales de Crédito - Proyecto de Ley

8) Autorización Previa (art. 59 Ley 24.156)

9) Bonificación de Tasas de interés

10) Certificación de pagos de fondos fiduciarios FFIH

11) Certificación de pagos de fondos fiduciarios FFSIT

12) Condonación de aportes al Tesoro

13) Constitución de Inversiones Plazo Fijo

14) Contratación Ley de contrato de trabajo

15) Contrato Asistencia Técnica

16) Contrato Locación de Obra

17) Contrato PNUD

18) Convenio de financiamiento ext.: licitación pública ínter. limit

19) Convenio de financiamiento ext.: aprobación plan de adquisiciones

20) Convenio de financiamiento ext.: comparación de precios

21) Convenio de financiamiento ext.: contratación directa

22) Convenio de financiamiento ext.: informe semestral de ejecución

23) Convenio de financiamiento ext.: licitación pública internacional

24) Convenio de financiamiento ext.: licitación pública nacional

25) Convenio de financiamiento ext.: solicitud de desembolso ante OIC

26) Convenio de financiamiento ext.: solicitud de no objeción ante OIC

27) Convenios

28) Declaración de Interés

29) Estado de deuda con organismos internacionales

30) Facturación y Cobranzas por publicaciones en BORA

31) Liquidación - Compensación adicional por desarraigo - Decreto 1840/86

32) Liquidación - Reconocimiento Título Secundario/Terciario/Universitario

33) Liquidación de haberes - Compensación Transitoria

34) lncorporac. de gabinete a los cargos equiparados a autoridad superior

35) Oficio Judicial

36) Oficio Judicial Reservado

37) Plan Anual de Auditoría

38) Presentación Ciudadanos

39) Presentación de cierre de cuenta anual

40) Presentación de cierre de cuenta intermedia

41) Rendición y Reposición de Fondo Rotatorio

42) Rendición de cuentas

43) Seguimiento y/o tratamiento de informe de auditoría

44) Solicitud de Audiencia al Poder Ejecutivo

45) Solicitud de Autorización de Endeudamiento

46) Solicitud de permiso de reserva de documentos

47) Solicitud de Revisión de Remanentes

48) Solicitud del pago de Unidades Retributivas

49) Solicitud Reprogramación Aportes al TN

50) Solicitudes al Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 23/08/2017 N° 61118/17 v. 23/08/2017