MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 80-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-17507131- -APN-SECMA#MM,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.506, los Decretos
Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio
de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba
el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordenó a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el
Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto Nro. 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los
cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”
(CCOO), “Generados Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer aquellos
procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 28 de
agosto de 2017.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 28 de agosto de 2017, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberá tramitar exclusivamente mediante el
módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) los siguientes procedimientos:
1) Acceso a la Información Pública
2) Actividad Ocupacional y Salarial del S. P.
3) Afectación de Coparticipación Federal de Impuestos
4) Alta de asistentes técnicos
5) Alta, Baja o Modificación de CUIT CGN
6) Análisis técnico de consulta tributaria relativa a tributos nacionales
7) Aportes a Organismos Internacionales de Crédito - Proyecto de Ley
8) Autorización Previa (art. 59 Ley 24.156)
9) Bonificación de Tasas de interés
10) Certificación de pagos de fondos fiduciarios FFIH
11) Certificación de pagos de fondos fiduciarios FFSIT
12) Condonación de aportes al Tesoro
13) Constitución de Inversiones Plazo Fijo
14) Contratación Ley de contrato de trabajo
15) Contrato Asistencia Técnica
16) Contrato Locación de Obra
17) Contrato PNUD
18) Convenio de financiamiento ext.: licitación pública ínter. limit
19) Convenio de financiamiento ext.: aprobación plan de adquisiciones
20) Convenio de financiamiento ext.: comparación de precios
21) Convenio de financiamiento ext.: contratación directa
22) Convenio de financiamiento ext.: informe semestral de ejecución
23) Convenio de financiamiento ext.: licitación pública internacional
24) Convenio de financiamiento ext.: licitación pública nacional
25) Convenio de financiamiento ext.: solicitud de desembolso ante OIC
26) Convenio de financiamiento ext.: solicitud de no objeción ante OIC
27) Convenios
28) Declaración de Interés
29) Estado de deuda con organismos internacionales
30) Facturación y Cobranzas por publicaciones en BORA
31) Liquidación - Compensación adicional por desarraigo - Decreto 1840/86
32) Liquidación - Reconocimiento Título Secundario/Terciario/Universitario
33) Liquidación de haberes - Compensación Transitoria
34) lncorporac. de gabinete a los cargos equiparados a autoridad superior
35) Oficio Judicial
36) Oficio Judicial Reservado
37) Plan Anual de Auditoría
38) Presentación Ciudadanos
39) Presentación de cierre de cuenta anual
40) Presentación de cierre de cuenta intermedia
41) Rendición y Reposición de Fondo Rotatorio
42) Rendición de cuentas
43) Seguimiento y/o tratamiento de informe de auditoría
44) Solicitud de Audiencia al Poder Ejecutivo
45) Solicitud de Autorización de Endeudamiento
46) Solicitud de permiso de reserva de documentos
47) Solicitud de Revisión de Remanentes
48) Solicitud del pago de Unidades Retributivas
49) Solicitud Reprogramación Aportes al TN
50) Solicitudes al Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 23/08/2017 N° 61118/17 v. 23/08/2017