ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4108-E

Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570 y N° 3.253, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el “Sistema Registral” y se dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco- contribuyente.

Que la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, instituyó los lineamientos operativos bajo los cuales se lleva a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”), entendiéndose como “Prestador CUSE” a aquellos prestadores de Servicios Postales/Courriers registrados en este Organismo que reúnan los requisitos establecidos.

Que la Resolución Conjunta N° 4.049-E del Ministerio de Producción y de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, crea el Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los requisitos que deberán cumplir los “Prestadores CUSE” y determinar la competencia de las áreas intervinientes en la validación de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Sustitúyese en el punto 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente a Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”), el cual se consigna en el Anexo (IF-2017-17770338-APN-AFIP), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)

Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.A
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.A
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)A
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.A
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)A
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2)
b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2)
c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2)
d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
A
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)A
Aclaraciones:
(1) La evaluación estará a cargo de la DGA.
(2) Requisito a habilitar por la DGA.

IF-2017-17770338-APN-AFIP

e. 23/08/2017 N° 61334/17 v. 23/08/2017

NOTA ACLARATORIA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4108-E

En la edición del Boletín Oficial N° 33.693 del día miércoles 23 de agosto de 2017, página 42, Aviso N° 61334/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el Anexo (Artículo 1°) IF-2017-17770338-APN-AFIP de parte del organismo emisor:

Donde dice:

Aclaraciones:

(1) Requisito a habilitar por la Dirección de Servicios de Recaudación.

Debe decir:

Aclaraciones:

(1) La evaluación estará a cargo de la DGA.

e. 24/08/2017 N° 61797/17 v. 24/08/2017