ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4108-E
Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570 y N° 3.253, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y
complementarias, se aprobó el “Sistema Registral” y se dispuso la
creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los
operadores de comercio exterior, a efectos de incrementar la
eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-
contribuyente.
Que la Resolución General N° 3.253 y su modificatoria, instituyó los
lineamientos operativos bajo los cuales se lleva a cabo el sistema
“Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema
CUSE”), entendiéndose como “Prestador CUSE” a aquellos prestadores de
Servicios Postales/Courriers registrados en este Organismo que reúnan
los requisitos establecidos.
Que la Resolución Conjunta N° 4.049-E del Ministerio de Producción y de
esta Administración Federal de Ingresos Públicos, crea el Régimen de
Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, el cual tiene por
objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con
fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los requisitos que
deberán cumplir los “Prestadores CUSE” y determinar la competencia de
las áreas intervinientes en la validación de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que se detalla seguidamente:
- Sustitúyese en el punto 10. Requisitos Particulares, el cuadro
correspondiente a Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros
(“Prestador CUSE”), el cual se consigna en el Anexo
(IF-2017-17770338-APN-AFIP), que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. | A |
Poseer
un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS
($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración
Jurada del Impuesto a las Ganancias. | A |
Garantía
adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.
(1) | A |
No registrar al momento de la
presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social. | A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) | A |
Contar
con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de
la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad
conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un
sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que
opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c)
Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de
narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las
mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) | A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) | A |
Aclaraciones:
(1) La evaluación estará a cargo de la DGA.
(2) Requisito a habilitar por la DGA. |
IF-2017-17770338-APN-AFIP
e. 23/08/2017 N° 61334/17 v. 23/08/2017
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4108-E
En la edición del Boletín Oficial N° 33.693 del día miércoles 23 de
agosto de 2017, página 42, Aviso N° 61334/17, donde se publicó la
citada norma, se deslizó el siguiente error en el Anexo (Artículo 1°)
IF-2017-17770338-APN-AFIP de parte del organismo emisor:
Donde dice:
Aclaraciones:
(1) Requisito a habilitar por la Dirección de Servicios de Recaudación.
Debe decir:
Aclaraciones:
(1) La evaluación estará a cargo de la DGA.
e. 24/08/2017 N° 61797/17 v. 24/08/2017