COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 317-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente S02:55137/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y,
CONSIDERANDO:
Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre
constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así
también la protección de su salud y seguridad.
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha emitido
diferentes resoluciones estableciendo diversos carteles informativos
sobre algunos de los derechos y obligaciones de los usuarios del
transporte público automotor.
Que al respecto, mediante la Resolución N° 1060 del 28 de diciembre de
1994 de la Ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, modificada por
la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se determinó que los vehículos
afectados al transporte de pasajeros de corta y larga distancia
deberían exhibir un cartel informativo sobre el servicio de ATENCIÓN AL
USUARIO indicando la línea de cobro revertido, en cada uno de los
laterales interiores y en la parte superior de las puertas destinadas
al descenso de pasajeros; y en lugar visible en todas las empresas de
autotransporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Nacional.
Que la Resolución N° 176 con fecha 21 de marzo de 1996 de la
Ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, modificada por la
Resolución Nº 295 de fecha 22 de mayo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobó una nueva identificación de los
asientos destinados para uso prioritario de personas de movilidad
reducida, el que debía ser exhibido en las unidades afectadas a los
servicios de transporte público urbano por automotor de pasajeros.
Que por Resolución N° 338 de fecha 10 de mayo de 1996 de la Ex-COMISIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, modificada por la Resolución Nº 295
de fecha 22 de mayo de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, se aprobó una nueva oblea de prohibición de fumar que
debería exhibirse en los vehículos de autotransporte de pasajeros de
media, corta y larga distancia.
Que por ende, se considera oportuno y necesario que los usuarios del
servicio público de pasajeros y la sociedad en su conjunto tengan
conocimiento del alcance de la prohibición, por parte de los
conductores profesionales del transporte automotor urbano y suburbano
de jurisdicción nacional, de poseer aparatos radiofónicos o de
reproducción de audio, instalados o portátiles en los vehículos
habilitados a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº
123 del Régimen de Penalidades aprobado por Decreto Nº 1395 de fecha 4
de diciembre de 1998.
Que, asimismo, mediante la Ley N° 24.449 se sancionó el Régimen de
Tránsito y Seguridad Vial, en cuyo artículo 48 inciso X, se establece
la prohibición de conducir utilizando auriculares y sistemas de
comunicación de operación manual continua, por parte de los conductores
de automotores, incluyendo desde luego, a los profesionales a cargo de
vehículos de transporte de pasajeros.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instancia
instruir a las empresas prestadoras de servicios públicos de pasajeros
por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional,
a los fines que exhiban carteles informativos que permitan a los
usuarios tomar conocimiento sobre las mencionadas restricciones, a fin
de poder ejercer sus derechos en plenitud.
Que la provisión de los carteles informativos deberá estar fijada con un criterio uniforme.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos
fijados a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el
artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388
de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos
de los usuarios y la promoción de la igualdad y uso generalizado del
sistema de transporte automotor y ferroviario, resulta menester el
dictado del presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR
EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad,
aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,
reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyense los Anexos I, II A y II B, aprobados por la
Resolución Nº 295 de fecha 22 de mayo de 1997 de esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por los Anexos I
(DI-2017-15430828-APN-SCS#CNRT), II (DI-2017-15431287-APN-SCS#CNRT),
III (DI-2017-15431726-APN-SCS#CNRT) de la presente Disposición , para
las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones
mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto N° 656 de fecha 29 de
abril de 1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.
ARTÍCULO 2º -
(Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 139/2018
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 31/01/2018)
ARTÍCULO 3º -
(Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 139/2018
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 31/01/2018)
ARTÍCULO 4º -
(Artículo derogado por art. 3° de la Disposición N° 139/2018
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 31/01/2018)
ARTÍCULO 5º - Sustitúyese el cartel interno aprobado por el Anexo III
de la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998 de la de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el Anexo IV
(DI-2017-15432131-APN-SCS#CNRT) de la presente Disposición, para las
empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional
comprendidas en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el
artículo 4°, del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, cuyo
cumplimiento será obligatorio. Su ubicación será en el interior de la
unidad, en idéntico lugar donde se ubicaba el sustituido.
ARTÍCULO 6° - La provisión y reposición de los carteles informativos
estará a cargo de las respectivas empresas de transporte automotor
debiendo éstas hacer estricto cumplimiento de los artículos 1°, 2° y 3°
de la presente Disposición respetando el formato, tipografía,
dimensiones, color y todos los detalles que se explicitan en los Anexos
respectivos, y deberán también remover los carteles sustituidos,
evitando la coexistencia con los aquí aprobados.
ARTÍCULO 7° - La presente Disposición entrará de vigencia a partir de
los TREINTA (30) días, de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8° - El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos
precedentes será susceptible de sanción, de acuerdo a lo dispuesto por
el Régimen de Penalidades vigente.
ARTÍCULO 9º - Notifíquese a través de la SECRETARÍA GENERAL de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 10º- Notifíquese a todas las Gerencias y a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 11º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/08/2017 N° 60413/17 v. 23/08/2017
(Nota Infoleg: Los Anexos de la presente Disposición fueron modificados por art. 1° de la Disposición N° 139/2018
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 31/01/2018.
Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto
actualizado, debido a una imposibilidad material para su confección)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DI-2017-15430828-APN-SCS#CNRT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número: DI-2017-15430828-APN-SCS#CNRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miercoles 26 de Julio de 2017
Referencia: anexo I disposición carteles urbanos
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ANEXO II
DI-2017-15431287-APN-SCS#CNRT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número: DI-2017-15431287-APN-SCS#CNRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Julio de 2017
Referencia: anexo II disposicion carteles urbanos
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
ANEXO III
DI-2017-15431726-APN-SCS#CNRT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número: DI-2017-15431726-APN-SCS#CNRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Julio de 2017
Referencia: Anexo III Disposición Carteles Urbanos
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
ANEXO IV
DI-2017-15432131-APN-SCS#CNRT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número: DI-2017-15432131-APN-SCS#CNRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Julio de 2017
Referencia: Anexo IV Disposición Carteles Urbanos
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.